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ZERGA BIDEA 2.1 1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Indice**"}}
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4
5
ZERGA BIDEA 74.1 6 = INTRODUCCION =
ZERGA BIDEA 2.1 7
8
9 Están obligados a presentar el modelo 200 los sujetos pasivos sujetos a normativa del Impuesto
10
ZERGA BIDEA 18.1 11 sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).
ZERGA BIDEA 2.1 12
ZERGA BIDEA 41.1 13
ZERGA BIDEA 2.1 14 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE =
15
16
17 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad declarante.
18
19 Asimismo, deberá indicarse una persona de contacto, su correo electrónico, así como un teléfono de contacto. Sin embargo, esta dirección de correo electrónico no será utilizada para el aviso de notificación electrónica a que se refiere el art. 39.4 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos e el ámbito de la Administración Foral.
20
21 Para tales fines se utilizará el que conste en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
22
23
24 = IMPORTAR DATOS =
25
ZERGA BIDEA 85.1 26
ZERGA BIDEA 84.1 27 Para importar datos de las declaraciones del ejercicio anterior se deberá proceder de la siguiente manera:
ZERGA BIDEA 2.1 28
ZERGA BIDEA 84.1 29 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
ZERGA BIDEA 2.1 30
ZERGA BIDEA 84.1 31 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
ZERGA BIDEA 2.1 32
ZERGA BIDEA 85.1 33 La nueva declaración importada, contendrá los datos relativos al declarante, relaciones, entidades del grupo mercantil, compensaciones y deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
ZERGA BIDEA 2.1 34
ZERGA BIDEA 85.1 35
ZERGA BIDEA 81.1 36 = CARACTERES DE LA DECLARACION =
ZERGA BIDEA 2.1 37
ZERGA BIDEA 10.3 38 == REGIMENES FISCALES ESPECIALES ==
ZERGA BIDEA 2.1 39
40
41 **(8) Entidad régimen fiscal NF 3/2004:** marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 3/2004 , de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
42
43 Deberán presentar, conjuntamente con la declaración, una Memoria Económica con el contenido establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2004. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica//.//
44
45 **~ **
46
47 **(9) Entidad parcialmente exenta, artículos 12.2 y 38 NF 2/2014:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos, enumerados en el artículo 12.2, a los que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
48
49 a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
50
51 b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
52
53 c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
54
55 d) Los fondos de promoción de empleo
56
57 e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
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59
60 **(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, o bien el régimen fiscal establecido en la RDL 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones.
61
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63 **(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
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65
66 **(13) Nº de grupo: **se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
67
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69 **(14, 15, 77) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades** (Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 2/2014), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo fiscal al que pertenecen y si se trata de una entidad sociedad dominante, dependiente o entidad representante del grupo de consolidación fiscal.
70
71 **~ **
72
73 **(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: **Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 29 de la Norma Foral 2/2014.
74
75
76 **(17) Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.1 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
77
78
79 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
80
81
82 **(73**) **Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.2 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
83
84
85 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
86
87 **~ **
88
89 **(19) Establecimiento permanente:** Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre).
90
91 **~ **
92
93 **(74) Microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
94
95 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de microempresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
96
97 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
98
99 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
100
101 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
102
103
104 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
105
106 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
107
108 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
109
110
111 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
112
113 **~ **
114
115 **(75) Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32 NF 2/2014): **Marcarán esta casilla aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos de microempresa, opten por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la Norma Foral 2/2014. En consecuencia, podrán considerar deducible un importe equivalente al 20% de su base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
116
117 Esta opción es __incompatible__ con la __aplicación de las reservas__ reguladas en el capítulo V del Título IV de la NF 2/2014.
118
119
120 **(20) Pequeña empresa (art. 13.2 NF 2/2014) :** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
121
122 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
123
124 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
125
126 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
127
128 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
129
130 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
131
132 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
133
134 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
135
136 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
137
138 **~ **
139
140 **(21) Mediana empresa (art. 13.3 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
141
142 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
143
144 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
145
146 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
147
148 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refiere el artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
149
150 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros.
151
152 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
153
154 d) ) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
155
156 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
157
158
159 **(23) Minería :** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 28 de la Norma Foral 2/2014.
160
161 **~ **
162
163 **(24) Entidad inactiva:** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance.
164
165
166 **(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra:** Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
167
168
ZERGA BIDEA 19.1 169 **(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: **Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (capítulo V del título IV de la NF 2/2014):
ZERGA BIDEA 2.1 170
171
172 a) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley.
173
174 b) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo.
175
176 c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento.
177
178 d) El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
179
180
181 **(28) Entidad de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
182
183
184 **(78) Fundación bancaria:** Marcarán una X en esta clave, las fundaciones bancarias sometidas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
185
186
187 **(29) Entidad Aseguradora:** Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio).
188
189
190 **(30) Entidades de tenencia de determinados valores: **Marcarán una X en esta clave las Entidades que hayan optado por tributar conforme a lo regulado en la Disposición Adicional decimocuarta y la Disposición Transitoria decimotercera de la Norma Foral 2/2014.
191
192
193 **~ (31) Cooperativa protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
194
195
196 **(32) Cooperativa especialmente protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
197
198
199 **(33) Cooperativa no protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
200
201 **~ **
202
203 **(79) Cooperativa de segundo o ulterior grado:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 28 del Título IV de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
204
205 **~ **
206
207 **(34) Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
208
209 **~ **
210
211 **(35) Uniones Temporales de Empresas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el artículo 75 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
212
213 **~ **
214
215 **(36) Agrupaciones de Interés Económico españolas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 73 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
216
217 **~ **
218
219 **(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 74 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
220
221 **~ **
222
223 **(38) Sociedades Patrimoniales:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en los artículos 14 y 32.1 y 32.2 de la Norma Foral 2/2014, a las que será de aplicación lo estipulado en el artículo 55.5 de misma Norma Foral.
224
225 **~ **
226
227 **(39) Entidades artículo 56.3: **Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades:
228
229 - Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen del 0%.
230
231 - Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España.
232
233 - Las sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores, así como las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
234
235
236 **(40) Grupo Mercantil:** Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio.
237
238
239 **(41) Régimen especial de empresas transporte maritimo__:__** Marcarán una X__ __aquellas entidades que apliquen el régimen especial de las empresas de transporte marítimo regulado en el capítulo II del Título VI de la NF 2/2014.
240
241
242 **(52) Entidad disuelta y liquidada: **Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio.
243
244
245 **(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial)**: Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración.
246
247
248 (**71) Sociedad de inversión de capital variable**: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley__.__
249
250
251 **(95) Sociedades de garantía recíproca: **Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra c) del apartado 3º del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014.
252
253
254 **(96) Sociedad agraria de transformación: **Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación.
255
256
257 **(59) Actualización de balances DFN 1/2013**: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
258
259
ZERGA BIDEA 112.1 260 **(80) Aportaciones de socios calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: **Marcarán una X en esta clave aquellos socios de Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico, que realicen aportaciones calificadas calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales.
ZERGA BIDEA 2.1 261
ZERGA BIDEA 112.1 262
263 **(87) Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: **Marcarán una X en esta clave aquellas entidades calificadas como sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva.
264
ZERGA BIDEA 10.3 265 == ESTADO DE CUENTAS ==
ZERGA BIDEA 2.1 266
267
268 Balance y ECPN: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
269
270
271 Pérdidas y Ganancias: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
272
ZERGA BIDEA 95.1 273
ZERGA BIDEA 10.3 274 = ACTIVIDADES =
ZERGA BIDEA 2.1 275
276 **~ **
277
278 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad: **se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio. La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en su caso, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas
279
280 **Plantilla laboral de la entidad**: se piden los siguientes datos diferentes:
281
282 (((
283 1. **Promedio de plantilla (todo tipo de contrato**) del ejercicio: se calcula el promedio de plantilla sumando el total de días que han trabajado sus empleados y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
ZERGA BIDEA 20.1 284 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
285 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo anterior. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
ZERGA BIDEA 2.1 286 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
287 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
288 )))
289
290 **~ **
291
292 **(76) Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
293
294 **(72) Actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles**: se calculará el promedio de plantilla por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva. No se computan los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014.
295
ZERGA BIDEA 79.1 296
ZERGA BIDEA 2.1 297 = RELACIONES =
298
ZERGA BIDEA 10.3 299 == Representantes ==
ZERGA BIDEA 2.1 300
301
302 Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
303
304 Se indicará la persona o entidad con quién relacionarse.
305
ZERGA BIDEA 97.1 306
ZERGA BIDEA 10.3 307 == Administradores ==
ZERGA BIDEA 2.1 308
309
310 En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, las personas físicas o jurídicas que ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la Entidad.
311
312
ZERGA BIDEA 10.3 313 == Participaciones directas de la declarante en otras entidades ==
ZERGA BIDEA 2.1 314
315
316 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en que la declarante tiene una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
317
318
319 En el caso de que la entidad declarante no participe en otras sociedades o si sus participaciones directas en otras sociedades, a fecha de cierre del período declarado, son inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
320
321
ZERGA BIDEA 10.3 322 == Participaciones directas de personas o entidades en la declarante ==
ZERGA BIDEA 2.1 323
324
325 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social de la Entidad declarante o al 1% si se trata de valores que cotizan en un mercado secundario organizado.
326
327
328 En el caso de que todas las participaciones directas en la declarante, a fecha de cierre del período declarado, sean inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
329
330
ZERGA BIDEA 10.3 331 == Establecimientos ==
ZERGA BIDEA 2.1 332
333
334 Deberá consignarse la totalidad de los establecimientos que ocupa la entidad declarante indicando si es a título de:
335
ZERGA BIDEA 35.1 336 **~ PROPIETARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas PR.**
ZERGA BIDEA 2.1 337
ZERGA BIDEA 35.1 338 **~ ARRENDATARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas AR.** En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos del arrendador, así como el importe del alquiler anual (IVA excluido) satisfecho.
ZERGA BIDEA 2.1 339
ZERGA BIDEA 35.1 340 **~ CESIONARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas CE. **En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos de la persona o entidad que ha cedido SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA el citado establecimiento a la Entidad declarante.
ZERGA BIDEA 2.1 341
342 En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
343
ZERGA BIDEA 96.1 344
ZERGA BIDEA 75.1 345 = IMPUTACION DE RENTAS =
ZERGA BIDEA 2.1 346
ZERGA BIDEA 10.3 347 == UTE, AIE, AEIE ==
ZERGA BIDEA 2.1 348
349 **~ **
350
351 **Socios: **Relación de todos y cada uno de los socios (residentes y no residentes) o de las personas o entidades que ostenten, a la fecha de cierre del ejercicio, los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y a los que se deben realizar las imputaciones. Serán relacionados en orden decreciente conforme al grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
352
353
354 En la columna **"Base imponible imputable**" el programa consignará, en su caso, el importe de base imponible objeto de imputación al socio o persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
355
356
357 **Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios**
358
359
360 El programa calculará el porcentaje de imputación de las bases imponibles y los demás conceptos liquidatorios que correspondan a cada socio que tenga la naturaleza de sujeto pasivo, como residente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
361
362
363 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación de interés económico residente, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes.
364
365
366 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro especial al que se refiere el artículo 75 de la Norma Foral 2/2014, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes.
367
368
369 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación Europea de interés económico, no es necesario cálculo alguno: el porcentaje de imputación será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la cualidad de socio residente el último día del período impositivo de la entidad declarante.
370
371
372 El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
373
374 **~ **
375
376 **Sobre bonificaciones y deducciones (base de cálculo).**
377
378
379 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las bases de cálculo de las deducciones y bonificaciones. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de la base de cálculo de las deducciones y bonificaciones que sean imputables por la Entidad declarante, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
380
381
382 **Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad**
383
384
385 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que sean imputables por la Entidad, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
386
387
388 **Sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.**
389
390 La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
391
ZERGA BIDEA 11.1 392 = CUENTAS ANUALES =
393
394
ZERGA BIDEA 21.1 395 Las cuentas anuales se podrán rellenar cumplimentando manualmente todos los datos ó bien mediante la importación de datos contables a través de un fichero.
ZERGA BIDEA 11.1 396
397 == Cómo rellenar ==
398
399
400 Se recomienda rellenar en primer lugar el apartado de Pérdidas y Ganancias dado que su resultado condiciona al resto.
401
402 Las Cuentas Anuales tienen los siguientes apartados:
403
404
405 (((
406 * Pérdidas y Ganancias. El primero que hay que rellenar.
407 * Balance: está compuesto por:
408 ** Total Activo
409 ** Total Pasivo. Al rellenar los datos del Patrimonio Neto ha de tenerse en cuenta que:
410 *** El importe del resultado del ejercicio procede de la cuenta de Pérdidas y Ganancias previamente cumplimentada. Los posibles cambios que hayan de introducirse serán a través del desplegable de la propia cuenta en el balance.
411 *** Todas las cuentas (que figuran en azul) han de rellenarse de la siguiente manera:
412 *** Hacer clic sobre la cuenta y se abrirá el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
413 *** Rellenar los campos que correspondan.
414 *** El total de la columna será el importe que se traslade a la casilla de la cuenta correspondiente del Patrimonio neto en el Balance.
415 )))
416
417 (((
418
419
420 * Rellenar el apartado Distribución de Resultados.
421 )))
422
423 (((
424 * Cuando sea obligatorio (modelo Normal y modelo Abreviado de Cuentas en el Registro Mercantil), la entidad deberá rellenar el apartado Total de Ingresos y Gastos reconocidos, cuyo resultado final se trasladará automáticamente a la casilla correspondiente del ECPN.
425 )))
426
427 (((
428 * En el apartado Estado de cambios en el Patrimonio neto aparecerá el cuadro __a modo de consulta,__ puesto que los campos se han rellenado en el punto 3 (para modificar hay que ir al punto 3).
429 )))
430
431 (((
432 * Volumen de operaciones: indicar la cuantía que corresponde al volumen de operaciones definido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
433 )))
434
435
436 == Importar fichero de cuentas ==
437
438
439 Existe la opción de importar los datos contables a través de un fichero.
440
441 Para ello deberá seleccionar el fichero que contiene la información contable para que los datos de la contabilidad sean importados y trasladados a la declaración.
442
ZERGA BIDEA 113.1 443 El fichero habrá tenido que ser generado por personal especializado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por este Departamento. Estas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la web tributaria, apartado //Novedades campaña Impuesto sobre Sociedades 2019.//
ZERGA BIDEA 11.1 444
ZERGA BIDEA 17.1 445 = CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE(AJUSTES EXTRACONTABLES) =
ZERGA BIDEA 2.1 446
447
448 Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
449
450
451 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
452
453
454 * (((
455 **Impuesto sobre Sociedades: **Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
456 )))
457
458 * (((
459 **Amortizaciones:** Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
460 )))
461 * ** Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre, acelerada y conjunta)**: Artículo 21 de la NF 2/2014.
462 * ** Arrendamiento financiero**: Artículo 18 NF 2/2014.
463 * ** Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: **Artículo 22 de la NF 2/2014.
464 * (((
465 **Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas**, **pequeñas y** **medianas empresas**: Artículo 22 de la NF 2/2014.
466 )))
ZERGA BIDEA 86.1 467 * ** Ajustes por la limitación en la deducibilidad de gastos financieros: **Art. 25 bis NF 2/2014
ZERGA BIDEA 2.1 468 * ** Provisiones no deducibles fiscalmente: **Artículo 26 de la NF 2/2014
469 * ** Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014.
470 * (((
471 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
472 )))
473 * (((
474 **Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: **Artículo 40.9 de la NF 2/2014. Si se va aplicar también la exención por reinversión de beneficios extraordinarios por el elemento patrimonial, entonces no se deberá rellenar este apartado de corrección monetaria. En este caso, se deberá entrar por el apartado de “reinversión” y el programa calculará de forma automática, tanto el importe de la exención como el importe de la corrección monetaria.
475 )))
476
477 * (((
ZERGA BIDEA 87.1 478 **Ajustes por rentas derivadas de operaciones con quita o espera: ** Artículo 54.10 de la NF 2/2014
479 )))
480
481 * (((
ZERGA BIDEA 2.1 482 **Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios:** Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014.
483 )))
484
485 * (((
486 **Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades:** Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
487 )))
488
489 * (((
490 **Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: ** Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014
491 )))
492 * ** Imputación temporal de ingresos y gastos: **Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
493 * ** Subcapitalización: **Artículo 47 de la NF 2/2014.
494 * ** Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: **Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
495
496 * (((
497 **Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: **Artículo 37 de la NF 2/2014.
498 )))
499
500 * (((
501 **Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo:** Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
502 )))
503
504 * (((
505 **Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): **Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
506 )))
507 * ** Sociedades y Fondos de capital–riesgo: **Capítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
508 * (((
509 **Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: **Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
510 )))
511 * (((
512 **Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento:** Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
513 )))
514 * ** Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: **Disposición adicional 14 NF 2/2014.
515 * ** Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: **Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
516 * (((
517 **Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: **Norma Foral 3/2004.
518 )))
519 * ** Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio**: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
520 * ** Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):**
521
522 (((
ZERGA BIDEA 88.1 523 1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
ZERGA BIDEA 2.1 524 1. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
525 )))
526
527 * (((
528 **Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
529 )))
530 * ** Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
531 * ** Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
532 * ** Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
533 * (((
534 **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
535 )))
536 * (((
537 **Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales:** Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
538 )))
539
540 * (((
541 **Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos:** Artículo 39.3 de la NF 2/2014
542 )))
543
544 * (((
545 **Otras correcciones: **En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
546
547
548 )))
549
ZERGA BIDEA 10.3 550 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
ZERGA BIDEA 2.1 551
552 **~ **
553
554 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
555
556
557 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
558
559
560 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
561
562
563 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
564
565
ZERGA BIDEA 121.1 566 **Ejercicio 2019**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2019 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
ZERGA BIDEA 2.1 567
ZERGA BIDEA 10.3 568 = Información adicional de la reserva de revalorización DFN 1/2013 =
ZERGA BIDEA 2.1 569
570 **~ **
571
ZERGA BIDEA 122.1 572 Si la entidad se ha acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, y no ha realizado aplicaciones de la cuenta de “Reserva de actualización” en este ejercicio 2019, deberá marcar la casilla 2457. En caso contrario, deberá indicar el importe de la dotación inicial de la reserva de revalorización y las aplicaciones que haya realizado de la citada cuenta de reserva.
ZERGA BIDEA 2.1 573
ZERGA BIDEA 73.1 574 = LIQUIDACION =
ZERGA BIDEA 2.1 575
576
ZERGA BIDEA 10.3 577 == Liquidación ==
ZERGA BIDEA 2.1 578
579
580 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
581
582 **~ **
583
584 **__Reservas - Reducción__**
585
586 **~ **
587
ZERGA BIDEA 123.1 588 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán reducir de su base imponible un cantidad equivalente al 10% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan el carácter de obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir el 14%.
ZERGA BIDEA 2.1 589
ZERGA BIDEA 123.1 590 Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2018. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
ZERGA BIDEA 2.1 591
ZERGA BIDEA 123.1 592
ZERGA BIDEA 2.1 593 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
594
595 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
596
ZERGA BIDEA 123.1 597 //Incremento neto~:// el programa calculará automáticamente el incremento de patrimonio neto por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2019 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
ZERGA BIDEA 2.1 598
ZERGA BIDEA 123.1 599 //Reducción generada//: se consignará el importe reducción que se puede generar en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo indicado anteriormente**.**
ZERGA BIDEA 2.1 600
601 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
602
603 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
604
605 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
606
ZERGA BIDEA 22.1 607 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicada en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
ZERGA BIDEA 2.1 608
609
610 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
611
612 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
613
614 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
615
616 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
617
618 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
619
620 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
621
622 **~ **
623
624 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
625
626 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
627
628 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
629
630 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
631
632 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
633
634
635 * (((
636 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
637 )))
638 * (((
639 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
640 )))
641 * (((
642 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
643 )))
644 * (((
645 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
646 )))
647
648 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
649
650 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
651
652
653 **__Reservas - Integración__**
654
655
656 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
657
658 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
659
660 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
661
662 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
663
664 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
665
666
667
ZERGA BIDEA 89.1 668 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta y vigesimoquinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
ZERGA BIDEA 2.1 669
670
ZERGA BIDEA 123.1 671 **Rentas derivadas de operaciones con quita y espera diferente al art. 54.10:** De acuerdo con el artículo 55 de la Norma Foral 2/2014, las bases imponibles podrán ser compensadas con unos límites. Sin embargo, esta limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores. Por ello, se deberá indicar el importe de dichas rentas en la casilla 1573, que será a título informativo, quedando dicha cantidad fuera del cálculo de la limitación indicada.
672
673
ZERGA BIDEA 2.1 674 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
675
676
677 (((
ZERGA BIDEA 123.1 678 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
ZERGA BIDEA 2.1 679 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
680 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
ZERGA BIDEA 123.1 681 ** El **20%**, para el resto de Entidades.
ZERGA BIDEA 2.1 682 )))
683
684 (((
685 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
686 )))
687
688 (((
689 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
690 )))
691
ZERGA BIDEA 123.1 692 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 19%, las siguientes entidades:
ZERGA BIDEA 2.1 693 ** (((
694 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
695 )))
696 ** (((
697 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
698 )))
699 ** (((
700 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
701 )))
702 ** (((
703 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
704 )))
705 ** (((
706 Los fondos de promoción de empleo.
707 )))
708 ** (((
709 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
710 )))
711 ** (((
712 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
713
714
715 )))
716
717 (((
ZERGA BIDEA 123.1 718 * Aplicarán el tipo del **31% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
ZERGA BIDEA 2.1 719 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
720 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
721 )))
722
ZERGA BIDEA 10.3 723 == Información adicional artículo 117.3 ==
ZERGA BIDEA 2.1 724
725 **~ **
726
727 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
728
729 1. (((
730 Inmovilizado intangible
731 )))
732 1. (((
733 Inmovilizado material
734 )))
735 1. (((
736 Inversiones inmobiliarias
737 )))
738 1. (((
739 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
740 )))
741 1. (((
742 Inversiones financieras a largo plazo
743 )))
744 1. (((
745 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
746 )))
747 1. (((
748 Inversiones financieras a corto plazo
749 )))
750 1. (((
751 Otros
752 )))
753
754 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
755
756 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
757
758 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
759
760 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
761
762 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
763
764 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
765
ZERGA BIDEA 10.3 766 == Deducciones ==
ZERGA BIDEA 2.1 767
768 **~ **
769
ZERGA BIDEA 124.1 770 **Deducción adaptación proyecto TBAI**: De acuerdo con la Disposición Adicional vigesimosegunda de la NF 2/2014, aquellas entidades que realicen inversiones y gastos relacionados con la implantación y adquisición de equipos y terminales, software y periféricos asociados que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de la citada Norma Foral, tendrán derecho a deducir el 30% de dichas inversiones y gastos.
771
772 Se consignará en la casilla 2725, el importe de las inversiones y gastos, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere. El programa calculará de forma automática la deducción generada en el ejercicio, que en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de 3.000,00 euros.
773
774 El contribuyente será quien deba indicar la cantidad a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción.
775
776
ZERGA BIDEA 2.1 777 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
778
779 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
780
ZERGA BIDEA 91.1 781
ZERGA BIDEA 98.1 782 **Deducción por reversión de medidas temporales: **De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración.
783
ZERGA BIDEA 2.1 784 **~ **
785
786 **Deducción por doble imposición**
787
ZERGA BIDEA 37.1 788 **~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
ZERGA BIDEA 2.1 789
790 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
791
792 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
793
794
ZERGA BIDEA 91.1 795 **~ Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida:**
ZERGA BIDEA 2.1 796
797 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
798
799
800 (((
ZERGA BIDEA 98.1 801 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo del 35% a partir del ejercicio 2018. No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
ZERGA BIDEA 94.1 802 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
ZERGA BIDEA 2.1 803 )))
804
ZERGA BIDEA 92.1 805 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
ZERGA BIDEA 2.1 806
807 (((
808 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
809 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
810 )))
811
812
ZERGA BIDEA 91.1 813 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida:**
ZERGA BIDEA 2.1 814
ZERGA BIDEA 37.1 815 **~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
ZERGA BIDEA 2.1 816
817 (((
818 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
819 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
820 )))
821
ZERGA BIDEA 91.1 822 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
ZERGA BIDEA 2.1 823
824
ZERGA BIDEA 26.1 825 **Información adicional deducción por actividades de I+D**
ZERGA BIDEA 2.1 826
ZERGA BIDEA 80.1 827 En lo relativo a la deducción por I+D, deberá cumplimentarse este apartado, indicando para cada proyecto que la entidad acoja a la deducción, el detalle que en el mismo se contiene. En el campo nº expediente se hará constar una referencia que identifique el proyecto. En caso de que se disponga de certificado de SPRI u otro órgano, se hará constar el nº de expediente en él contenida (p.e.: IG-2018/01234). En otro caso, se identificará el proyecto por su nombre o acrónimo.
ZERGA BIDEA 26.1 828
829
ZERGA BIDEA 2.1 830 **__TRIBUTACION MINIMA__**
831
ZERGA BIDEA 80.1 832 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: "De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA".
ZERGA BIDEA 2.1 833
ZERGA BIDEA 125.1 834 El artículo 59.3 citado, señala que las deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 de la Norma Foral (investigación y desarrollo e innovación tecnológica), no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del importe de la base imponible.
835
836 * Para las pequeñas empresas o microempresas, al 15 por 100 de su base imponible.
837 * Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 19 por 100, al 11,75 por 100 de su base imponible.
838 * Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 31 por 100, al 20,25 por 100 de su base imponible.
839 * Para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que formen parte del grupo sea una entidad de crédito, al 13 por 100 de su base imponible.
840 * // Para las cooperativas protegidas, al 9 por 100 de su base imponible y el 8 por 100 si se trata de// pequeñas empresas o microempresas.
841
842 Los citados porcentajes serán del 15 por 100, 13 por 100, 11,75 por 100, 18,25 por 100, 11 por 100, el 7 por 100 y el 3,5 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
843
844 * A las cooperativas con carácter general, el 9 por 100 de su base imponible y el 8 por 100, si se trata de pequeñas empresas o microempresas.
845
846 Los citados porcentajes serán del 7 por 100 y del 6 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
847
848
ZERGA BIDEA 2.1 849 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
850
851 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
852
ZERGA BIDEA 24.1 853 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==
ZERGA BIDEA 2.1 854
855
856 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
857
858
859 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
860
861
862 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
863
ZERGA BIDEA 44.1 864
ZERGA BIDEA 10.3 865 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
ZERGA BIDEA 2.1 866
867
868 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
869
870
871 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
872
873 * (((
874 Nombre o razón social.
875 )))
876 * (((
877 Domicilio Social.
878 )))
879 * (((
880 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
881 )))
882 * (((
883 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
884 )))
885 * (((
886 Relación de administradores de la entidad no residente.
887 )))
888
ZERGA BIDEA 76.1 889 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
ZERGA BIDEA 2.1 890
891
ZERGA BIDEA 101.1 892 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de las cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. __Se podrán trasladar no solo los datos del ejercicio actual, sino también se da la opción de trasladar los datos del ejercicio anterior.__
ZERGA BIDEA 2.1 893
894 Para ello los pasos a seguir son:
895
ZERGA BIDEA 117.1 896 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2019. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
ZERGA BIDEA 2.1 897
ZERGA BIDEA 114.1 898 **//C:\Users\Public\Documents\D2_2019//**
ZERGA BIDEA 2.1 899
ZERGA BIDEA 114.1 900 //(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2019)//
ZERGA BIDEA 101.1 901
ZERGA BIDEA 116.1 902 [[image:1587018590245-567.png]]
ZERGA BIDEA 2.1 903
904
ZERGA BIDEA 114.1 905 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2019 //**// y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
ZERGA BIDEA 2.1 906
907 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
908
909
ZERGA BIDEA 107.1 910 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**:
ZERGA BIDEA 101.1 911
912 [[image:1559893238856-685.png]]
ZERGA BIDEA 2.1 913
ZERGA BIDEA 106.1 914 En la siguiente pantalla se seleccionará “**Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil**”. Si se dispone de los datos del ejercicio anterior y se desea su traslado al depósito, se deberá pinchar en la casilla correspondiente:
ZERGA BIDEA 2.1 915
ZERGA BIDEA 106.1 916 [[image:1559895387129-609.png]]
ZERGA BIDEA 2.1 917
ZERGA BIDEA 102.1 918
ZERGA BIDEA 106.1 919 A continuación, se generará el fichero para el Registro Mercantil.
ZERGA BIDEA 2.1 920
ZERGA BIDEA 106.1 921 [[image:1559895634149-581.png]]
ZERGA BIDEA 2.1 922
ZERGA BIDEA 106.1 923 Pinchando en el icono [[image:image-20190607101945-1.png]] debe guardar el fichero. Guarde el fichero en la siguiente ruta:
ZERGA BIDEA 2.1 924
ZERGA BIDEA 114.1 925 //C:\Users\Public\Documents\D2_2019 \[Carpeta_gereda_por_usted]//
ZERGA BIDEA 2.1 926
ZERGA BIDEA 114.1 927 //C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2019\[Carpeta_generada_por_usted]//
ZERGA BIDEA 2.1 928
ZERGA BIDEA 106.1 929
ZERGA BIDEA 2.1 930 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
931
ZERGA BIDEA 107.1 932
ZERGA BIDEA 119.1 933 [[image:1587034067283-624.png]]
ZERGA BIDEA 2.1 934
ZERGA BIDEA 10.3 935 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
ZERGA BIDEA 2.1 936
937
938
939 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
940
941
ZERGA BIDEA 24.2 942 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como una bonificación del 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento neto negativo.
ZERGA BIDEA 2.1 943
944
945 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
946
947
948 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
949
950
951 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
952
953
954 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
955
956
957 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
958
959
960 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
961
962
963 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
964
965
966 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
967
968
969 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
970
ZERGA BIDEA 126.1 971
972 **Deducción adaptación proyecto TBAI**: De acuerdo con la Disposición Adicional vigesimosegunda de la NF 2/2014, aquellas entidades que realicen inversiones y gastos relacionados con la implantación y adquisición de equipos y terminales, software y periféricos asociados que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de la citada Norma Foral, tendrán derecho a deducir el 30% de dichas inversiones y gastos.
973
974 Se consignará en la casilla 4273, el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio actual.
975
ZERGA BIDEA 10.3 976 = IMPRIMIR =
ZERGA BIDEA 2.1 977
978
979 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
980
981
982 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
983
984
ZERGA BIDEA 77.1 985 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
ZERGA BIDEA 2.1 986
987 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
988
989 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
990
991
992 **Plazo de presentación**
993
994 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
995
996
997 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
998
999 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1000
1001
1002 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
1003
1004 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
1005
1006 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
1007
1008 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
1009 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
1010
1011 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
1012
1013 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
1014
1015 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
1016
1017 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
1018
1019 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
1020
ZERGA BIDEA 32.1 1021 como **//Modelo200_2018~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
ZERGA BIDEA 2.1 1022
1023 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la –Administración que corresponda.
1024
1025 No se podrá modificar el nombre del fichero.
1026
1027
1028 **__Entrega de justificantes__**
1029
1030 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
1031
ZERGA BIDEA 111.1 1032 = APLICACION DE LA LEY ORGANICA 3/2018 =
ZERGA BIDEA 2.1 1033
1034
1035 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia1/San Sebastián.
1036
1037
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia