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6 = INTRODUCCION =
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9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
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11 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
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14 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
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16 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
17 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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19 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
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21 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
22 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
23 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
24 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
25 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
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27 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
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30 **Grupo fiscal: composición del número.**
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32 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
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34 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
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36 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
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38 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
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41 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
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44 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
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46 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
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49 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
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52 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
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55 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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57 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
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59 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
60
61 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
62
63 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
64 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
65 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
66 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
67 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
68 no residentes”.//
69
70 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
71 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
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73 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
74
75 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
76 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
77 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
78 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
79
80
81 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
82 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
83
84 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
85
86 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
87
88 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
89 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
90 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
91 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
92 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
93 no residentes”.//
94
95 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
96 o su activo no supere los diez millones de euros.
97
98 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
99
100 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
101 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
102 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
103 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
104
105 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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107 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
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109 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
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111 = IMPORTAR DATOS =
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113 == REGIMENES FISCALES ESPECIALES ==
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116 **(8) Entidad régimen fiscal NF 3/2004:** marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 3/2004 , de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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118 Deberán presentar, conjuntamente con la declaración, una Memoria Económica con el contenido establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2004. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica//.//
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120 **~ **
121
122 **(9) Entidad parcialmente exenta, artículos 12.2 y 38 NF 2/2014:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos, enumerados en el artículo 12.2, a los que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
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124 a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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126 b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
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128 c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
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130 d) Los fondos de promoción de empleo
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132 e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
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134
135 **(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, o bien el régimen fiscal establecido en la RDL 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones.
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138 **(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
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141 **(13) Nº de grupo: **se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
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144 **(14, 15, 77) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades** (Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 2/2014), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo fiscal al que pertenecen y si se trata de una entidad sociedad dominante, dependiente o entidad representante del grupo de consolidación fiscal.
145
146 **~ **
147
148 **(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: **Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 29 de la Norma Foral 2/2014.
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151 **(17) Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.1 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
152
153
154 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
155
156
157 **(73**) **Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.2 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
158
159
160 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
161
162 **~ **
163
164 **(19) Establecimiento permanente:** Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre).
165
166 **~ **
167
168 **(74) Microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
169
170 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de microempresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
171
172 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
173
174 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
175
176 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
177
178
179 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
180
181 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
182
183 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
184
185
186 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
187
188 **~ **
189
190 **(75) Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32 NF 2/2014): **Marcarán esta casilla aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos de microempresa, opten por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la Norma Foral 2/2014. En consecuencia, podrán considerar deducible un importe equivalente al 20% de su base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
191
192 Esta opción es __incompatible__ con la __aplicación de las reservas__ reguladas en el capítulo V del Título IV de la NF 2/2014.
193
194
195 **(20) Pequeña empresa (art. 13.2 NF 2/2014) :** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
196
197 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
198
199 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
200
201 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
202
203 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
204
205 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
206
207 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
208
209 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
210
211 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
212
213 **~ **
214
215 **(21) Mediana empresa (art. 13.3 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
216
217 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
218
219 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
220
221 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
222
223 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refiere el artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
224
225 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros.
226
227 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
228
229 d) ) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
230
231 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
232
233
234 **(23) Minería :** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 28 de la Norma Foral 2/2014.
235
236 **~ **
237
238 **(24) Entidad inactiva:** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance.
239
240
241 **(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra:** Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
242
243
244 **(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: **Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (capítulo V del título IV de la NF 2/2014):
245
246
247 a) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley.
248
249 b) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo.
250
251 c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento.
252
253 d) El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
254
255
256 **(28) Entidad de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
257
258
259 **(78) Fundación bancaria:** Marcarán una X en esta clave, las fundaciones bancarias sometidas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
260
261
262 **(29) Entidad Aseguradora:** Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio).
263
264
265 **(30) Entidades de tenencia de determinados valores: **Marcarán una X en esta clave las Entidades que hayan optado por tributar conforme a lo regulado en la Disposición Adicional decimocuarta y la Disposición Transitoria decimotercera de la Norma Foral 2/2014.
266
267
268 **~ (31) Cooperativa protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
269
270
271 **(32) Cooperativa especialmente protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
272
273
274 **(33) Cooperativa no protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
275
276 **~ **
277
278 **(79) Cooperativa de segundo o ulterior grado:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 28 del Título IV de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
279
280 **~ **
281
282 **(34) Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
283
284 **~ **
285
286 **(35) Uniones Temporales de Empresas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el artículo 75 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
287
288 **~ **
289
290 **(36) Agrupaciones de Interés Económico españolas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 73 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
291
292 **~ **
293
294 **(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 74 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
295
296 **~ **
297
298 **(38) Sociedades Patrimoniales:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en los artículos 14 y 32.1 y 32.2 de la Norma Foral 2/2014, a las que será de aplicación lo estipulado en el artículo 55.5 de misma Norma Foral.
299
300 **~ **
301
302 **(39) Entidades artículo 56.3: **Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades:
303
304 - Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen del 0%.
305
306 - Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España.
307
308 - Las sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores, así como las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
309
310
311 **(40) Grupo Mercantil:** Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio.
312
313
314 **(41) Régimen especial de empresas transporte maritimo__:__** Marcarán una X__ __aquellas entidades que apliquen el régimen especial de las empresas de transporte marítimo regulado en el capítulo II del Título VI de la NF 2/2014.
315
316
317 **(52) Entidad disuelta y liquidada: **Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio.
318
319
320 **(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial)**: Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración.
321
322
323 (**71) Sociedad de inversión de capital variable**: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley__.__
324
325
326 **(95) Sociedades de garantía recíproca: **Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra c) del apartado 3º del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014.
327
328
329 **(96) Sociedad agraria de transformación: **Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación.
330
331
332 **(59) Actualización de balances DFN 1/2013**: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
333
334
335 **(80) Aportaciones de socios calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: **Marcarán una X en esta clave aquellos socios de Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico, que realicen aportaciones calificadas calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales:
336
337 == ESTADO DE CUENTAS ==
338
339
340 Balance y ECPN: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
341
342
343 Pérdidas y Ganancias: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
344
345 = ACTIVIDADES =
346
347 **~ **
348
349 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad: **se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio. La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en su caso, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas
350
351 **~ **
352
353 **~ **
354
355 **Plantilla laboral de la entidad**: se piden los siguientes datos diferentes:
356
357
358 (((
359 1. **Promedio de plantilla (todo tipo de contrato**) del ejercicio: se calcula el promedio de plantilla sumando el total de días que han trabajado sus empleados y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
360 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
361 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo anterior. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
362 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
363 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
364 )))
365
366 **~ **
367
368 **(76) Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
369
370
371 **(72) Actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles**: se calculará el promedio de plantilla por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva. No se computan los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014.
372
373 = RELACIONES =
374
375 == Representantes ==
376
377
378 Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
379
380 Se indicará la persona o entidad con quién relacionarse.
381
382 == Administradores ==
383
384
385 En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, las personas físicas o jurídicas que ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la Entidad.
386
387
388 == Participaciones directas de la declarante en otras entidades ==
389
390
391 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en que la declarante tiene una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
392
393
394 En el caso de que la entidad declarante no participe en otras sociedades o si sus participaciones directas en otras sociedades, a fecha de cierre del período declarado, son inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
395
396
397 == Participaciones directas de personas o entidades en la declarante ==
398
399
400 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social de la Entidad declarante o al 1% si se trata de valores que cotizan en un mercado secundario organizado.
401
402
403 En el caso de que todas las participaciones directas en la declarante, a fecha de cierre del período declarado, sean inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
404
405
406 == Establecimientos ==
407
408
409 Deberá consignarse la totalidad de los establecimientos que ocupa la entidad declarante indicando si es a título de:
410
411 **~ **
412
413 **PROPIETARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas PR.**
414
415 **~ **
416
417 **ARRENDATARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas AR.** En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos del arrendador, así como el importe del alquiler anual (IVA excluido) satisfecho.
418
419 **~ **
420
421 **CESIONARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas CE. **En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos de la persona o entidad que ha cedido SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA el citado establecimiento a la Entidad declarante.
422
423
424 En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
425
426
427 = IMPUTACION DE RENTAS =
428
429 == UTE, AIE, AEIE ==
430
431 **~ **
432
433 **Socios: **Relación de todos y cada uno de los socios (residentes y no residentes) o de las personas o entidades que ostenten, a la fecha de cierre del ejercicio, los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y a los que se deben realizar las imputaciones. Serán relacionados en orden decreciente conforme al grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
434
435
436 En la columna **"Base imponible imputable**" el programa consignará, en su caso, el importe de base imponible objeto de imputación al socio o persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
437
438
439 **Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios**
440
441
442 El programa calculará el porcentaje de imputación de las bases imponibles y los demás conceptos liquidatorios que correspondan a cada socio que tenga la naturaleza de sujeto pasivo, como residente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
443
444
445 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación de interés económico residente, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes.
446
447
448 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro especial al que se refiere el artículo 75 de la Norma Foral 2/2014, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes.
449
450
451 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación Europea de interés económico, no es necesario cálculo alguno: el porcentaje de imputación será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la cualidad de socio residente el último día del período impositivo de la entidad declarante.
452
453
454 El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
455
456 **~ **
457
458 **Sobre bonificaciones y deducciones (base de cálculo).**
459
460
461 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las bases de cálculo de las deducciones y bonificaciones. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de la base de cálculo de las deducciones y bonificaciones que sean imputables por la Entidad declarante, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
462
463
464 **Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad**
465
466
467 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que sean imputables por la Entidad, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
468
469
470 **Sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.**
471
472 La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
473
474
475 = CUENTAS ANUALES =
476
477
478 Las cuentas anuales se podrán rellenar cumplimentando manualmente todos los datos ó bien mediante la importación de datos contables a través de un fichero.
479
480 == Cómo rellenar ==
481
482
483 Se recomienda rellenar en primer lugar el apartado de Pérdidas y Ganancias dado que su resultado condiciona al resto.
484
485 Las Cuentas Anuales tienen los siguientes apartados:
486
487
488 (((
489 * Pérdidas y Ganancias. El primero que hay que rellenar.
490 * Balance: está compuesto por:
491 ** Total Activo
492 ** Total Pasivo. Al rellenar los datos del Patrimonio Neto ha de tenerse en cuenta que:
493 *** El importe del resultado del ejercicio procede de la cuenta de Pérdidas y Ganancias previamente cumplimentada. Los posibles cambios que hayan de introducirse serán a través del desplegable de la propia cuenta en el balance.
494 *** Todas las cuentas (que figuran en azul) han de rellenarse de la siguiente manera:
495 *** Hacer clic sobre la cuenta y se abrirá el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
496 *** Rellenar los campos que correspondan.
497 *** El total de la columna será el importe que se traslade a la casilla de la cuenta correspondiente del Patrimonio neto en el Balance.
498 )))
499
500 (((
501
502
503 * Rellenar el apartado Distribución de Resultados.
504 )))
505
506 (((
507 * Cuando sea obligatorio (modelo Normal y modelo Abreviado de Cuentas en el Registro Mercantil), la entidad deberá rellenar el apartado Total de Ingresos y Gastos reconocidos, cuyo resultado final se trasladará automáticamente a la casilla correspondiente del ECPN.
508 )))
509
510 (((
511 * En el apartado Estado de cambios en el Patrimonio neto aparecerá el cuadro __a modo de consulta,__ puesto que los campos se han rellenado en el punto 3 (para modificar hay que ir al punto 3).
512 )))
513
514 (((
515 * Volumen de operaciones: indicar la cuantía que corresponde al volumen de operaciones definido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
516 )))
517
518
519 == Importar fichero de cuentas ==
520
521
522 Existe la opción de importar los datos contables a través de un fichero.
523
524 Para ello deberá seleccionar el fichero que contiene la información contable para que los datos de la contabilidad sean importados y trasladados a la declaración.
525
526 El fichero habrá tenido que ser generado por personal especializado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por este Departamento. Estas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la web tributaria, apartado //Novedades campaña Impuesto sobre Sociedades 2017.//
527
528 = CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE(AJUSTES EXTRACONTABLES) =
529
530
531 Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
532
533
534 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
535
536
537 * (((
538 **Impuesto sobre Sociedades: **Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
539 )))
540
541 * (((
542 **Amortizaciones:** Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
543 )))
544 * ** Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre, acelerada y conjunta)**: Artículo 21 de la NF 2/2014.
545 * ** Arrendamiento financiero**: Artículo 18 NF 2/2014.
546 * ** Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: **Artículo 22 de la NF 2/2014.
547 * (((
548 **Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas**, **pequeñas y** **medianas empresas**: Artículo 22 de la NF 2/2014.
549 )))
550 * ** Provisiones no deducibles fiscalmente: **Artículo 26 de la NF 2/2014
551 * ** Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014.
552 * (((
553 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
554 )))
555 * (((
556 **Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: **Artículo 40.9 de la NF 2/2014. Si se va aplicar también la exención por reinversión de beneficios extraordinarios por el elemento patrimonial, entonces no se deberá rellenar este apartado de corrección monetaria. En este caso, se deberá entrar por el apartado de “reinversión” y el programa calculará de forma automática, tanto el importe de la exención como el importe de la corrección monetaria.
557 )))
558
559 * (((
560 **Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios:** Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014.
561 )))
562
563 * (((
564 **Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades:** Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
565 )))
566
567 * (((
568 **Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: ** Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014
569 )))
570 * ** Imputación temporal de ingresos y gastos: **Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
571 * ** Subcapitalización: **Artículo 47 de la NF 2/2014.
572 * ** Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: **Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
573
574 * (((
575 **Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: **Artículo 37 de la NF 2/2014.
576 )))
577
578 * (((
579 **Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo:** Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
580 )))
581
582 * (((
583 **Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): **Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
584 )))
585 * ** Sociedades y Fondos de capital–riesgo: **Capítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
586 * (((
587 **Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: **Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
588 )))
589 * (((
590 **Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento:** Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
591 )))
592 * ** Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: **Disposición adicional 14 NF 2/2014.
593 * ** Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: **Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
594 * (((
595 **Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: **Norma Foral 3/2004.
596 )))
597 * ** Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio**: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
598 * ** Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):**
599
600 (((
601 1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
602 1. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
603 )))
604
605 * (((
606 **Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
607 )))
608 * ** Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
609 * ** Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
610 * ** Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
611 * (((
612 **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
613 )))
614 * (((
615 **Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales:** Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
616 )))
617
618 * (((
619 **Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos:** Artículo 39.3 de la NF 2/2014
620 )))
621
622 * (((
623 **Otras correcciones: **En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
624
625
626 )))
627
628 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
629
630 **~ **
631
632 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
633
634
635 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
636
637
638 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
639
640
641 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
642
643
644 **Ejercicio 2017**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2017 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
645
646
647
648 = Información adicional de la reserva de revalorización DFN 1/2013 =
649
650 **~ **
651
652 Si la entidad se ha acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, y no ha realizado aplicaciones de la cuenta de “Reserva de actualización” en este ejercicio 2017, deberá marcar la casilla 2457. En caso contrario, deberá indicar el importe de la dotación inicial de la reserva de revalorización y las aplicaciones que haya realizado de la citada cuenta de reserva.
653
654
655 = LIQUIDACION =
656
657
658 == Liquidación ==
659
660
661 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
662
663 **~ **
664
665 **__Reservas - Reducción__**
666
667 **~ **
668
669 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
670
671
672 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
673
674 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
675
676 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
677
678 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
679
680 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
681
682 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
683
684 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
685
686 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicada en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
687
688
689 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
690
691 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
692
693 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
694
695 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
696
697 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
698
699 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
700
701 **~ **
702
703 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
704
705 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
706
707 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
708
709 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
710
711 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
712
713
714 * (((
715 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
716 )))
717 * (((
718 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
719 )))
720 * (((
721 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
722 )))
723 * (((
724 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
725 )))
726
727 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
728
729 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
730
731
732 **__Reservas - Integración__**
733
734
735 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
736
737 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
738
739 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
740
741 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
742
743 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
744
745
746
747 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
748
749
750 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
751
752
753 (((
754 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
755 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
756 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
757 ** El **24%**, para el resto de Entidades.
758 )))
759
760 (((
761 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
762 )))
763
764 (((
765 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
766 )))
767
768 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
769 ** (((
770 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
771 )))
772 ** (((
773 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
774 )))
775 ** (((
776 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
777 )))
778 ** (((
779 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
780 )))
781 ** (((
782 Los fondos de promoción de empleo.
783 )))
784 ** (((
785 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
786 )))
787 ** (((
788 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
789
790
791 )))
792
793 (((
794 * Aplicarán el tipo del **35% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
795 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
796 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
797 )))
798
799 == Información adicional artículo 117.3 ==
800
801 **~ **
802
803 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
804
805 1. (((
806 Inmovilizado intangible
807 )))
808 1. (((
809 Inmovilizado material
810 )))
811 1. (((
812 Inversiones inmobiliarias
813 )))
814 1. (((
815 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
816 )))
817 1. (((
818 Inversiones financieras a largo plazo
819 )))
820 1. (((
821 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
822 )))
823 1. (((
824 Inversiones financieras a corto plazo
825 )))
826 1. (((
827 Otros
828 )))
829
830 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
831
832 **~ **
833
834 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
835
836 **~ **
837
838 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
839
840 **~ **
841
842 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
843
844 **~ **
845
846 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
847
848 **~ **
849
850 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
851
852
853
854 == Deducciones ==
855
856 **~ **
857
858 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
859
860 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
861
862 **~ **
863
864 **Deducción por doble imposición**
865
866 **~ **
867
868 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
869
870
871 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
872
873
874 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
875
876
877 **~ **
878
879 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida:**
880
881
882 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
883
884
885 (((
886 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. A partir del ejercicio 2014, el límite conjunto de todas las deducciones es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad que se trate.
887 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
888 )))
889
890 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
891
892 (((
893 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
894 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
895 )))
896
897
898 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:**
899
900 **~ **
901
902 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
903
904 (((
905 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
906 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
907 )))
908
909 En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a imputar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.
910
911
912
913 **__TRIBUTACION MINIMA__**
914
915
916 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: “”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
917
918 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
919
920
921 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
922
923
924
925
926 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==
927
928
929 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
930
931
932 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
933
934
935 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
936
937 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
938
939
940 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
941
942
943 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
944
945 * (((
946 Nombre o razón social.
947 )))
948 * (((
949 Domicilio Social.
950 )))
951 * (((
952 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
953 )))
954 * (((
955 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
956 )))
957 * (((
958 Relación de administradores de la entidad no residente.
959 )))
960
961 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
962
963
964
965 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de lass cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. Sólo se trasladarán los datos del ejercicio actual, el del ejercicio 2017.
966
967
968
969 Para ello los pasos a seguir son:
970
971
972
973 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2017. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
974
975 **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017)//
976
977
978 (% style="text-align:center" %)
979 [[image:pant1.jpg]]
980
981
982 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017) y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
983
984 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
985
986
987 (% style="text-align:center" %)
988 [[image:pant2.jpg]]
989
990
991 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**
992
993
994 (% style="text-align:center" %)
995 [[image:pant3.jpg]]
996
997 Seleccione la opción **//Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil.//** Rellene el nombre y la descripción que desee.
998
999 Pulse en el icono del disquete para descargar el fichero del //Depósito Digital//.
1000
1001
1002 (% style="text-align:center" %)
1003 [[image:pant4.jpg]]
1004
1005
1006 Pulse en la flecha marcada en rojo y seleccione **//Guardar como//**, para guardar el fichero del //Depósito Digital// en la ubicación correcta.** **??????
1007
1008
1009 (% style="text-align:center" %)
1010 [[image:pant5.jpg]]
1011
1012 Guarde el fichero en la siguiente ruta:
1013
1014 //C:\Users\Public\Documents\D2_2017 \[Carpeta_generada_por_usted]//
1015
1016 //(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017\[Carpeta_generada_por_usted] )//
1017
1018
1019 (% style="text-align:center" %)
1020 [[image:pant6.jpg]]
1021
1022 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
1023
1024
1025 (% style="text-align:center" %)
1026 [[image:pant7.jpg]]
1027
1028
1029
1030 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
1031
1032
1033
1034 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
1035
1036
1037 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como una bonificación del 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento neto negativo.
1038
1039
1040 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
1041
1042
1043 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
1044
1045
1046 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
1047
1048
1049 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1050
1051
1052 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1053
1054
1055 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
1056
1057
1058 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
1059
1060
1061 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
1062
1063
1064 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
1065
1066 = IMPRIMIR =
1067
1068
1069 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
1070
1071
1072 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
1073
1074
1075 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
1076
1077
1078
1079 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
1080
1081
1082 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
1083
1084
1085
1086 **Plazo de presentación**
1087
1088
1089 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
1090
1091
1092
1093 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
1094
1095
1096 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1097
1098
1099
1100 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
1101
1102
1103 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
1104
1105
1106 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
1107
1108
1109 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
1110 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
1111
1112 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
1113
1114
1115
1116 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
1117
1118 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
1119
1120
1121 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
1122
1123 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
1124
1125 como **//Modelo200_2017~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
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1127
1128 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la –Administración que corresponda.
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1130
1131 No se podrá modificar el nombre del fichero.
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1135 **__Entrega de justificantes__**
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1137
1138 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
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1140
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1142 = APLICACION DE LA LEY ORGANICA 15/1999 =
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1145 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia1/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia