Código fuente wiki de Modelo 220 - Ejercicio 2017

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6 = INTRODUCCION =
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9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
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13 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
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16 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
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19 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
20 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
21
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23 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
24
25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
26 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
29 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
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33 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
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36 **Grupo fiscal: composición del número.**
37
38 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
39
40 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
41
42 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
43
44 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
45
46
47 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
48
49
50 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
51
52 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
53
54
55 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
56
57
58 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
59
60
61 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
62
63 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
64
65 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
66
67 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
68
69 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
70 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
71 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
72 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
73 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
74 no residentes”.//
75
76 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
77 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
78
79 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
80
81 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
82 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
83 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
84 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
85
86
87 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
88 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
89
90 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
91
92 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
93
94 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
95 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
96 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
97 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
98 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
99 no residentes”.//
100
101 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
102 o su activo no supere los diez millones de euros.
103
104 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
105
106 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
107 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
108 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
109 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
110
111 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
112
113 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
114
115 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
116
117 = IMPORTAR DATOS =
118
119
120 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2016 como de los modelos 200 del ejercicio 2017 de cada una de los integrantes del grupo.
121
122 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2017, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
123
124 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
125
126 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2016 ==
127
128
129 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
130
131 ~1. Dentro de la ventana “Utilidades” del programa de Zergabidea, seleccionar la opción de “**Exportar datos a ZergaBidea Web** “.
132
133 2. En la siguiente ventana se selecciona **exportación completa de declaraciones de sociedades de grupos de sociedades (modelo 220) del ejercicio 2016.**
134
135 3. Por último**, **se seleccionarán las declaraciones que se desean exportar al nuevo Zergabidea. En la siguiente ventana se confirma si la generación del fichero de exportación se ha realizado correctamente.
136
137 A continuación, a través de la nueva plataforma Zergabidea se podrá acceder a estas declaraciones importadas, de la siguiente manera:
138
139 ~1. Pinchar en la opción “**Importar datos**” y seguidamente, seleccionar “**declaraciones**”.
140
141 2. En la siguiente ventana, se selecciona “**Borradores de ejercicios anteriores (programa de ayuda Zergabidea**)”, y se seleccionará el modelo 220, el ejercicio de destino (en este caso 2017) y el fichero que se desea importar (//ExportaciónZergabideaWebModelo220.dat//), seleccionando posteriormente las declaraciones a importar.
142
143 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad
144 integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2016.
145
146 * Nº de grupo
147 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
148 * Eliminaciones pendientes.
149 * Bases imponibles negativas del grupo.
150 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
151 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2002 y 2016.
152 - Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
153 - Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
154 - Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
155 - Deducciones con límite sobre la cuota.
156 - Deducciones sin límite sobre la cuota.
157
158 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2017 ==
159
160
161 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2017 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
162
163
164 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
165
166 (% style="text-align:center" %)
167 [[image:Sin título.jpg]]
168
169 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2017** en concreto, los siguientes:
170
171 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
172 * Deducción doble imposición.
173 * Deducciones con límite sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
174 * Deducciones sin límite sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
175
176 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
177 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
178 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
179 correspondientes a:
180
181 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
182 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
183 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
184 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
185 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
186
187 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
188
189
190
191 = RELACIONES =
192
193 **~ **
194
195 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
196
197 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
198
199
200
201 = CUENTAS ANUALES =
202
203
204 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
205
206
207
208 = LIQUIDACION =
209
210 == Reservas - Reducción ==
211
212 **~ **
213
214 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
215
216 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
217
218 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
219 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
220
221 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
222 ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
223 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
224
225 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
226 ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña
227 empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio
228 anterior, el importe deberá ser consignado.
229
230 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
231 anterior.
232
233 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
234
235 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
236 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
237
238 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
239 automáticamente a la liquidación//
240
241
242 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
243
244 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
245
246 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
247 importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
248 previa.
249
250 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
251 ejercicio actual.
252
253 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
254 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
255
256 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
257 automáticamente a la liquidación**.**
258
259
260 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
261
262 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
263
264 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
265
266 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
267 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
268
269 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
270 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
271
272 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
273 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
274 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
275 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
276
277 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
278
279 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
280 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
281 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
282
283
284 == Reservas - Integración ==
285
286
287 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
288
289
290 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
291
292
293 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
294
295
296 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
297
298
299 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
300
301
302 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
303
304
305 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
306
307 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
308
309 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
310
311
312 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
313
314 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
315
316
317 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
318
319 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
320
321 == Tipos de gravamen ==
322
323
324 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
325
326 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
327
328 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
329
330 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
331
332 - el **24%, **para el resto de Entidades.
333
334 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
335
336 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
337
338 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
339
340 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades:
341
342 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
343 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
344 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
345 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
346
347
348 **6.- **Aplicarán el tipo del **35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
349
350 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **20** %:
351
352 Las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988.
353
354 **8**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
355
356
357 == Información adicional artículo 117.3 ==
358
359
360 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
361
362 1. Inmovilizado intangible
363 1. Inmovilizado material
364 1. Inversiones inmobiliarias
365 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
366 1. Inversiones financieras a largo plazo
367 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
368 1. Inversiones financieras a corto plazo
369 1. Otros
370
371 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
372
373 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
374
375 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
376
377 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
378
379 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
380
381 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
382
383
384 == Deducciones ==
385
386
387 **Deducción por doble imposición**
388
389 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
390
391 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
392
393 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
394
395 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
396
397 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
398 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
399
400 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
401
402
403 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida **
404
405 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
406
407 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
408
409 **Peculiaridad del ejercicio 2017**
410
411 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
412 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
413
414 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
415 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
416 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
417
418 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
419
420 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
421
422 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
423 deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
424 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el
425 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
426
427 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
428
429 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
430 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
431 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
432 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
433
434 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2002 y 2011 (incluidos ambos) más, en
435 su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
436 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no c
437 cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para
438 las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%.
439
440 A partir del 2014 el límite indicado en los párrafos anteriores es del 45% de la cuota líquida positiva,
441 independientemente del tipo de entidad de que se trate.
442
443
444 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida**
445
446 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
447
448 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
449
450 **Peculiaridad del ejercicio 2017**
451
452 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
453 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
454
455 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
456 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
457 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
458
459 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
460 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
461 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028).
462
463 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
464 deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
465 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
466 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
467
468 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
469
470 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
471 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
472 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
473
474 * En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
475 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el
476 ejercicio.
477
478 **~ **
479 **__TRIBUTACION MINIMA__**
480
481 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACIÓN MÍNIMA”.
482
483 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
484
485
486
487 = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
488
489
490 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
491
492
493
494 = IMPRIMIR =
495
496
497 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
498
499 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
500
501
502
503 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
504
505 **~ **
506
507 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
508
509 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
510 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
511 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
512
513 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
514
515 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
516
517 **~ **
518
519 **__Plazo de presentación__**
520
521 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
522
523
524 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
525
526 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
527
528
529 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
530
531 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
532
533 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
534
535 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
536 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
537
538 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
539
540 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
541
542 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
543
544 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
545
546 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
547
548 como **//Modelo220_2017_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
549
550 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
551
552 No se podrá modificar el nombre del fichero.
553
554 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
555
556
557 **__Entrega de justificantes__**
558
559 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
560
561
562
563 = APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 =
564
565
566 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia