Código fuente wiki de Modelo 220 - Ejercicio 2018

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6 = INTRODUCCION =
7
8
9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
10
11
12 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
13
14
15 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
16
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18 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
19 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
20
21
22 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
23
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
29
30 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
31
32
33 **Grupo fiscal: composición del número.**
34
35 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
36
37 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
38
39 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
40
41 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
42
43
44 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
45
46
47 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
48
49 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
50
51
52 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
53
54
55 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
56
57
58 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
59
60 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
61
62 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
63
64 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
65
66 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
67 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
68 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
69 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
70 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
71 no residentes”.//
72
73 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
74 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
75
76 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
77
78 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
79 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
80 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
81 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
82
83
84 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
85 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
86
87 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
88
89 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
90
91 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
92 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
93 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
94 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
95 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
96 no residentes”.//
97
98 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
99 o su activo no supere los diez millones de euros.
100
101 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
102
103 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
104 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
105 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
106 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
107
108 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
109
110 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
111
112 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
113
114 = IMPORTAR DATOS =
115
116
117 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2017 como de los modelos 200 del ejercicio 2018 de cada una de los integrantes del grupo.
118
119 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2018, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
120
121 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
122
123 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2017 ==
124
125
126 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
127
128 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
129
130 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
131
132 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2017.
133
134 * Nº de grupo
135 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
136 * Eliminaciones pendientes.
137 * Bases imponibles negativas del grupo.
138 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
139 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2017.
140 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
141 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
142 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
143 ** Deducciones con límite sobre la cuota.
144 ** Deducciones sin límite sobre la cuota.
145
146 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2018 ==
147
148
149 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2018 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
150
151
152 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
153
154 (% style="text-align:center" %)
155 [[image:Sin título.jpg]]
156
157 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2018** en concreto, los siguientes:
158
159 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
160 * Deducción doble imposición.
161 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
162 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
163
164 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
165 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
166 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
167 correspondientes a:
168
169 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
170 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
171 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
172 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
173 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
174
175 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
176
177 = RELACIONES =
178
179 **~ **
180
181 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
182
183 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
184
185
186 = CUENTAS ANUALES =
187
188
189 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
190
191
192 = LIQUIDACION =
193
194 == Reservas - Reducción ==
195
196 **~ **
197
198 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2017. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
199
200 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
201
202 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
203 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
204
205 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
206 ejercicio 2018 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
207 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
208
209 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
210 ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña
211 empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio
212 anterior, el importe deberá ser consignado.
213
214 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
215 anterior.
216
217 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
218
219 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
220 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
221
222 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
223 automáticamente a la liquidación//
224
225
226 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
227
228 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
229
230 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
231 importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
232 previa.
233
234 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
235 ejercicio actual.
236
237 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
238 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
239
240 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
241 automáticamente a la liquidación**.**
242
243
244 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
245
246 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
247
248 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
249
250 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
251 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
252
253 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
254 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
255
256 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
257 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
258 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
259 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
260
261 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
262
263 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
264 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
265 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
266
267 == Reservas - Integración ==
268
269
270 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
271
272
273 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
274
275
276 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
277
278
279 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
280
281
282 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
283
284
285 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
286
287
288 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
289
290 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
291
292 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
293
294
295 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
296
297 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
298
299
300 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
301
302 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
303
304 == Tipos de gravamen ==
305
306
307 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
308
309 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
310
311 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
312
313 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
314 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
315
316 - el **24%, **para el resto de Entidades.
317
318 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
319
320 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
321
322 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
323
324 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades:
325
326 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
327 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
328 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
329 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
330 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
331 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
332 Reconversión y Reindustrialización.
333 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
334
335
336 **6.- **Aplicarán el tipo del **35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
337
338 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **20** %:
339
340 Las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988.
341
342 **8**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
343
344 == Información adicional artículo 117.3 ==
345
346
347 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
348
349 1. Inmovilizado intangible
350 1. Inmovilizado material
351 1. Inversiones inmobiliarias
352 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
353 1. Inversiones financieras a largo plazo
354 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
355 1. Inversiones financieras a corto plazo
356 1. Otros
357
358 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
359
360 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
361
362 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
363
364 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
365
366 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
367
368 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
369
370
371 == Deducciones ==
372
373
374 **Deducción por doble imposición**
375
376 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
377
378 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
379
380 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
381
382 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
383
384 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
385 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
386
387 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
388
389
390 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida **
391
392 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
393
394 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
395
396 **Peculiaridad del ejercicio 2018**
397
398 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2018 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
399 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
400
401 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
402 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
403 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
404
405 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
406
407 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
408
409 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
410 deducciones con límite del ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
411 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el
412 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2018.
413
414 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
415
416 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
417 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
418 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
419 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
420
421 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2002 y 2011 (incluidos ambos) más, en
422 su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
423 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no c
424 cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para
425 las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%.
426
427 A partir del 2014 el límite indicado en los párrafos anteriores es del 45% de la cuota líquida positiva,
428 independientemente del tipo de entidad de que se trate.
429
430
431 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida**
432
433 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
434
435 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
436
437 **Peculiaridad del ejercicio 2018**
438
439 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2018 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
440 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
441
442 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
443 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
444 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
445
446 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
447 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
448 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028).
449
450 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
451 deducciones con límite del ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
452 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
453 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2018.
454
455 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
456
457 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
458 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
459 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
460
461 * En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
462 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el
463 ejercicio.
464
465 **~ **
466 **__TRIBUTACION MINIMA__**
467
468 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACIÓN MÍNIMA”.
469
470 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
471
472
473 = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
474
475
476 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
477
478
479 = IMPRIMIR =
480
481
482 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
483
484 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
485
486
487 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
488
489 **~ **
490
491 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
492
493 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
494 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
495 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
496
497 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
498
499 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
500
501 **~ **
502
503 **__Plazo de presentación__**
504
505 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
506
507
508 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
509
510 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
511
512
513 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
514
515 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
516
517 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
518
519 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
520 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
521
522 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
523
524 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
525
526 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
527
528 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
529
530 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
531
532 como **//Modelo220_2018_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
533
534 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
535
536 No se podrá modificar el nombre del fichero.
537
538 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
539
540
541 **__Entrega de justificantes__**
542
543 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
544
545
546 = APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 =
547
548
549 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia