Modelo 228
PRESENTACION
El modelo 228 es una aplicación informática, exclusiva de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que permite confeccionar, imprimir y presentar de forma telemática (vía Internet) el modelo 228, de comunicación de alta de los grupos en el régimen de consolidación fiscal, así como de la variación de su composición, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
OBLIGADOS A PRESENTAR
Están obligados a presentar el modelo 228 las entidades representantes de los grupos consolidados que tributan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, a efectos de comunicar el alta previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
b) En el supuesto de un grupo fiscal constituido en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, a efectos de comunicar el alta y de comunicar tanto la entidad representante a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del articulo 88 de la citada Norma Foral, como, en su caso, la entidad con mayor volumen de operaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la misma.
c) Cuando tributando bajo el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, se haya modificado la composición de las entidades que forman el grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
RESUMEN DE LA DECLARACION
Los datos a consignar en el apartado de identificación son los de la entidad representante del grupo fiscal, entidad cabeza del grupo fiscal o establecimiento permanente de entidad no residente que tenga la consideración de sociedad dominante.
Tipo de grupo
Grupo vertical: aquel grupo constituido conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 85.1 de la Norma Foral 2/2014.
Grupo horizontal: aquel grupo constituido conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 85.1 de la Norma Foral 2/2014. En este caso, será obligatorio indicar el NIF y la identificación de la sociedad dominante del grupo.
Tipo de operación
Se seleccionará el tipo de comunicación a realizar, si se trata de alta de grupo fiscal o se trata de una modificación de composición del grupo. En este último caso, se indicará el número de grupo fiscal.
En el caso de alta, la entidad representante del grupo de consolidación fiscal deberá manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Norma Foral 2/2014.
Dirección de correo electrónico
Se indicará la dirección de correo electrónico del grupo.
Ejercicio
Ejercicio en el cual tendrá efectos el alta o la modificación en la composición del grupo fiscal.
Inicio ejercicio social
Fecha de inicio del período impositivo en que sea de aplicación el alta o la modificación del grupo fiscal.
Entidades que se incluyen o excluyen en el grupo fiscal
Se consignarán los datos relativos a cada una de las entidades cuya inclusión o exclusión se quiere comunicar. En concreto, se rellenará la razón social, NIF y la fecha de inclusión o exclusión en el grupo.
Cuando se quiera comunicar la inclusión de una entidad en un grupo se deberá consignar como fecha de inclusión el primer día en que la entidad pase a formar parte del mismo, y cuando se quiera comunicar la exclusión del mismo, se deberá consignar como fecha el último día en que la entidad forme parte del grupo.
% participación directo
En este campo se comunicará el porcentaje de participación directo de la entidad dominante en la entidad que se incluye o excluye del grupo. El porcentaje será un número comprendido entre 0 y 100 y admite dos decimales.
% participación indirecto
En este campo se comunicará el porcentaje de participación indirecto de la entidad dominante en la entidad que se incluye o excluye del grupo. El porcentaje será un número comprendido entre 0 y 100 y admite dos decimales.
Entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior
Se deberá rellenar esta casilla solo en el supuesto de que la entidad representante del grupo no sea la de mayor volumen de operaciones.
IMPRIMIR
Al activar el comando “imprimir borrador” del programa, se genera un PDF, pudiendo imprimir la comunicación de alta o de modificación confeccionada.
PRESENTACION DE LA DECLARACION
Forma y lugar de presentación
El modelo 228 se presentará exclusivamente por vía telemática, y se podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo o a través de representante.
Una vez confeccionada la declaración, se procederá a través del comando “presentación de la declaración” a generar el fichero que deberá transmitirse.
Dicha transmisión, se realizará a través de “Zergabidea” ubicado en la página web del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Una vez transmitido el fichero, el contribuyente podrá imprimir un justificante, en el que figurará le expresión “pendiente de visto bueno por hacienda".
Posteriormente, la Administración tributaria procederá a la comprobación de la correcta cumplimentación de los datos transmitidos, así como, en su caso, de la documentación presentada y procederá como sigue:
a) En caso de que la comunicación sea correcta, la Administración pondrá la misma a disposición del sujeto pasivo en el portal de servicios informáticos “Gipuzkoataria” ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y éste la podrá imprimir. La misma contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la comunicación.
Cuando la comunicación se refiera al alta del grupo, la Administración tributaria especificará, además, el número del grupo otorgado, y se considerará realizada la comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo 41 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Para facilitar al sujeto pasivo el conocimiento de la fecha en la que se haya procesado la comunicación y ésta se ponga a su disposición, se le enviará un correo electrónico a la dirección que éste especifique en el modelo.
b) Cuando se considere que la declaración trasmitida o bien es incorrecta o tiene errores, o bien carece de la documentación requerida, se comunicará al sujeto pasivo el rechazo de la comunicación presentada y los motivos que lo han ocasionado, y la presentación del modelo 228 será considerada nula. Esta comunicación se hará por escrito, sin perjuicio de que también se realice a través de correo electrónico a la dirección especificada por el sujeto pasivo . El sujeto pasivo deberá presentar un nuevo modelo 228 subsanando los errores o aportando la documentación requerida.
Plazo de presentación
Los plazos para presentar el modelo 228 serán los siguientes:
a) En caso de la comunicación del alta, dentro del último mes del período impositivo inmediato anterior al que deba surtir efecto.
b) En caso de grupos horizontales, el plazo para la comunicación del alta será de tres meses desde que finalice el período impositivo. Igualmente el plazo será de tres meses para la comunicación del acuerdo adoptado por la dominante no residente en territorio español por el que se designa a la entidad representante, así como la entidad con mayor volumen de operaciones.
c) En caso de la comunicación de la variación en la composición del grupo fiscal, dos meses desde que se produzca la variación.
DOCUMENTACION A ADJUNTAR
Se deberá acompañar al modelo 228 una copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal. La citada documentación se deberá presentar de forma telemática (vía Gipuzkoataria) junto con el envío del modelo (máximo 2 megas), siendo posible realizar más de un envío, pero siempre con el límite indicado anteriormente por cada uno de ellos.
Una vez enviado el fichero de la declaración, se podrá adjuntar la documentación que obligatoria o cualquier otra que se estime oportuna, siguiendo los siguientes pasos:
- Consulta declaración
- Acciones
- Adjuntar archivo: Descripción del documento
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se requerirá la citada documentación cuando la misma ya obre en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad, con motivo de la presentación de los modelos 036 o 60S.
NORMATIVA LEGAL
Orden Foral 654/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 228, de comunicación de alta de los grupos en el régimen de consolidación fiscal, así como de la variación de su composición.