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6 = **ELABORACION** =
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9 == RESUMEN DE LA DECLARACION EN BORRADOR ==
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12 En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.
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15 A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENU DE LA DECLARACION, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.
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18 Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.
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21 El botón VISTA PREVIA o PDF muestra un borrador de la declaración, no válido para su presentación.
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24 == DATOS DEL DOCUMENTO ==
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27 * **Persona de referencia**
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29 Se hará constar los datos de la persona con la que se va a identificar el documento.
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32 * **Tipo de documento**
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34 Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de documento (notarial, judicial, administrativo o privado) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo.
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37 * **Notario / Autoridad**
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39 Se harán constar, en su caso, los apellidos y nombre del notario o los datos del órgano judicial o administrativo que emite el documento.
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42 * **Nº Protocolo / Referencia**
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44 Se hará constar, en su caso, el número de protocolo del documento notarial o la referencia del documento judicial o administrativo.
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47 * **Fecha del documento**
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49 Debe consignarse la fecha en que se ha formalizado o expedido el documento.
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52 * **Objeto del documento**
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54 Se especificarán las modalidades de adquisición que se relacionan en el documento:
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56 -Sucesión: adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
57 -Donación: cuando se trate de una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
58 -Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
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61 == CAUSANTES ==
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64 * **Causante**
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66 Se seleccionará en una lista desplegable el causante.
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68 Para la selección de un nuevo causante (es decir, de un causante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.
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71 * **Fecha de devengo**
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73 Se introducirá la fecha de fallecimiento o la fecha en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
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75 En las herencias que se defieran por poder testatorio, el impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.
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77 En los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente y pactos sucesorios de renuncia, recogidos en el artículo 3.1.a) de la norma foral del impuesto, se devengará el impuesto en vida de la persona instituyente, cuando tenga lugar la transmisión.
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80 * **Residencia habitual en la fecha de devengo.**
81 ** Se seleccionará en una lista desplegable la __PROVINCIA__ en la que el causante tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
82 *** __En caso de que el causante fuera no residente__: Se marcará la casilla “__No residente__” y se seleccionará en una lista desplegable el __PAIS__ en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
83 ** La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
84 ** Si el causante tuviera su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo, deberá consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
85 *** __“Permanencia superior País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados a partir del 30 de diciembre de 2017):(((
86 (% id="HSeindicarE1SCDencasodequeelcausantenohubierepermanecidoenterritoriocomFAnunmayornFAmerodedEDasdelperiododelos5aF1osinmediatosanteriores2Ccontadosdesdelafechadeldevengodelimpuesto." %)
87 Se indicará **SI** en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.
88
89 (% id="HSeindicarE1NOencasocontrario.EnesteFAltimosupuesto2CsielsujetopasivotributaporobligaciF3npersonal2CseaplicarE1nlasnormasdeterritoriocomFAn28enparticular2ClasnormasdelacomunidadautF3nomaenlaqueelcausantehubierapermanecidodurantemE1sdEDasenlos5aF1osinmediatosanteriores2CsintenerencuentaparadichocE1lculoelperEDododepermanenciaenelPaEDsVasco29." %)
90 Se indicará **NO** en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).
91 )))
92 *** __“Residencia habitual País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017):(((
93 (% id="HSeindicarE1SCDencasodequeelcausantenohubierepermanecidoenterritoriocomFAnunmayornFAmerodedEDasdelperiododelos5aF1osinmediatosanteriores2Ccontadosdesdelafechadeldevengodelimpuesto." %)
94 Se indicará **SI** en caso de que el causante hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
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96 (% id="HSeindicarE1NOencasocontrario.EnesteFAltimosupuesto2CsielsujetopasivotributaporobligaciF3npersonal2CseaplicarE1nlasnormasdeterritoriocomFAn28enparticular2ClasnormasdelacomunidadautF3nomaenlaqueelcausantehubierapermanecidodurantemE1sdEDasenlos5aF1osinmediatosanteriores2CsintenerencuentaparadichocE1lculoelperEDododepermanenciaenelPaEDsVasco29." %)
97 Se indicará **NO** en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).
98 )))
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100 * **Datos económicos del causante**
101 ** __Valor real de bienes y derechos__:
102 Se consignará el valor real de todos los bienes y derechos del causante sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, sin incluir, por tanto, la parte de la sociedad legal de gananciales que corresponda al cónyuge supérstite.
103 ** __Adición de bienes__:
104 Se consignará el valor real de todos los bienes, adicionados al patrimonio del causante, en virtud de las presunciones establecidas en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto y en los artículos 14 a 17 y 19 del Reglamento.
105 ** __Exenciones__:
106 Se consignará el importe total del valor de los bienes exentos del Impuesto, a tenor de la normativa vigente.
107 ** __Masa hereditaria__:
108 Es el resultado de: Valor real de bienes y derechos + Adición de bienes - Exenciones.
109 ** __Cargas deducibles__:
110 Se consignará únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor (artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 20 del Reglamento).
111 ** __Deudas deducibles__:
112 Se harán constar las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite fehacientemente (artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 21 del Reglamento).
113 ** __Gastos deducibles__:
114 Se consignarán, en cuanto se justifique, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del causante satisfechos por los herederos, así como los gastos ocasionados en el litigio, en interés común de todos los herederos, cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso, y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditadas. Se exceptúan los gastos de administración del caudal relicto (artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 22 del Reglamento).
115 ** __Masa hereditaria neta__:
116 Es el resultado de: Masa hereditaria – Cargas deducibles – Deudas deducibles – Gastos deducibles
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118 == AUTOLIQUIDACIONES ==
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121 Se pulsará el botón "+Añadir" para la creación de una **nueva autoliquidación** y se indicará el __modelo__, el __cuasante__ y el __sujeto pasivo__ de las correspondientes listas desplegables. En caso de que el sujeto pasivo no conste en la lista, se pulsará el botón "+Nuevo".
122
123 En caso de que la sucesión incluya la transmisión de **__vehículos__**, la autoliquidación no podrá presentarse de forma telemática. En caso contrario, se marcará el botón “**__NO__** ha habido transmisión de vehículos”.
124
125 === SUJETO PASIVO ===
126
127 * **Datos principales o identificativos** (NIF, nombre y apellidos o razón social, fecha de nacimiento, sexo, etc.)
128 En caso de que los datos que consten no sean los correctos, se procederá a su corrección mediante el botón “EDITAR”.
129
130 * **Domicilio fiscal actual (sólo si es fuera de Gipuzkoa)**
131 Este domicilio sólo se hará constar cuando el domicilio fiscal actual del sujeto pasivo se halla fuera de Gipuzkoa.
132 La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
133
134 * **Sujeto pasivo con minusvalía o en situación de dependencia**
135 Se indicará SI o NO, según proceda.
136 A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas según la legislación propia de este impuesto.
137
138 * **Declaración por extinción de usufructo**
139 ** Se consignará SI cuando la exacción de la adquisición de la nuda propiedad al desmembrarse el dominio haya correspondido al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
140 ** Parentesco con el causante: El parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.
141 ** Para la determinación del impuesto se aplicará lo preceptuado en el artículo 29 del Reglamento del impuesto.
142 ** El sujeto pasivo no ha de rellenar el apartado relativo a la “residencia habitual en la fecha de devengo”.
143 ** La autoliquidación en la que se declare la extinción de usufructo sólo puede presentarse en papel.
144
145 * **Residencia habitual en la fecha de devengo**
146 Se seleccionará en una lista desplegable la __PROVINCIA__ en la que tenía su residencia habitual el sujeto pasivo en la fecha de devengo.
147 ** __En caso de que el sujeto pasivo fuera no residente__: Se marcará la casilla “__No residente__” y se seleccionará en una lista desplegable el __PAIS__ en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
148
149 La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
150
151 === DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION ===
152
153
154 * **Parentesco con el causante**
155
156 Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el sujeto pasivo con el causante.
157
158 NOTA 1: En caso de extinción de usufructo, el parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.
159
160
161 * **Herencia / Legado / Otros títulos sucesorios / Legatario parte alícuota**
162
163 Se marcará con una “X” lo que proceda.
164
165
166 * **Nº de sujetos pasivos**
167
168 Se consignará el número de sujetos pasivos
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171 === DATOS ECONOMICOS DE LA AUTOLIQUIDACION ===
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174 ==== __Reducciones__ ====
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176
177 * **Reducción por adquisición de vivienda.**
178
179 Reducción regulada en el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente.
180
181
182 * **Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades.**
183
184 Reducción regulada en el apartado 3 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente.
185
186
187 * **Reducción por minusvalía o dependencia**
188
189 Reducción regulada en el apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto.
190
191 La reducción se halla condicionada a que el sujeto pasivo tenga la consideración de persona con minusvalía o persona en situación de dependencia, de acuerdo con normativa propia del impuesto sobre la renta. Estos datos han de introducirse en el apartado relativo al “SUJETO PASIVO”.
192
193
194 * **Otras reducciones**
195
196 Otras reducciones a la base imponible reguladas en la normativa vigente del impuesto. El __importe de la reducción__ lo debe incluir el contribuyente
197
198
199 * **Reducción en caso de acumulación de donaciones**
200
201 Reducción correspondiente a las donaciones recibidas en los cuatro años anteriores, a que se refieren el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 38 del Reglamento. El __importe de la reducción__ lo debe incluir el contribuyente.
202
203
204 ==== __Deducción por doble imposición internacional__ ====
205
206
207 Deducción regulada en el artículo 22 de la Norma Foral del impuesto.
208
209 Para su cálculo, el contribuyente debe indicar los siguientes datos:
210
211 * El impuesto satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido al este impuesto.
212
213 * El incremento patrimonial correspondiente a los bienes que radiquen o derechos que puedan ejercitarse en el extranjero, cuando hubiesen sido sometidos en el extranjero por un gravamen similar.
214
215 ==== __Características de la autoliquidación__ ====
216
217
218 * **Tipo de declaración**
219
220 Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de declaración que se formaliza (ordinaria, parcial, adicional o liquidada en presentación anterior).
221
222 - __Liquidada en presentación anterior__
223
224 Si la adquisición de bienes y derechos ha sido liquidada en una presentación anterior, no será necesario rellenar ninguna casilla de la autoliquidación.
225
226 * **Exento**
227
228 Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
229
230 * **Prescrito**
231
232 Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
233
234
235 ==== __Autoliquidación__ ====
236
237
238 * **Porción hereditaria individual**
239
240 Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, según las disposiciones testamentarias o las reglas abintestato.
241
242
243 * **Acumulaciones**
244
245 Se consignará el valor de aquellos bienes y derechos que, no formando parte de la masa hereditaria, deban acumularse a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, tales como las donaciones a que se refiere el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 38 del Reglamento.
246
247
248 * **Base imponible**
249
250 Es el resultado de: Porción hereditaria individual + Acumulaciones
251
252
253 * **Reducciones**
254
255 El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “REDUCCIONES”.
256
257
258 * **Reducción por parentesco**
259
260 El programa determina su importe en función del parentesco consignado en el apartado “DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION”.
261
262
263 * **Base liquidable**
264
265 Es el resultado de: Base imponible – Reducciones – Reducción por parentesco
266
267
268 * **Cuota íntegra**
269
270 Es el resultado de: Base liquidable x tarifa vigente del impuesto.
271
272
273 * **Deducción doble imposición internacional**
274
275 El programa determina su importe en función de los datos consignados previamente en el apartado de “DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL”.
276
277
278 * **Deducción cuotas anteriores**
279
280 Se consignarán, en su caso, las cuotas satisfechas con anterioridad a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
281
282
283 * **Total a ingresar**
284
285 Es** **el resultado de: “Cuota íntegra” – “Deducción doble imposición internacional “ – “Deducción cuotas anteriores”???????
286
287 = **DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR** =
288
289
290 * Original y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes y derechos incluidos en la base imponible del tributo. Cuando lo que se transmitan sean bienes inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.
291
292 * Fotocopia de las Certificaciones de defunción del causante expedido por el Registro Civil y del Registro General de actos de última voluntad. Asimismo, se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del causante y de sus herederos y/o legatarios, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación de fotocopia del libro de familia u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
293
294 * Fotocopia de las disposiciones testamentarias, si las hubiere, o, en su defecto, de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviera hecha la declaración judicial de herederos u otorgada acta de notoriedad, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
295
296 * Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se practique, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en Entidades financieras y del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa. En el caso de vehículos, fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
297
298 * Documento que acredite el título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando fotocopia de las escrituras públicas de los bienes o derechos, salvo que en el caso de presentación de documentos públicos en los que conste la descripción y título de aquéllos.
299
300 * Los certificados a los que se refieren los artículo 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007,de 18 de diciembre, a efectos de la acreditación del grado de discapacidad y del de dependencia.
301
302 * Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia de manera ininterrumpida, del adquirente con el causante o el transmitente a título lucrativo, durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en el apartado 1, del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto; todo ello sin perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio admitido en derecho.
303
304 * Cuando al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo considere exenta la adquisición efectuada al amparo de lo previsto en el artículo 5.1 de la Norma Foral del Impuesto, deberá adjuntar:
305 ** Certificación expedida por el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de agricultura, en que conste la identificación del titular, así como que la finca objeto de transmisión se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.
306 ** Justificación documental que acredite la situación de alta en el censo fiscal oportuno, tanto del adquirente como del transmitente.
307 ** Documento acreditativo del alta del transmitente en la Seguridad Social en el régimen que corresponda por la actividad agraria, debiendo asimismo, adjuntar la solicitud de alta del adquirente.
308 * No obstante lo transcrito, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos podrá requerir la presentación de los originales o copia autorizada de los documentos citados.
309
310 = **NORMATIVA ** =
311
312
313 ~* **__Norma Foral 3/1990__**, de 11 de enero, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
314
315 ~* **__Decreto Foral 42/2012__**, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
316
317 ~* **__Orden Foral__**, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Todavía pendiente de aprobación la Orden Foral por la que se aprobarán los nuevos impresos.
318
319 = **MODELOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS** =
320
321
322 De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos los siguientes modelos de documento privado:
323
324 * **Documento privado de herencia** (PDF)
325 * **Documento privado para la extinción de usufructo** (PDF)
326
327 Link:
328
329 https:~/~/www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/670
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia