Modelo 232

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2018/09/03 10:52

OBLIGADOS A PRESENTAR

1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en todos los casos cuando les sea de aplicación la normativa gipuzkoana y deban de informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas o de las operaciones y situaciones realizadas con paraísos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, los contribuyentes deberán suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supere la cifra de 30.000 euros de valor de mercado.

Este límite de 30.000 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

3. A fin de cumplimentar la información correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.

b) En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.

c) En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 30.000 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.

En el supuesto de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo, tanto para el cómputo de la cifra de 30.000 euros como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios.

4. La obligación de suministrar información no alcanzará a las siguientes operaciones:

a) Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral

2/2014.

b) Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VI del título

VI de la Norma Foral 2/2014, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial correspondiente.

c) Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

d) Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5. Las entidades que se apliquen el régimen de reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (previsto en el artículo 37 y en la Disposición Transitoria

Vigésimo Segunda de la Norma Foral 2/2014) facilitarán en todo caso, respecto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la información exigida en este supuesto, con independencia del importe por el que se efectúe la cesión y sin que quepa aplicar ninguna de las causas de exclusión de la obligación de sumi0nistrar información previstas para el resto de la operaciones vinculadas.

6. La información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales deberá cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

CONTENIDO

1. La “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”, modelo 232, comprende un primer apartado donde deberá declararse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas y deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

a) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

d) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 42.3 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades, consignando el código que corresponda de los siguientes:

- Código 01: una entidad y sus socios o partícipes.

- Código 02: una entidad y sus consejeros o administradores.

- Código 03: una entidad y los cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

- Código 04: dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.

- Código 05: una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.

- Código 06: una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento.

- Código 07: dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho, o familiares hasta el tercer grado, participen en, al menos, el 25 por ciento.

- Código 08: una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

- Código 09: una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

- Código 10: dos entidades de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de cooperativas.

e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el código del país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.

f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el código identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente:

- Código 01: ventas.

- Código 02: compras.

- Código 03: préstamos.

- Código 04: arrendamientos.

- Código 05: cesiones de uso.

- Código 06: otras prestaciones de servicio.

- Código 07: otros.

g) Se deberá consignar ingreso o pago según el tipo de operación.

h) El método de valoración de los contemplados en el artículo 42.4 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con los siguientes códigos:

- Código 01: método del precio libre comparable.

- Código 02: método del coste incrementado.

- Código 03: método del precio de reventa.

- Código 04: método de la distribución del resultado.

- Código 05: método del margen neto del conjunto de operaciones.

- Código 06: otros métodos generalmente aceptados.

i) El importe de la operación sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.

2. El apartado sobre la información de «operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 37 y DT 19ª NF 2/2014)», deberá contener:

a) En primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (número de identificación fiscal, razón social, código provincia cuando sea residente en territorio español y código del país de residencia cuando no sea residente).

Y posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:

b) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

c) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

d) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

e) El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el código del país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.

f) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 42.3 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, consignando el código que corresponda de acuerdo con la relación de la letra d) del apartado anterior.

g) El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.

3. El apartado de “operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” deberá contener:

a) En relación con el primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

1º. La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.

2º. El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.

3º. Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

4º. La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5º. País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice

la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por

la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.

6º. Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1º anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

b) En relación con el cuadro “tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado:

1º. Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:

– Clave A: tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

– Clave B: tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.

– Clave C: tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.

2º. Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.

3º. País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:

– Clave A: en el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.

– Clave B: en el que esté constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el apartado anterior.

– Clave C: en el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.

4º. Se consignará la clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5º. Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.

6º. Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.

4. La información establecida en este artículo se presentará en euros.

IDENTIFICACIÓN

Se consignarán los siguientes datos identificativos:

  • Declarante: NIF y apellidos y nombre o razón social.
  • Persona de contacto: NIF, apellidos y nombre, teléfono y correo electrónico.

LIQUIDACIÓN

Casilla (1): Base Imponible del último periodo impositivo.

La base para calcular el pago fraccionado será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre.

En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año, la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

Casilla (3): Cuantía del pago fraccionado.

Será el resultado de multiplicar la Base Imponible del último periodo impositivo (casilla 1) por el porcentaje del pago fraccionado, el 5% (casilla 2).

Casilla (4): Retenciones y pagos a cuenta del último periodo impositivo.

De la cuantía resultante en la casilla anterior (pago fraccionado), se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo.

Casilla (5): Diferencia.

Será el resultado de restar a la cuantía del pago fraccionado (casilla 3), las retenciones y pagos a cuenta satisfechos en el periodo impositivo (casilla 4). Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si esta diferencia tiene un valor positivo.

Casilla (6): Porcentaje de operaciones en el TH de Gipuzkoa del último período impositivo.

En el caso de que se haya marcado la casilla de tributación conjunta (casilla 85), se deberá consignar el volumen de operaciones realizado en el TH de Gipuzkoa en el último período impositivo.

Casilla (7): Cuota a ingresar.

Corresponderá al resultado de multiplicar la diferencia entre la cuantía del pago fraccionado y las retenciones y pagos fraccionados practicados (casilla 5), por el porcentaje de operaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el último periodo impositivo (casilla 6).

Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si esta cuota a ingresar  tiene un valor positivo.

Casilla (8): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).

Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria.

Casilla (11): Líquido a ingresar.

Coincidirá con la cuota a ingresar (importe de la casilla 7). En caso de que sea una declaración complementaria, se le restará el importe ingresado en la declaración complementaria (importe de la casilla 8).

La cantidad a ingresar deberá expresarse con dos decimales. Para ello, si se precisa, se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.

Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si este líquido a  ingresar  tiene un valor positivo.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, RESTANTES DIPUTACIONES FORALES, NAVARRA Y/O ESTADO

En el supuesto de entidades que deban tributar conjuntamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, restantes Diputaciones Forales, Navarra y/o Estado, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado, en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto.

Casillas (21-61): Volumen de operaciones último periodo impositivo.

Se introducirá en cada casilla el volumen de operaciones realizado en el último periodo impositivo en cada territorio.

Casillas (22-62): Porcentaje operaciones último periodo impositivo.

Es un importe calculado. Será el resultado de dividir el importe del volumen de operaciones en el último periodo impositivo en cada territorio, por el volumen de operaciones total de dicho periodo.

Casillas (23-63): Cuota a ingresar.

Se trata de un importe calculado. Será el resultado de multiplicar el volumen de operaciones del último periodo impositivo (casillas 21-61), por el porcentaje de operaciones de dicho periodo (casillas 22-62).

Los recargos y los intereses de demora, solo se contemplan en la Diputación Foral de Araba y en la Comunidad Foral de Navarra.

Casillas (24-64): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).

Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria.

Casillas (27-67): Líquido a ingresar o a devolver.

Será el resultado de restar a la cuota a ingresar (casillas 23-63), el importe ingresado en la declaración anterior (casillas 24-64).

 

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Creado por ZERGA BIDEA el 2018/11/22 10:21
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2018/09/03 10:48
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