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6 = INTRODUCCIÓN =
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9 El modelo 220 lo presentarán los grupos fiscales que opten por tributar bajo el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014 (régimen de consolidación fiscal). Asimismo, los grupos de sociedades cooperativas que les sea aplicable el régimen fiscal establecido en el título VI la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre régimen fiscal de las cooperativas, podrán optar por el régimen de consolidación fiscal.
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14 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
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17 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
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20 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
21 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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24 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
25
26 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
27 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
28 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
29 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
30 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
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34 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
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37 **Grupo fiscal: composición del número.**
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39 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
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41 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
42
43 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
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45 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
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48 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
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51 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
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53 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
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56 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
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58
59 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
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62 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
63
64 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
65
66 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
67
68 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
69
70 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
71 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
72 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
73 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
74 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
75 no residentes”.//
76
77 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
78 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
79
80 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
81
82 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
83 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
84 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
85 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
86
87
88 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
89 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
90
91 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
92
93 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
94
95 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
96 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
97 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
98 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
99 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
100 no residentes”.//
101
102 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
103 o su activo no supere los diez millones de euros.
104
105 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
106
107 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
108 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
109 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
110 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
111
112 **El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
113 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
114
115 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
116
117 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
118
119 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
120 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
121 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
122 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
123 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
124 no residentes”.//
125
126 b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
127
128 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
129
130 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
131 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
132 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
133 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
134
135 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
136
137 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
138
139 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
140
141 = IMPORTAR DATOS =
142
143
144 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2022 como de los modelos 200 del ejercicio 2023 de cada una de los integrantes del grupo.
145
146 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2022, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
147
148 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
149
150 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2022 ==
151
152
153 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
154
155 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
156
157 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
158
159 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2022.
160
161 * Nº de grupo
162 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
163 * Eliminaciones pendientes.
164 * Bases imponibles negativas del grupo.
165 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
166 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2022 pendientes de aplicación al inicio del período impositivo 2023:
167 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
168 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
169 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
170 ** Deducción para la implantación de TicketBAI
171 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota.
172 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota.
173 ** Deducciones con límite del 50% sobre la cuota.
174
175 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2023 ==
176
177
178 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2023 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
179
180
181 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
182
183 (% style="text-align:center" %)
184 [[image:Sin título.jpg]]
185
186 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2022** en concreto, los siguientes:
187
188 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
189 * Deducción doble imposición.
190 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
191 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
192 * Deducciones con límite del 50% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
193
194 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
195 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
196 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
197 correspondientes a:
198
199 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
200 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
201 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
202 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
203 * Art. 65. Inversiones Listado Vasco de Tecnologías Limpias (casilla 2662)
204 * Art. 65. Limpieza de suelos. Desarrollo sostenible. Protección y mejora del medio ambiente (casilla 2669)
205
206 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
207
208 = RELACIONES =
209
210 **~ **
211
212 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
213
214 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
215
216
217 = CUENTAS ANUALES =
218
219
220 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
221
222
223 = LIQUIDACION =
224
225 == Reservas - Reducción ==
226
227 **~ **
228
229 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2021. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
230
231 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
232
233 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
234 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
235
236 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
237 ejercicio 2022 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
238 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
239
240 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
241 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el 20% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 15% del incremento neto para el resto de entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser consignado.
242
243 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
244 anterior.
245
246 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
247
248 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
249 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
250
251 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
252 automáticamente a la liquidación//
253
254
255 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
256
257 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
258
259 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
260 importe está sujeto, con carácter general, a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
261 previa.
262
263 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
264 ejercicio actual.
265
266 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
267 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
268
269 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
270 automáticamente a la liquidación**.**
271
272
273 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
274
275 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
276
277 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
278
279 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
280 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
281
282 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
283 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
284
285 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
286 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
287 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
288 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
289
290 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
291
292 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
293 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
294 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
295
296 == Reservas - Integración ==
297
298
299 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
300
301
302 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
303
304
305 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
306
307
308 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
309
310
311 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
312
313
314 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
315
316
317 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
318
319 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
320
321 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
322
323
324 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
325
326 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
327
328
329 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
330
331 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
332
333
334 == Tipos de gravamen ==
335
336
337 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
338
339 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
340
341 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
342
343 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
344 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
345
346 - el **20%, **para el resto de Entidades.
347
348 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
349
350 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
351
352 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
353
354 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
355
356 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
357 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
358 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
359 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
360 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
361 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
362 Reconversión y Reindustrialización.
363 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
364
365
366 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
367
368 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
369
370 == Información adicional artículo 117.3 ==
371
372
373 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
374
375 1. Inmovilizado intangible
376 1. Inmovilizado material
377 1. Inversiones inmobiliarias
378 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
379 1. Inversiones financieras a largo plazo
380 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
381 1. Inversiones financieras a corto plazo
382 1. Otros
383
384 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
385
386 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
387
388 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
389
390 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
391
392 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
393
394 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
395
396
397 == Deducciones ==
398
399
400 **Deducción para la implantación de TicketBAI**: los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
401
402
403 **Deducción para la transformación digital del comercio minorista: **Las microempresas ó pequeñas empresas del artículo 13, siempre que estén encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 622 se la Sección I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, podrán practicar las deducciones previstas en los artículos 15 del DFN 5/2020 y 11/2020 Foral y de acuerdo con lo establecido en el DFN 2/2021.
404
405 Se consignará en la casilla 2725, el importe de __todas las inversiones y gastos__ efectuados en el __ejercicio__, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere.
406
407 Asimismo, el contribuyente consignará el importe correspondiente a la base de deducción generada en el ejercicio actual en la casilla 2727. Esta base en ningún caso podrá ser superior a:
408
409 //a) 5.000,00 euros.//
410
411 //b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en 2019. Cuando la actividad se hubiera iniciado con posterioridad a 2019, el 1% del INCN del período impositivo de inicio. El INCN debe elevarse al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o en caso de inicio de la actividad.//
412
413 //En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%), la base de deducción será la menor de: la base de deducción por inversiones y gastos, o 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%).//
414
415
416 A continuación, se seleccionará el porcentaje de deducción que corresponda (30% ó 60%), y el programa calculará directamente el importe de la __deducción generada en el ejercicio actual__ (casilla 2729). Este importe el programa lo traslada directamente a la casilla 6533, siempre y cuando el contribuyente no haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB.
417
418 En el caso de que el contribuyente haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB, deberá consignar el importe en la casilla //“Deducción anticipada modelo KTB”//, que constará en la casilla 6538. El programa calculará la diferencia (deducción generada-deducción anticipada modelo KTB) trasladando dicho importe a la casilla 6533, que será la __deducción generada en el ejercicio a aplicar__ en la declaración.
419
420 Por último, el contribuyente indicará el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros.
421
422
423 **Deducción por reversión de medidas temporales**
424
425 De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
426
427
428 **Deducción por doble imposición**
429
430 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
431
432 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
433
434 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
435
436 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
437
438 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
439 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
440
441 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
442
443
444 **Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
445
446 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
447
448 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
449
450 **Peculiaridad del ejercicio 2022**
451
452 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
453 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
454
455 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
456 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
457 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
458
459 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
460
461 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
462
463 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
464 del 35% ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
465 las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
466 “//deducción generada//” del ejercicio 2022.
467
468 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
469
470 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
471 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
472 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
473 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
474
475 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
476 en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
477 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
478 los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
479 en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
480 del 35% a partir del ejercicio 2018.
481 No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
482
483
484 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
485
486 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
487
488 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
489
490 **Peculiaridad del ejercicio 2022**
491
492 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
493 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
494
495 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
496 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
497 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
498
499 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
500 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
501
502 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
503 deducciones con límite del 70% del ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
504 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
505 importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2022.
506
507 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
508
509 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
510 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
511 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
512
513 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
514 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
515 ejercicio.
516
517 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
518
519
520 **Deducciones con límite del 50% sobre la cuota líquida:**
521
522 Se dará de alta la deducción generada en el **ejercicio actual**, debiendo consignar en el concepto correspondiente, el importe de la base de deducción generada. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
523
524 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
525
526 **Peculiaridad del ejercicio 2022**
527
528 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
529
530 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
531
532 * Art. 65. Inversiones Listado Vasco de Tecnologías Limpias (casilla 2662)
533 * Art. 65. Limpieza de suelos. Desarrollo sostenible. Protección y mejora del medio ambiente (casilla 2669).
534
535 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite del 50% del ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2668), el importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2022.
536
537 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
538
539 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
540 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 50% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el ejercicio y de la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota aplicadas en el ejercicio.
541
542 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los tres límites, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
543
544
545 **__TRIBUTACION MINIMA__**
546
547 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
548
549 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
550
551 == Tributacion conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del Pais Vasco y Navarra ==
552
553 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
554
555 = IMPRIMIR =
556
557
558 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
559
560 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
561
562
563 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
564
565 **~ **
566
567 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
568
569 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
570 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
571 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
572
573 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
574
575 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
576
577 **~ **
578
579 **__Plazo de presentación__**
580
581 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
582
583
584 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
585
586 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
587
588
589 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
590
591 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra, así como para la Administración del Estado.
592
593 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador, así como un fichero XML y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML para cada una de ellas.
594
595 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
596 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra o del Territorio Común
597
598 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
599
600 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
601
602 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración. El programa también genera un fichero XML para poder realizar su presentación en la Agencia Tributaria.
603
604 Para obtener este fichero XML, se seleccionará el icono //otras administraciones//”, se guardará el mismo **//Modelo220_2022_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración, generándose la carpeta correspondiente.
605
606 Tanto la declaración en formato PDF como el fichero se podrán presentar a través de la página Web de la Agencia Tributaria, siguiendo los pasos marcados en ella.
607
608 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
609
610 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
611
612 como **//Modelo220_2022_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
613
614 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
615
616 No se podrá modificar el nombre del fichero.
617
618 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
619
620
621 **__Entrega de justificantes__**
622
623 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
624
625 Deberán presentarse obligatoriamente los siguientes documentos:
626
627
628 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la reducción de la base imponible dispuesta para el **__fondo de comercio financiero (artículo 24 de la Norma Foral 2/2014),__** deberá presentar la información referida en el artículo 9 del De­creto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
629
630 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la **__no integración por doble imposición __**i__nternacional__ (artícu­los 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
631 ** NIF, razón social, porcentaje de participación en la enti­dad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
632 ** País.
633 ** Importe de la operación.
634
635 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas **__rentas positi­vas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos per­manentes situados en el extranjero (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014__**) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ga­nancias de la entidad no residente en territorio español y/o del es­tablecimiento permanente situado en el extranjero, así como ad­juntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
636
637 * En el caso de que el contribuyente declarante fuese **__socio__** u ostentase los derechos económicos inherentes a la cua­lidad de socio de una **__agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas__**, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizar por la misma.
638
639 * Las entidades que hayan optado por la aplicación del ré­gimen fiscal establecido en la Título II de la **__Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrati­vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo__**, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la re­ferida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los **__30.000 euros__** y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia