Cambios para el documento 390 Eredua

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2018/12/21 09:15

Desde la versión 50.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2018/12/21 09:09
Hasta la versión 51.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2018/12/21 09:15
Comentario del cambio: No hay comentario para esta versión

Summary

Details

Page properties
Content
... ... @@ -34,13 +34,13 @@
34 34  **10 a 15 RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Se harán constar las bases imponibles anuales del recargo de equivalencia, gravadas en su caso a los tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5% y las cuotas anuales resultantes. Asimismo, se harán constar en las casillas 12 y 13 la base imponible anual del recargo de equivalencia gravada al tipo del 1,75%, correspondiente a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco y la cuota anual resultante, respectivamente.
35 35  
36 36  
37 -**16 y 17 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
37 +**16 y 17 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
38 38  
39 39  
40 40  **18 y 19 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS**: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota anual resultante.
41 41  
42 42  
43 -**106-107 OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS):** Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992.
43 +**106-107 OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS):** Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992.
44 44  
45 45  
46 46  **20 TOTAL CUOTA DEVENGADA ANUAL**: Suma de las cuotas anuales de IVA y del recargo de equivalencia devengadas (03+05+07+09+11+13+15+17+19+107=20).
... ... @@ -57,15 +57,15 @@
57 57  **25 y 26 IVA DEDUCIBLE EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS:** Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación directamente relacionadas con la actividad no excluidas del derecho a deducción, y la cuota resultante después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
58 58  
59 59  
60 -**27 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA**:
60 +**27 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA**:
61 61  
62 62  Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.
63 63  
64 64  
65 -**27.1 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES**: Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las declaraciones-liquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las declaraciones liquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
65 +**27.1 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES**: Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las declaraciones-liquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las declaraciones liquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
66 66  
67 67  
68 -**28 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
68 +**28 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
69 69  
70 70  
71 71  **29 TOTAL CUOTA DEDUCIBLE ANUAL**: Se consignará el importe total de las deducciones
... ... @@ -79,7 +79,7 @@
79 79  **30 DIFERENCIA ANUAL**: Se hará constar, con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de la cuota devengada anual (casilla 20 ) y el total de la cuota deducible anual (casilla 29 ).
80 80  
81 81  
82 -**31 a 35 ADMINISTRACIÓN COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO**: Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.bis del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará 100 en la casilla 31 .
82 +**31 a 35 ADMINISTRACIÓN COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO**: Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.bis del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará 100 en la casilla 31 .
83 83  
84 84  Si el sujeto pasivo debe tributar en más de una Administración Tributaria consignará en la casilla de referencia de cada una de ellas el porcentaje definitivo que le corresponda. La suma de los porcentajes consignados debe ser igual a 100.
85 85  
... ... @@ -86,7 +86,7 @@
86 86  Se consignarán los porcentajes siempre, con total independencia del resultado de la liquidación. Dichos porcentajes serán los definitivos del ejercicio que se regulariza y asimismo, se aplicarán en el ejercicio siguiente con carácter provisional.
87 87  
88 88  
89 -**36 CUOTA ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA:** Será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa ( casilla 31 ) a la diferencia anual (casilla 30 ).
89 +**36 CUOTA ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA:** Será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa ( casilla 31 ) a la diferencia anual (casilla 30 ).
90 90  
91 91  
92 92  **37 CUOTAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO ANTERIOR**: Se hará constar el importe de las cuotas a compensar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa procedente del ejercicio anterior.
... ... @@ -112,7 +112,7 @@
112 112  **43 RESULTADO A DEVOLVER**: Se hará constar el importe de la casilla 40 cuando éste sea negativo y se solicite la devolución del mismo. Si el resultado de la autoliquidación (casilla 40 ) es negativo y no se consigna cantidad alguna en las casillas 42 y 43 , se entenderá que se opta por la compensación.
113 113  
114 114  
115 -**CÓDIGO CUENTA CLIENTE**: Se consignarán el IBAN correspondiente a una C/C del sujeto pasivo ÚNICAMENTE CUANDO SU RESULTADO SEA A DEVOLVER.
115 +**CÓDIGO CUENTA CLIENTE**: Se consignarán el IBAN correspondiente a una C/C del sujeto pasivo ÚNICAMENTE CUANDO SU RESULTADO SEA A DEVOLVER.
116 116  
117 117  = OPERACIONES DE COMPRA =
118 118  
... ... @@ -139,7 +139,7 @@
139 139  **65** = 58 + 60 + 62 + 64
140 140  
141 141  
142 -**{{id name="INVERSION"/}}66 a 71 __BIENES DE INVERSIÓN ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO__:** Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
142 +**{{id name="INVERSION"/}}66 a 71 __BIENES DE INVERSIÓN ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO__:** Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
143 143  
144 144  NOTA: Al consignar las compras de bienes corrientes, bienes de inversión o gastos devengados en el ejercicio, se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general, al tipo reducido, al tipo superreducido y las cuotas anuales deducibles resultantes.
145 145  
... ... @@ -159,7 +159,7 @@
159 159  **__{{id name="OTRAS"/}}OTRAS OPERACIONES DE COMPRA__**
160 160  
161 161  
162 -**96 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
162 +**96 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
163 163  
164 164  
165 165  Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
... ... @@ -176,21 +176,21 @@
176 176  = OPERACIONES DE VENTA =
177 177  
178 178  
179 -**{{id name="VENTA"/}}82 __OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL__**: Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado.
179 +**{{id name="VENTA"/}}82 __OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL__**: Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado.
180 180  
181 181  
182 182  Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej.: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).
183 183  
184 184  
185 -**83 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA__:** Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
185 +**83 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA__:** Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
186 186  
187 -**84 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA__**: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, IVA excluido.
187 +**84 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA__**: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, IVA excluido.
188 188  
189 189  
190 190  **85 __ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS__**__:__ Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992, y las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.
191 191  
192 192  
193 -**86 __EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN__:**
193 +**86 __EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN__:**
194 194  
195 195  Se hará constar:
196 196  
... ... @@ -205,10 +205,10 @@
205 205  - El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de agencias de viajes (artículo 143 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre).
206 206  
207 207  
208 -**87 __OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN__**: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
208 +**87 __OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN__**: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
209 209  
210 210  
211 -**88 __OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO__**( artículo 84.Uno.2º,b), c), d), e) y f)) :
211 +**88 __OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO__**( artículo 84.Uno.2º,b), c), d), e) y f)) :
212 212  
213 213  
214 214  Se hará constar:
... ... @@ -227,7 +227,7 @@
227 227  **89 __OPERACIONES NO SUJETAS__**: Se hará constar el importe de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992,realizadas en el período de liquidación (a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente) y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
228 228  
229 229  
230 -**90 __ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS__:**
230 +**90 __ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS__:**
231 231  
232 232  Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros.
233 233  
... ... @@ -240,7 +240,7 @@
240 240  **92 __OPERACIONES FINANCIERAS NO HABITUALES__**: Se harán constar las operaciones financieras contempladas en el artículo 20.Uno.18 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
241 241  
242 242  
243 -**93 __ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN__: **Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
243 +**93 __ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN__: **Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
244 244  
245 245  
246 246  **95 __TOTAL VOLUMEN DE OPERACIONES__:** Se hará constar el volumen total de operaciones según lo establecido en el artículo 121 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
... ... @@ -285,7 +285,7 @@
285 285  = REGIMENES ESPECIALES =
286 286  
287 287  
288 -**__{{id name="CRITERIO"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA:__**
288 +**__{{id name="CRITERIO"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA:__**
289 289  
290 290  A rellenar exclusivamente por quién aplique el régimen especial de criterio de caja o por quién sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo:
291 291  
... ... @@ -299,7 +299,7 @@
299 299  Se hará constar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja (facturas recibidas con mención a la aplicación del régimen especial).
300 300  
301 301  
302 -**__{{id name="BIENES"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN__.**
302 +**__{{id name="BIENES"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN__.**
303 303  
304 304  
305 305  (Artículos 135 a 139 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre). Sólo para sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan aplicado el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
... ... @@ -325,7 +325,7 @@
325 325  
326 326  
327 327  
328 -**__{{id name="AGENCIAS"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE__**.
328 +**__{{id name="AGENCIAS"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE__**.
329 329  
330 330  ( Artículos 141 a 147 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre).
331 331  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia