Código fuente wiki de Modelo 220 - Ejercicio 2021

Version 133.1 by Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA on 2022/05/12 09:35

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5
6 = INTRODUCCION =
7
8
9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
10
11
12 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
13
14
15 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
16
17
18 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
19 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
20
21
22 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
23
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
29
30 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
31
32
33 **Grupo fiscal: composición del número.**
34
35 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
36
37 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
38
39 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
40
41 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
42
43
44 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
45
46
47 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
48
49 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
50
51
52 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
53
54
55 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
56
57
58 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
59
60 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
61
62 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
63
64 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
65
66 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
67 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
68 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
69 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
70 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
71 no residentes”.//
72
73 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
74 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
75
76 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
77
78 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
79 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
80 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
81 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
82
83
84 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
85 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
86
87 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
88
89 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
90
91 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
92 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
93 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
94 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
95 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
96 no residentes”.//
97
98 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
99 o su activo no supere los diez millones de euros.
100
101 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
102
103 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
104 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
105 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
106 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
107
108 **El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
109 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
110
111 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
112
113 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
114
115 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
116 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
117 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
118 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
119 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
120 no residentes”.//
121
122 b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
123
124 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
125
126 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
127 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
128 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
129 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
130
131 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
132
133 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
134
135 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
136
137 = IMPORTAR DATOS =
138
139
140 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2019 como de los modelos 200 del ejercicio 2020 de cada una de los integrantes del grupo.
141
142 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2020, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
143
144 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
145
146 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2019 ==
147
148
149 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
150
151 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
152
153 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
154
155 Unicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2019.
156
157 * Nº de grupo
158 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
159 * Eliminaciones pendientes.
160 * Bases imponibles negativas del grupo.
161 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
162 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2019.
163 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
164 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
165 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
166 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota.
167 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota.
168
169 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2020 ==
170
171
172 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2020 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
173
174
175 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
176
177 (% style="text-align:center" %)
178 [[image:Sin título.jpg]]
179
180 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2020** en concreto, los siguientes:
181
182 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
183 * Deducción doble imposición.
184 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
185 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
186
187 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
188 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
189 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
190 correspondientes a:
191
192 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
193 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
194 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
195 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
196
197 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
198
199 = RELACIONES =
200
201 **~ **
202
203 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
204
205 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
206
207
208 = CUENTAS ANUALES =
209
210
211 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
212
213
214 = LIQUIDACION =
215
216 == Reservas - Reducción ==
217
218 **~ **
219
220 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2019. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
221
222 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
223
224 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
225 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
226
227 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
228 ejercicio 2020 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
229 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
230
231 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
232 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el
233 programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el
234 14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto de
235 entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
236
237 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
238 anterior.
239
240 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
241
242 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
243 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
244
245 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
246 automáticamente a la liquidación//
247
248
249 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
250
251 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
252
253 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
254 importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
255 previa.
256
257 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
258 ejercicio actual.
259
260 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
261 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
262
263 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
264 automáticamente a la liquidación**.**
265
266
267 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
268
269 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
270
271 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
272
273 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
274 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
275
276 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
277 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
278
279 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
280 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
281 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
282 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
283
284 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
285
286 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
287 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
288 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
289
290 == Reservas - Integración ==
291
292
293 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
294
295
296 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
297
298
299 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
300
301
302 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
303
304
305 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
306
307
308 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
309
310
311 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
312
313 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
314
315 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
316
317
318 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
319
320 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
321
322
323 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
324
325 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
326
327
328 == Tipos de gravamen ==
329
330
331 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
332
333 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
334
335 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
336
337 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
338 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
339
340 - el **20%, **para el resto de Entidades.
341
342 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
343
344 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
345
346 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
347
348 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
349
350 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
351 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
352 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
353 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
354 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
355 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
356 Reconversión y Reindustrialización.
357 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
358
359
360 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
361
362 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
363
364 == Información adicional artículo 117.3 ==
365
366
367 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
368
369 1. Inmovilizado intangible
370 1. Inmovilizado material
371 1. Inversiones inmobiliarias
372 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
373 1. Inversiones financieras a largo plazo
374 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
375 1. Inversiones financieras a corto plazo
376 1. Otros
377
378 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
379
380 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
381
382 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
383
384 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
385
386 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
387
388 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
389
390
391
392 = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
393
394
395 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
396
397
398 = IMPRIMIR =
399
400
401 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
402
403 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
404
405
406 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
407
408 **~ **
409
410 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
411
412 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
413 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
414 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
415
416 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
417
418 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
419
420 **~ **
421
422 **__Plazo de presentación__**
423
424 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
425
426
427 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
428
429 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
430
431
432 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
433
434 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
435
436 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
437
438 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
439 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
440
441 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
442
443 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
444
445 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
446
447 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
448
449 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
450
451 como **//Modelo220_2020_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
452
453 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
454
455 No se podrá modificar el nombre del fichero.
456
457 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
458
459
460 **__Entrega de justificantes__**
461
462 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia