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Content
... ... @@ -137,7 +137,7 @@
137 137  **65** = 58 + 60 + 62 + 64
138 138  
139 139  
140 -**{{id name="INVERSION"/}}66 a 71 __BIENES DE INVERSIÓN ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO__:** Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
140 +**{{id name="INVERSION"/}}66 a 71 __BIENES DE INVERSIÓN ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO__:** Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
141 141  
142 142  NOTA: Al consignar las compras de bienes corrientes, bienes de inversión o gastos devengados en el ejercicio, se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general, al tipo reducido, al tipo superreducido y las cuotas anuales deducibles resultantes.
143 143  
... ... @@ -157,7 +157,7 @@
157 157  **__{{id name="OTRAS"/}}OTRAS OPERACIONES DE COMPRA__**
158 158  
159 159  
160 -**96 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres de la normativa del IVA.
160 +**96 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres de la normativa del IVA.
161 161  
162 162  
163 163  Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 de la normativa del IVA.
... ... @@ -174,24 +174,24 @@
174 174  = OPERACIONES DE VENTA =
175 175  
176 176  
177 -**{{id name="VENTA"/}}108 __OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL, EXCEPTO RÉG. ESPECIALES (REBU/AGENCIAS DE VIAJE/CRITERIO CAJA): __** Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA.
177 +**{{id name="VENTA"/}}108 __OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL, EXCEPTO RÉG. ESPECIALES (REBU/AGENCIAS DE VIAJE/CRITERIO CAJA): __** Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA.
178 178  
179 179  
180 180  No se incluirán las operaciones acogidas a los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, al régimen especial de las agencias de viajes y al régimen especial del criterio de caja.
181 181  
182 182  
183 -**83 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA__:** Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
183 +**83 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA__:** Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
184 184  
185 185  
186 -**84 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA__**: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, IVA excluido.
186 +**84 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA__**: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, IVA excluido.
187 187  
188 188  
189 -**109 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN: __** Sí el sujeto pasivo realiza, alguna actividad acogida al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes acogidas a dicho régimen especial, IVA excluido.
189 +**109 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN: __** Sí el sujeto pasivo realiza, alguna actividad acogida al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes acogidas a dicho régimen especial, IVA excluido.
190 190  
191 191  Cuando este importe sea distinto de cero, hará constar una X en la casilla 100 y deberá cumplimentar el ANEXO.
192 192  
193 193  
194 -**110 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES: __** Sí el sujeto pasivo realiza, alguna actividad acogida al régimen especial de agencias de viajes, hará constar en esta casilla el importe de las operaciones sujetas y no exentas acogidas a dicho régimen especial, IVA excluido.
194 +**110 __OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES: __** Sí el sujeto pasivo realiza, alguna actividad acogida al régimen especial de agencias de viajes, hará constar en esta casilla el importe de las operaciones sujetas y no exentas acogidas a dicho régimen especial, IVA excluido.
195 195  
196 196  Cuando este importe sea distinto de cero, hará constar una X en la casilla 100 y deberá cumplimentar el ANEXO.
197 197  
... ... @@ -199,7 +199,7 @@
199 199  **85 __ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS__**__:__ Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 de la normativa del IVA, y las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA, realizadas en el período de liquidación correspondiente.
200 200  
201 201  
202 -**86 __EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN__:**
202 +**86 __EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN__:**
203 203  
204 204  Se hará constar:
205 205  
... ... @@ -214,10 +214,10 @@
214 214  - El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de agencias de viajes (artículo 143 de la normativa del IVA).
215 215  
216 216  
217 -**87 __OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN__**: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la normativa del IVA.
217 +**87 __OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN__**: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la normativa del IVA.
218 218  
219 219  
220 -**111 __OPERACIONES NO SUJETAS POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN (EXCEPTO LAS INCLUIDAS EN LA CASILLA 112): __**
220 +**111 __OPERACIONES NO SUJETAS POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN (EXCEPTO LAS INCLUIDAS EN LA CASILLA 112): __**
221 221  
222 222  Se hará constar el importe total de las siguientes operaciones excepto las incluidas en la casilla 112:
223 223  
... ... @@ -226,13 +226,13 @@
226 226  - Las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 69 y 70 de la normativa del IVA, salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA.
227 227  
228 228  
229 -**88 __OPERACIONES SUJETAS CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO __** Se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación las reglas contenidas en el artículo 84,apartado Uno, número 2º, letra b) y siguientes de la normativa del IVA.
229 +**88 __OPERACIONES SUJETAS CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO __** Se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación las reglas contenidas en el artículo 84,apartado Uno, número 2º, letra b) y siguientes de la normativa del IVA.
230 230  
231 231  
232 -**112 __OSS. OPERACIONES NO SUJETAS POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN ACOGIDAS A LA OSS: __** Se harán constar las operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
232 +**112 __OSS. OPERACIONES NO SUJETAS POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN ACOGIDAS A LA OSS: __** Se harán constar las operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
233 233  
234 234  
235 -**113 __OSS. OPERACIONES NO SUJETAS POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN ACOGIDAS A LA OSS: __** Se harán constar las operaciones sujetas y acogidas a la «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
235 +**113 __OSS. OPERACIONES NO SUJETAS POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN ACOGIDAS A LA OSS: __** Se harán constar las operaciones sujetas y acogidas a la «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
236 236  
237 237  
238 238  **91 __ENTREGAS NO HABITUALES DE BIENES INMUEBLES__**__:__ Se harán constar las operaciones de entregas de bienes inmuebles cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
... ... @@ -241,7 +241,7 @@
241 241  **92 __OPERACIONES FINANCIERAS NO HABITUALES__**: Se harán constar las operaciones financieras contempladas en el artículo 20.Uno.18 de la normativa del IVA, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo y las entregas de oro de inversión, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
242 242  
243 243  
244 -**93 __ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN__: **Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la normativa del IVA.
244 +**93 __ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN__: **Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la normativa del IVA.
245 245  
246 246  
247 247  **95 __TOTAL VOLUMEN DE OPERACIONES__:** Se hará constar el volumen total de operaciones según lo establecido en el artículo 121 de la normativa del IVA.
... ... @@ -289,7 +289,7 @@
289 289  = REGIMENES ESPECIALES =
290 290  
291 291  
292 -**__{{id name="CRITERIO"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA:__**
292 +**__{{id name="CRITERIO"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA:__**
293 293  
294 294  A rellenar exclusivamente por quién aplique el régimen especial de criterio de caja o por quién sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo:
295 295  
... ... @@ -306,7 +306,7 @@
306 306  En caso de estar acogido a alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA (bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, agencias de viajes), hará constar una X en la casilla 100 y deberá cumplimentar el ANEXO, así como los importes correspondientes en las casillas 109 y/o 110.
307 307  
308 308  
309 -**__{{id name="BIENES"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN__.**
309 +**__{{id name="BIENES"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN__.**
310 310  
311 311  
312 312  (Artículos 135 a 139 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre). Sólo para sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan aplicado el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
... ... @@ -332,7 +332,7 @@
332 332  
333 333  
334 334  
335 -**__{{id name="AGENCIAS"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE__**.
335 +**__{{id name="AGENCIAS"/}}RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE__**.
336 336  
337 337  (Artículos 141 a 147 de la normativa del Impuesto sobre el valor añadido).
338 338  
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