APARTADO 1. CAUSA DE LA PRESENTACIÓN

1. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN CENSAL

Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Gipuzkoa actividades empresariales o profesionales o satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta en dicho territorio, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes estén sujetas al IVA deberán comunicar el alta, las modificaciones y la baja en el censo.

2. CAUSA DE PRESENTACIÓN. MODIFICACIÓN NIF, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

2.1 CAUSA DE PRESENTACIÓN

2.1.1 DECLARACIÓN ANTERIOR AL INICIO DE OPERACIONES

La presentarán los empresarios o profesionales con el objeto de solicitar la devolución de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo habitual efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de su actividad, de acuerdo con el art. 111 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se cumplimentarán los apartados “2: Localización”, “3: Otros datos censales” y “5: Situación tributaria y declaraciones liquidaciones” en todos los casos.

Plazo de presentación. La declaración previa al inicio de operaciones tiene fecha de efectos la fecha de presentación y hasta un mes para adelante.

2.1.2 DECLARACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES

La presentarán los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales y las personas jurídicas o entidades que, sin ser empresarios o profesionales, vayan a satisfacer, abonar o adeudar rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. También las personas jurídicas que, sin actuar como empresarios o profesionales, ni satisfacer rentas sujetas a retención, vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.

Se cumplimentarán los apartados “2: Localización”, “3: Otros datos censales” y “5: Situación tributaria y declaraciones liquidaciones” en todos los casos. Si correspondiera, además, se cumplimentará el apartado 4 de “Solicitudes específicas”, el apartado 7 de “Operaciones intracomunitarias”, el Anexo I de miembros y partícipes y el Anexo II de no residentes y otras situaciones y opciones en el IVA.

Plazo de presentación. Con anterioridad al inicio de las actividades, al nacimiento de la obligación de retener o a la realización de operaciones intracomunitarias. La declaración presentada en plazo servirá para realizar las opciones, altas y renuncias tanto en IRPF e IVA, como en el Impuesto sobre Sociedades, en su caso.

2.1.3 DECLARACIONES DE MODIFICACIÓN

Se presentarán cuando se modifiquen los datos identificativos o los recogidos en los distintos apartados de la declaración censal. Se cumplimentarán todos los datos solicitados en el apartado. Se debe señalar la fecha en la que deben surtir efecto las modificaciones que se ponen de manifiesto.

Las modificaciones de obligaciones tributarias se reflejan en el “Apartado 4: Solicitudes específicas” en las que se realizan las opciones y renuncias, señalándose en el “Apartado 5: Situación tributaria y declaraciones liquidaciones” las obligaciones fiscales resultantes.

Plazo de presentación.

-Modificación de datos: con carácter general, un mes a contar desde el día en que se hayan producido los hechos que la determinan.

-Modificación de obligaciones: hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación o de la que hubiere debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

-El establecido en la normativa correspondiente.

2.1.4 DECLARACIÓN DE CESE

La presentan quienes cesan en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional, o, no teniendo la condición de empresario o profesional, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención.

Se cumplimentará este apartado indicando la fecha de cese y su causa (cese de actividad, disolución, liquidación). En el caso de personas jurídicas que no se liquiden (excepto en los supuestos de fusión, escisión total y cesión global del activo y del pasivo) deberán cumplimentar el “Apartado 5: situación tributaria y declaraciones liquidaciones”, señalando su obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

Cuando la causa del cese fuera por consecuencia de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo, la entidad deberá presentar una breve memoria explicativa de la operación, haciendo constar la denominación y descripción de la operación mercantil efectuada, así como la identificación (CIF y nombre o razón social) de todas y cada una de las entidades intervinientes.

Cuando la causa del cese fuese por consecuencia distinta de la del cese de actividad o del cambio de domicilio fiscal fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa (fallecimiento, disolución, liquidación, fusión, escisión total o cesión total del activo y del pasivo), deberán cumplimentar el anexo III “Relación de sucesores”.

Plazo de presentación. Un mes a partir del día siguiente al indicado cese. No obstante, cuando una sociedad se liquide, o bien se extinga, como consecuencia de operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo, la declaración de cese deberá ser presentada en el plazo de un mes una vez realizada la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. En caso de cese causado por el fallecimiento de su titular, el plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

2.1.5 SOLICITUD DEL NÚMERO Y/O DE LA TARJETA NIF

Las sociedades y demás entidades, residentes o no residentes en territorio español, deberán solicitar el NIF y/o la tarjeta del NIF ante la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando:

- Se constituyan o establezcan con domicilio fiscal en Gipuzkoa.

- Sean no residentes en territorio español que operen con establecimiento permanente en Gipuzkoa.

- Sean no residentes en territorio español que operen sin mediación de establecimiento permanente, cuando vayan a realizar en Gipuzkoa actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad otra Administración Tributaria le haya asignado un NIF.

- Se modifiquen los datos de la tarjeta identificativa del NIF y deban solicitar una nueva tarjeta, siempre que su domicilio fiscal radique en Gipuzkoa.

Se cumplimentarán los apartados “2: Localización” y de “Solicitud del número de identificación fiscal”. En caso de entidades en atribución de rentas también cumplimentarán el Anexo I de miembros y partícipes.

En el caso de personas jurídicas también el “Apartado 5: Situación tributaria y declaraciones liquidaciones”. Si están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, cuando realicen la solicitud del NIF por su constitución, cumplimentarán el Anexo I señalando en el mismo la información referente a los socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan su constitución, indicando el % de participación.

Cuando se trate de entidades no residentes en territorio español, deberán rellenar el Anexo II.

Plazo de presentación. Los treinta días siguientes a la fecha en que se constituya o establezca en territorio español, o desde el momento en que se produzcan las modificaciones o circunstancias por las que debe solicitarse una nueva tarjeta del NIF.

SOLICITUD DE NIF. DOCUMENTACIÓN

Solicitud del número. Se adjuntará la siguiente documentación: documento por el que se constituye la entidad (escrituras, actas, contratos, etc.), copia del DNI de la persona que firme la declaración, que será un administrador o apoderado de la empresa, copia del documento que describa sus poderes y copia de la inscripción en los Registros correspondientes.

Solicitud de tarjeta por extravío. Se adjuntará copia del DNI de la persona que firma la declaración, así como una copia de sus poderes.

Solicitud de tarjeta por modificación de forma jurídica o denominación. Se adjuntará copia del documento en el que se hace efectiva esa modificación, copia del DNI de quien firme la declaración, así como copia de sus poderes, y se entregará la tarjeta del NIF original antigua.

Deberán detallarse en las casillas de “Modificación NIF, nombre o razón social” los datos anteriores que se desean modificar y el motivo de la modificación, consignando los nuevos datos en las casillas 1 y 2 de la primera página.

Solicitud de tarjeta definitiva. Se adjuntará copia del DNI del que firma la declaración, copia de sus poderes y copia de la página de la escritura en la que figura el sello del Registro Mercantil o la justificación de la inscripción en el Registro que corresponda.

Solicitud de anulación por cese. Se adjuntará el documento por el que se liquida o disuelve la entidad, inscrito en el Registro correspondiente. Se cumplimentará el Anexo I si se trata de entidades en atribución de rentas. Se adjuntará copia del DNI del quien firme la declaración, así como copia de sus poderes y se entregará la tarjeta del NIF original antigua.

2.2 MODIFICACIÓN DEL NIF, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

El motivo del cambio, casilla 212, puede ser 10, 20 o 30. Si el motivo es el cambio de nombre o razón social no puede coincidir con el que actualmente está en uso. En el caso de dichos cambios y en la forma jurídica de las entidades, deberán detallarse los datos anteriores que se desean modificar y el motivo de la modificación. La declaración se acompañará con los documentos acreditativos de dicha alteración. También se utilizarán estas casillas para comunicar la existencia de errores en los datos identificativos.

APARTADO 2. LOCALIZACIÓN

Domicilio fiscal:

A) En el caso de las personas físicas el domicilio fiscal coincidirá con su residencia habitual. Según el Concierto Económico, se entiende que las personas físicas tienen su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa cuando permanezcan en dicho territorio más días del período impositivo. (para mayor concreción ver el artículo 43 de la Ley 12/2002 de Concierto Económico).

B) En el caso de las entidades el domicilio fiscal coincidirá con el lugar en el que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

C) El domicilio fiscal de los sujetos pasivos no residentes que operen mediante establecimiento permanente coincidirá con el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de los negocios de dicho establecimiento.

D) El domicilio fiscal de los sujetos pasivos no residentes que no operen mediante establecimiento permanente coincidirá en la mayoría de los casos con el domicilio fiscal de su representante nombrado en España.

Domicilio social: solamente deben cumplimentar este apartado las personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas. Es el que figura como domicilio social en los estatutos de las sociedades mercantiles.

Domicilio de la actividad: será el lugar donde se desarrolla la actividad, tanto para las personas físicas como para las jurídicas. Es obligatorio cuando exista apartado 2, excepto cuando la causa de presentación sea “anterior al inicio de operaciones”.

APARTADO 3. OTROS DATOS CENSALES


¿Es residente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa?: Debe responder que “Sí” a la pregunta anterior si tiene el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y “No” en caso contrario.

% provisional de deducción propuesto a efectos de declaración anterior al inicio de operaciones: en el caso de presentación anterior al inicio de operaciones, debe consignar el porcentaje provisional de deducción propuesto a efectos de IVA, siempre que sea diferente al 100%.


Actividad económica principal: si no existe epígrafe debe rellenarse, excepto si la causa es “anterior al inicio de operaciones”, en cuyo caso puede llevar cualquier valor.

Fecha de inicio habitual y efectivo de la actividad: hará constar el día en el que se inicia la actividad de forma habitual cuando presente la declaración de inicio.


¿Tiene la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el artículo 84.Uno 2º de la normativa del IVA?: deberá responder “Sí” a la pregunta anterior si tiene dicha condición y “No” cuando deje de tenerla.

Condición de sociedad durmiente: se consideran entidades durmientes aquellas que se constituyen con la finalidad específica de la posterior transmisión a terceros de sus participaciones, acciones y demás títulos representativos de los fondos propios sin que realicen ninguna actividad económica hasta dicha transmisión.


Forma jurídica: sólo puede ser diferente de blanco si el declarante es una persona jurídica cuya letra del NIF es una de las siguientes: A, B, C, D, F, G, N, P, Q, R, S, U, V o W.

Es obligatorio rellenarlo/cumplimentarlo si, existiendo el apartado 3, la letra del NIF es alguna de las siguientes: A, B, C, D, F, G, N, P, Q, R, S, U, V o W.

Si el código de la forma jurídica es distinto de blanco debe coincidir con la letra del NIF, y, si fuese blanco, el NIF debería tener alguna de las siguientes letras: E, H o J.

APARTADO 4. SOLICITUDES ESPECÍFICAS

Rellenar las casillas que procedan para efectuar las solicitudes específicas correspondientes para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

SOLICITUDES ESPECÍFICAS


Método de estimación del IRPF:

a) Estimación directa simplificada: la opción por este método deberá ejercitarse antes del 1 de marzo del año en que deba surtir efecto. No podrá acogerse a esta modalidad si tributa en alguna actividad por el método de estimación normal o si superó en el año anterior el volumen de operaciones para el conjunto de las actividades el importe de 600.000 euros.

En caso de que en este apartado no se opte por el régimen de estimación directa simplificada del IRPF, será de aplicación el régimen de estimación directa normal.

Regímenes especiales y opciones en el IVA:

b) Comunicación de opción, renuncia o exclusión de la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la DFG: la opción podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercido dicha opción. La renuncia se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

c) Comunicación de que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se realiza por los destinatarios o terceros: quienes lleven los Libros Registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la DFG deberán comunicar esta opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.

d) Opción al régimen especial del criterio de caja: la opción y la renuncia al régimen especial del criterio de caja deberán ejercitarse durante el mes de diciembre del año anterior al año natural en el que deban surtir efecto. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial. La renuncia a dicho régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años.

e) Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: la renuncia a este régimen conduce a la aplicación del régimen general del IVA durante al menos tres años. Se estará excluido de este régimen si se superan las magnitudes específicas establecidas para compras y/o ingresos y reguladas en el artículo 43 del Reglamento del IVA.

f) Régimen especial simplificado en el IVA: la renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años en los que habrá que tributar en el régimen general del Impuesto. Se estará excluido de este régimen si se superan las magnitudes establecidas para compras y/o ingresos reguladas en el artículo 36 del Reglamento del IVA.

g) Alta o baja en el registro de devoluciones mensuales: con carácter general se efectuará en el mes de noviembre del año anterior a aquel para el que se solicite la inclusión. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en que deba surtir efectos. No obstante, quienes no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido anteriormente, así como los empresarios y profesionales que hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones–liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones. A su vez, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro cuando dejen de cumplir el requisito a que se refiere el art. 30.3 d) del IVA. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes. No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

h) Opción al régimen especial de bienes usados, arte, etc.: margen de beneficio global: deberá ejercitarse esta opción durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada, salvo renuncia en el mismo plazo señalado, para los años siguientes y, como mínimo, hasta el final del año natural siguiente.

i) Altas y bajas en el registro de operadores intracomunitarios.

Alta: se presentará con anterioridad a la iniciación de las entregas o adquisiciones de bienes sujetas a dicho tributo.

Baja: se presentará al cese de actividades sujetas al IVA sin que suponga baja en el censo de obligados tributarios y cuando en los 12 meses anteriores no hayan realizado adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes.

¿Es socio comunero o partícipe de una entidad en régimen de atribución de rentas?: debe hacer constar si es o no miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil o herencia yacente) indicando, en caso afirmativo, el nombre o razón social y el NIF de la entidad. El NIF de la entidad debe empezar por las letras E o J.

APARTADO 5. SITUACIÓN TRIBUTARIA Y DECLARACIONES LIQUIDACIONES

En este apartado debe reflejar la situación tributaria en función de todas las actividades que desarrolla, y teniendo en cuenta las opciones ejercidas en el apartado 4 de “Solicitudes específicas”.


¿Tiene la condición de gran empresa? Cuando el volumen de operaciones supera 6.010.121,04 €.

De forma resumida se pueden citar las siguientes normas para determinar la Administración competente para la exacción de los tributos de los contribuyentes:


Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido

A) Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la exacción en exclusiva del Impuesto sobre Sociedades y del I.V.A. en los siguientes casos:

a) Los que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 10 millones de euros.

b) Los que operen exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.

B) Los contribuyentes que operen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y en otro territorio, común o foral, y cuyo volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros, tributarán conjuntamente en cada una de las Administraciones, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. La tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio (para determinar el lugar de realización de las operaciones ver artículos 16 y 28 del Concierto Económico).


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A) La exacción del IRPF corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en Gipuzkoa.

B) Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta, se entenderá competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable calculada conforme a su respectiva normativa.

¿Está incluido en el Régimen de recargo de equivalencia? Cuando se trate de personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros, y que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, supere el 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes.

APARTADO 6. CESE

Debe indicar la fecha de cese de todas las actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la causa del cese.

Cuando la causa del cese fuera consecuencia de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo, la entidad deberá presentar una breve memoria explicativa de la operación, haciendo constar la denominación y descripción de la operación mercantil efectuada, así como la identificación (CIF y nombre o razón social) de todas y cada una de las entidades intervinientes.

Si se trata de un cese por disolución o liquidación se señalarán la fecha de acuerdo y la fecha de inscripción en el Registro correspondiente.

Cuando la causa del cese fuera consecuencia distinta de la del cese de actividad y del cambio de Domicilio Fiscal a fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa (fallecimiento, disolución, liquidación, fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo), deberán cumplimentar el anexo lll de sucesores.

APARTADO 7. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Ventas a distancia

Se deberán aplicar los tributos del país de destino en aquellas entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro de la UE con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requisitos:

1º Que la expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta.

2º Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto (contribuyentes en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, sujetos pasivos exentos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales), o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.

3º Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos a los que se indican a continuación:

a) Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13, número 2º del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el artículo 68.Dos del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes.

4º Que el importe total, excluido el impuesto, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto, con los requisitos de los números anteriores, haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 10.000 euros.

Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso una vez superado el límite cuantitativo indicado en el párrafo anterior.

También se considerarán realizadas en el territorio de destino las entregas efectuadas en las condiciones arriba señaladas, aunque no se hubiese superado el límite cuantitativo indicado, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte. La opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales y deberá presentarse durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto. La opción deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.

Las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales efectuadas en las condiciones descritas en el apartado anterior, números 1º y 2º, se entenderán, en todo caso, realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio.

El importe de las entregas de los bienes a que se refiere el párrafo anterior no se computará a los efectos de determinar los límites previstos en los apartados tres y cuatro anteriores.

Servicios de telecomunicación, radiodifusión, TV y vía electrónica

Los sujetos pasivos establecidos únicamente en el territorio de aplicación del impuesto, que cumplan los siguientes requisitos.

  1. Que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a destinatarios que no sean empresarios o profesionales y que estén establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en otro Estado miembro.
  2. Que el importe total, excluido el impuesto, de dichas prestaciones de servicios, no haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 10.000 euros o su equivalente en su moneda nacional.

Deberán cumplimentar este apartado para ejercer la opción de tributación en destino de los citados servicios cualquiera que sea su importe. (Artículo 70. Uno.8º de la LIVA). La opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales. Deberá indicarse la fecha de inicio de la opción.

Los sujetos pasivos establecidos únicamente en otro Estado miembro, que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión a destinatarios que no sean empresarios o profesionales y que estén establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto, deberán cumplimentar este aparatado en los siguientes casos:

  1. Cuando el importe de los citados servicios prestados a destinatarios que no sean empresario o profesional, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad excluido el Estado miembro de establecimiento, hubiese excedido durante el año natural precedente la cantidad de 10.000 euros.
  2. Cuando el importe de los citados servicios prestados a destinatarios que no sean empresario o profesional, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad excluido el Estado miembro de establecimiento, exceda durante el año en curso de 10.000 euros.
  3. Cuando hubiesen optado en el Estado miembro de establecimiento por la tributación en destino de los citados servicios cualquiera que sea su importe.

Sujetos Pasivos en Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, Sujetos Pasivos Exentos y Personas Jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales

A) No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por contribuyentes acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad, por sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto y las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales

B) La no sujeción sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total no baya alcanzado en el año natural precedente los 10.000 euros. La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.

C) Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales.

D) No obstante, las operaciones descritas anteriormente, aun cuando no se supere el límite fijado, quedarán sujetas al impuesto cuando las personas que las realicen opten por la sujeción al mismo. La opción podrá ejercitarse en cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos en los años posteriores hasta su revocación.

Se entenderá ejercitada la opción, aunque no se presente la declaración censal, desde el momento en que se presente la declaración-liquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el período a que se refiera la misma.

ANEXO I. RELACIÓN DE MIEMBROS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O SOCIOS

Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes respectivamente según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si estos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Independientemente de las declaraciones a presentar con motivo de las operaciones societarias que estos entes realicen, se utilizará este anexo para comunicar la composición y los porcentajes de atribución entre sus miembros de las entidades en régimen de atribución de rentas. También servirá para comunicar las opciones o revocaciones a los métodos del IRPF y a algunos regímenes especiales del IVA.

En el supuesto de declaraciones censales de solicitud de asignación de NIF presentadas por las sociedades mercantiles, bien por constitución o por traslado de domicilio a Gipuzkoa, se indicarán en este anexo I los apellidos y nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal de cada uno de los socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan su constitución, con indicación de su cuota de participación.

Nota: se recuerda la obligación de presentación de una declaración censal por cada uno de los comuneros o miembros de los entes en régimen de atribución de rentas, siempre y cuando dichos entes realicen actividades económicas a efectos del IRPF. En esta declaración, se indicará la entidad de la que forma parte y se podrá utilizar para realizar las opciones y revocaciones a los diferentes métodos de estimación del IRPF. En este último caso, es necesaria la unanimidad de todos los miembros de la entidad.

ANEXO II. SUJETOS PASIVOS NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL Y OTRAS SITUACIONES Y OPCIONES EN EL IVA


Sujetos pasivos no residentes

En el caso de personas o entidades no residentes, la inscripción en el censo se exigirá:

a) A la propia persona o entidad no residente cuando esta opere en territorio español mediante un único establecimiento permanente o se limite a satisfacer rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta.

b) A cada uno de los diversos establecimientos permanentes de una misma persona o entidad no residente en territorio español, cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre. En este caso, deberá hacerse constar en la declaración censal de comienzo la denominación dada al establecimiento permanente diferenciado al que la misma se refiera.

lmpuesto sobre la Renta de no Residentes

La opción de los sujetos pasivos no residentes que operen en territorio español mediante un establecimiento permanente cuya actividad consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales o actividades de exploración de recursos naturales, de tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con arreglo al régimen general previsto para los establecimientos permanentes en la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, deberá efectuarse en la declaración censal de inicio de operaciones.


Otras opciones y situaciones tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Opción y revocación a la aplicación de la regla de prorrata especial. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial debe efectuarse en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos o, en su caso, en los supuestos de inicio de actividades o en los supuestos de inicio de una actividad que constituya sector diferenciado, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la relación habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades. La revocación de dicha opción deberá efectuarse siempre en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.

Modificación del porcentaje provisional de prorrata general. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional de prorrata distinto al fijado como definitivo para el año precedente cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente. Dicha solicitud deberá efectuarse con carácter general en el mes de enero del año que se desea que surta efectos o, en su caso, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el que se produzcan las circunstancias determinantes de que el porcentaje declarado como definitivo el año anterior no resulte adecuado.

Régimen del oro de inversión. Se comunicará en el censo el cumplimiento de las condiciones establecidas para la inclusión en el citado régimen.

ANEXO III. RELACIÓN DE SUCESORES

En este apartado deberán cumplimentar la información relativa a sus sucesores las personas físicas o entidades que comuniquen su CESE en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, por haber fallecido (persona física) o por estar extinguida (entidad), es decir, cuando se hayan consignado como "Causa de Cese" alguna de las siguientes: disolución, liquidación, fusión por absorción, fusión por creación de una nueva empresa, por escisión, por cesión global del activo y del pasivo y por fallecimiento.

En esos casos, en este apartado se deberá comunicar además de la identidad de cada sucesor (NIF, nombre y apellidos o razón/denominación social), el porcentaje y cuota (en euros) que les haya correspondido en la liquidación o, en caso de escisión total, la cuota de patrimonio recibida.

Las sociedades extinguidas por alguna de estas causas deberán acompañar la declaración censal, además de con la escritura pública y certificado de la cancelación efectiva de los asientos en el Registro público correspondiente, con los documentos que acrediten la identidad, porcentajes y cuotas de los socios liquidadores o de la entidad resultante del proceso de absorción, fusión o escisión total. Si constan como tal en la escritura pública o en los documentos que acrediten la extinción no sería necesario aportar nuevos documentos.

En caso de fallecimiento de personas físicas, el modelo censal de comunicación de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se acompañará con el Certificado de defunción, Certificado de últimas voluntades y el Testamento o Acta notarial de declaración de herederos y sus documentos de identidad. En caso de herencia yacente, se identificará con la tarjeta acreditativa del NIF y del de su representante.

 

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2017 Gipuzkoako Foru Aldundia