Cambios para el documento Zergabidearen Laguntza
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2019/04/23 08:54
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... ... @@ -723,16 +723,12 @@ 723 723 724 724 Una vez seleccionada esa modalidad de presentación se deberá de indicar cúal es el modelo de referencia de dato de contraste así como el ejercicio y el periodo. 725 725 726 -Modelo 109: El dato a consignar será el resultado de la declaración presentada en uno de los 4 años de anteriores. 726 +* Modelo 109: El dato a consignar será el resultado de la declaración presentada en uno de los 4 años de anteriores. 727 +* Modelo 180: El dato a consignar será el resultado de la declaración del modelo 115 presentada en el primer periodo del ejercicio a presentar. 728 +* Modelo 190: El dato a consignar será el resultado de la declaración del modelo 110 o 111 presentada en el primer periodo del ejercicio a presentar. 729 +* Modelo 345: El dato a consignar será el resultado de la declaración del modelo 110, 111 o 115 presentada en el primer periodo del ejercicio a presentar. 730 +* Modelo 347: El dato a consignar será el importe del modelo 300, 310, 320, 330, 370, 390, 391 o 392 correspondientes al primer periodo del ejercicio. Cuando no se hubiera ingresado cantidad alguna para ninguno de los modelos citados correspondientes al primer periodo, el importe del contraste será 0) 727 727 728 -Modelo 180: El dato a consignar será el resultado de la declaración del modelo 115 presentada en el primer periodo del ejercicio a presentar. 729 - 730 -Modelo 190: El dato a consignar será el resultado de la declaración del modelo 110 o 111 presentada en el primer periodo del ejercicio a presentar. 731 - 732 -Modelo 345: El dato a consignar será el resultado de la declaración del modelo 110, 111 o 115 presentada en el primer periodo del ejercicio a presentar. 733 - 734 -Modelo 347: El dato a consignar será el importe del modelo 300, 310, 320, 330, 370, 390, 391 o 392 correspondientes al primer periodo del ejercicio. Cuando no se hubiera ingresado cantidad alguna para ninguno de los modelos citados correspondientes al primer periodo, el importe del contraste será 0) 735 - 736 736 Cuando la presentación de la declaración responda a un** requerimiento **para presentar dicha declaración, también se podrá indicar el **nro. de requerimiento **como dato de contraste. 737 737 738 738 === {{id name="_Toc503012830"/}}Presentación en papel ===