Código fuente wiki de Modelo 220 - Ejercicio 2017

Version 8.1 by ZERGA BIDEA on 2018/06/05 10:04

Show last authors
1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Indice**"}}
2 {{toc/}}
3 {{/box}}
4
5
6 = INTRODUCCION =
7
8
9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
10
11 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
12
13
14 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
15
16 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
17 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
18
19 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
20
21 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
22 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
23 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
24 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
25 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
26
27 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
28
29 **Grupo fiscal: composición del número.**
30
31 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
32
33 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
34
35 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
36
37 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
38
39 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
40
41 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
42
43 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
44
45 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
46
47 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
48
49 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
50
51 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
52
53 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
54
55 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
56
57 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
58
59 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
60
61 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
62
63 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
64
65 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
66 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
67
68 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
69
70 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
71
72 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
73
74 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o su activo no supere los diez millones de euros.
75 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
76
77 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
78
79 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
80
81 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
82
83 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
84
85 = CARACTERES DE LA DECLARACION =
86
87 == REGIMENES FISCALES ESPECIALES ==
88
89
90 **(8) Entidad régimen fiscal NF 3/2004:** marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 3/2004 , de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
91
92 Deberán presentar, conjuntamente con la declaración, una Memoria Económica con el contenido establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2004. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica//.//
93
94 **~ **
95
96 **(9) Entidad parcialmente exenta, artículos 12.2 y 38 NF 2/2014:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos, enumerados en el artículo 12.2, a los que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
97
98 a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
99
100 b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
101
102 c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
103
104 d) Los fondos de promoción de empleo
105
106 e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
107
108
109 **(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, o bien el régimen fiscal establecido en la RDL 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones.
110
111
112 **(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
113
114
115 **(13) Nº de grupo: **se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
116
117
118 **(14, 15, 77) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades** (Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 2/2014), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo fiscal al que pertenecen y si se trata de una entidad sociedad dominante, dependiente o entidad representante del grupo de consolidación fiscal.
119
120 **~ **
121
122 **(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: **Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 29 de la Norma Foral 2/2014.
123
124
125 **(17) Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.1 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
126
127
128 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
129
130
131 **(73**) **Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.2 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
132
133
134 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
135
136 **~ **
137
138 **(19) Establecimiento permanente:** Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre).
139
140 **~ **
141
142 **(74) Microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
143
144 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de microempresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
145
146 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
147
148 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
149
150 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
151
152
153 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
154
155 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
156
157 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
158
159
160 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
161
162 **~ **
163
164 **(75) Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32 NF 2/2014): **Marcarán esta casilla aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos de microempresa, opten por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la Norma Foral 2/2014. En consecuencia, podrán considerar deducible un importe equivalente al 20% de su base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
165
166 Esta opción es __incompatible__ con la __aplicación de las reservas__ reguladas en el capítulo V del Título IV de la NF 2/2014.
167
168
169 **(20) Pequeña empresa (art. 13.2 NF 2/2014) :** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
170
171 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
172
173 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
174
175 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
176
177 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
178
179 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
180
181 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
182
183 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
184
185 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
186
187 **~ **
188
189 **(21) Mediana empresa (art. 13.3 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
190
191 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
192
193 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
194
195 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
196
197 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refiere el artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
198
199 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros.
200
201 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
202
203 d) ) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
204
205 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
206
207
208 **(23) Minería :** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 28 de la Norma Foral 2/2014.
209
210 **~ **
211
212 **(24) Entidad inactiva:** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance.
213
214
215 **(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra:** Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
216
217
218 **(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: **Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (capítulo V del título IV de la NF 2/2014):
219
220
221 a) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley.
222
223 b) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo.
224
225 c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento.
226
227 d) El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
228
229
230 **(28) Entidad de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
231
232
233 **(78) Fundación bancaria:** Marcarán una X en esta clave, las fundaciones bancarias sometidas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
234
235
236 **(29) Entidad Aseguradora:** Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio).
237
238
239 **(30) Entidades de tenencia de determinados valores: **Marcarán una X en esta clave las Entidades que hayan optado por tributar conforme a lo regulado en la Disposición Adicional decimocuarta y la Disposición Transitoria decimotercera de la Norma Foral 2/2014.
240
241
242 **~ (31) Cooperativa protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
243
244
245 **(32) Cooperativa especialmente protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
246
247
248 **(33) Cooperativa no protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
249
250 **~ **
251
252 **(79) Cooperativa de segundo o ulterior grado:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 28 del Título IV de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
253
254 **~ **
255
256 **(34) Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
257
258 **~ **
259
260 **(35) Uniones Temporales de Empresas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el artículo 75 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
261
262 **~ **
263
264 **(36) Agrupaciones de Interés Económico españolas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 73 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
265
266 **~ **
267
268 **(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 74 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
269
270 **~ **
271
272 **(38) Sociedades Patrimoniales:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en los artículos 14 y 32.1 y 32.2 de la Norma Foral 2/2014, a las que será de aplicación lo estipulado en el artículo 55.5 de misma Norma Foral.
273
274 **~ **
275
276 **(39) Entidades artículo 56.3: **Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades:
277
278 - Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen del 0%.
279
280 - Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España.
281
282 - Las sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores, así como las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
283
284
285 **(40) Grupo Mercantil:** Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio.
286
287
288 **(41) Régimen especial de empresas transporte maritimo__:__** Marcarán una X__ __aquellas entidades que apliquen el régimen especial de las empresas de transporte marítimo regulado en el capítulo II del Título VI de la NF 2/2014.
289
290
291 **(52) Entidad disuelta y liquidada: **Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio.
292
293
294 **(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial)**: Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración.
295
296
297 (**71) Sociedad de inversión de capital variable**: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley__.__
298
299
300 **(95) Sociedades de garantía recíproca: **Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra c) del apartado 3º del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014.
301
302
303 **(96) Sociedad agraria de transformación: **Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación.
304
305
306 **(59) Actualización de balances DFN 1/2013**: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
307
308
309 **(80) Aportaciones de socios calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: **Marcarán una X en esta clave aquellos socios de Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico, que realicen aportaciones calificadas calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales:
310
311 == ESTADO DE CUENTAS ==
312
313
314 Balance y ECPN: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
315
316
317 Pérdidas y Ganancias: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
318
319
320 = ACTIVIDADES =
321
322 **~ **
323
324 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad: **se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio. La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en su caso, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas
325
326 **~ **
327
328 **~ **
329
330 **Plantilla laboral de la entidad**: se piden los siguientes datos diferentes:
331
332
333 (((
334 1. **Promedio de plantilla (todo tipo de contrato**) del ejercicio: se calcula el promedio de plantilla sumando el total de días que han trabajado sus empleados y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
335 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
336 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo anterior. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
337 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
338 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
339 )))
340
341 **~ **
342
343 **(76) Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
344
345
346 **(72) Actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles**: se calculará el promedio de plantilla por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva. No se computan los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014.
347
348 = RELACIONES =
349
350 == Representantes ==
351
352
353 Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
354
355 Se indicará la persona o entidad con quién relacionarse.
356
357 == Administradores ==
358
359
360 En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, las personas físicas o jurídicas que ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la Entidad.
361
362
363 == Participaciones directas de la declarante en otras entidades ==
364
365
366 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en que la declarante tiene una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
367
368
369 En el caso de que la entidad declarante no participe en otras sociedades o si sus participaciones directas en otras sociedades, a fecha de cierre del período declarado, son inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
370
371
372 == Participaciones directas de personas o entidades en la declarante ==
373
374
375 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social de la Entidad declarante o al 1% si se trata de valores que cotizan en un mercado secundario organizado.
376
377
378 En el caso de que todas las participaciones directas en la declarante, a fecha de cierre del período declarado, sean inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
379
380
381 == Establecimientos ==
382
383
384 Deberá consignarse la totalidad de los establecimientos que ocupa la entidad declarante indicando si es a título de:
385
386 **~ **
387
388 **PROPIETARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas PR.**
389
390 **~ **
391
392 **ARRENDATARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas AR.** En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos del arrendador, así como el importe del alquiler anual (IVA excluido) satisfecho.
393
394 **~ **
395
396 **CESIONARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas CE. **En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos de la persona o entidad que ha cedido SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA el citado establecimiento a la Entidad declarante.
397
398
399 En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
400
401
402 = IMPUTACION DE RENTAS =
403
404 == UTE, AIE, AEIE ==
405
406 **~ **
407
408 **Socios: **Relación de todos y cada uno de los socios (residentes y no residentes) o de las personas o entidades que ostenten, a la fecha de cierre del ejercicio, los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y a los que se deben realizar las imputaciones. Serán relacionados en orden decreciente conforme al grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
409
410
411 En la columna **"Base imponible imputable**" el programa consignará, en su caso, el importe de base imponible objeto de imputación al socio o persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
412
413
414 **Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios**
415
416
417 El programa calculará el porcentaje de imputación de las bases imponibles y los demás conceptos liquidatorios que correspondan a cada socio que tenga la naturaleza de sujeto pasivo, como residente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
418
419
420 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación de interés económico residente, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes.
421
422
423 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro especial al que se refiere el artículo 75 de la Norma Foral 2/2014, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes.
424
425
426 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación Europea de interés económico, no es necesario cálculo alguno: el porcentaje de imputación será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la cualidad de socio residente el último día del período impositivo de la entidad declarante.
427
428
429 El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
430
431 **~ **
432
433 **Sobre bonificaciones y deducciones (base de cálculo).**
434
435
436 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las bases de cálculo de las deducciones y bonificaciones. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de la base de cálculo de las deducciones y bonificaciones que sean imputables por la Entidad declarante, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
437
438
439 **Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad**
440
441
442 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que sean imputables por la Entidad, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
443
444
445 **Sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.**
446
447 La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
448
449
450 = CUENTAS ANUALES =
451
452
453 Las cuentas anuales se podrán rellenar cumplimentando manualmente todos los datos ó bien mediante la importación de datos contables a través de un fichero.
454
455 == Cómo rellenar ==
456
457
458 Se recomienda rellenar en primer lugar el apartado de Pérdidas y Ganancias dado que su resultado condiciona al resto.
459
460 Las Cuentas Anuales tienen los siguientes apartados:
461
462
463 (((
464 * Pérdidas y Ganancias. El primero que hay que rellenar.
465 * Balance: está compuesto por:
466 ** Total Activo
467 ** Total Pasivo. Al rellenar los datos del Patrimonio Neto ha de tenerse en cuenta que:
468 *** El importe del resultado del ejercicio procede de la cuenta de Pérdidas y Ganancias previamente cumplimentada. Los posibles cambios que hayan de introducirse serán a través del desplegable de la propia cuenta en el balance.
469 *** Todas las cuentas (que figuran en azul) han de rellenarse de la siguiente manera:
470 *** Hacer clic sobre la cuenta y se abrirá el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
471 *** Rellenar los campos que correspondan.
472 *** El total de la columna será el importe que se traslade a la casilla de la cuenta correspondiente del Patrimonio neto en el Balance.
473 )))
474
475 (((
476
477
478 * Rellenar el apartado Distribución de Resultados.
479 )))
480
481 (((
482 * Cuando sea obligatorio (modelo Normal y modelo Abreviado de Cuentas en el Registro Mercantil), la entidad deberá rellenar el apartado Total de Ingresos y Gastos reconocidos, cuyo resultado final se trasladará automáticamente a la casilla correspondiente del ECPN.
483 )))
484
485 (((
486 * En el apartado Estado de cambios en el Patrimonio neto aparecerá el cuadro __a modo de consulta,__ puesto que los campos se han rellenado en el punto 3 (para modificar hay que ir al punto 3).
487 )))
488
489 (((
490 * Volumen de operaciones: indicar la cuantía que corresponde al volumen de operaciones definido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
491 )))
492
493
494 == Importar fichero de cuentas ==
495
496
497 Existe la opción de importar los datos contables a través de un fichero.
498
499 Para ello deberá seleccionar el fichero que contiene la información contable para que los datos de la contabilidad sean importados y trasladados a la declaración.
500
501 El fichero habrá tenido que ser generado por personal especializado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por este Departamento. Estas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la web tributaria, apartado //Novedades campaña Impuesto sobre Sociedades 2017.//
502
503 = CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE(AJUSTES EXTRACONTABLES) =
504
505
506 Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
507
508
509 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
510
511
512 * (((
513 **Impuesto sobre Sociedades: **Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
514 )))
515
516 * (((
517 **Amortizaciones:** Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
518 )))
519 * ** Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre, acelerada y conjunta)**: Artículo 21 de la NF 2/2014.
520 * ** Arrendamiento financiero**: Artículo 18 NF 2/2014.
521 * ** Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: **Artículo 22 de la NF 2/2014.
522 * (((
523 **Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas**, **pequeñas y** **medianas empresas**: Artículo 22 de la NF 2/2014.
524 )))
525 * ** Provisiones no deducibles fiscalmente: **Artículo 26 de la NF 2/2014
526 * ** Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014.
527 * (((
528 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
529 )))
530 * (((
531 **Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: **Artículo 40.9 de la NF 2/2014. Si se va aplicar también la exención por reinversión de beneficios extraordinarios por el elemento patrimonial, entonces no se deberá rellenar este apartado de corrección monetaria. En este caso, se deberá entrar por el apartado de “reinversión” y el programa calculará de forma automática, tanto el importe de la exención como el importe de la corrección monetaria.
532 )))
533
534 * (((
535 **Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios:** Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014.
536 )))
537
538 * (((
539 **Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades:** Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
540 )))
541
542 * (((
543 **Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: ** Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014
544 )))
545 * ** Imputación temporal de ingresos y gastos: **Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
546 * ** Subcapitalización: **Artículo 47 de la NF 2/2014.
547 * ** Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: **Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
548
549 * (((
550 **Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: **Artículo 37 de la NF 2/2014.
551 )))
552
553 * (((
554 **Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo:** Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
555 )))
556
557 * (((
558 **Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): **Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
559 )))
560 * ** Sociedades y Fondos de capital–riesgo: **Capítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
561 * (((
562 **Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: **Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
563 )))
564 * (((
565 **Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento:** Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
566 )))
567 * ** Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: **Disposición adicional 14 NF 2/2014.
568 * ** Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: **Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
569 * (((
570 **Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: **Norma Foral 3/2004.
571 )))
572 * ** Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio**: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
573 * ** Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):**
574
575 (((
576 1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
577 1. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
578 )))
579
580 * (((
581 **Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
582 )))
583 * ** Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
584 * ** Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
585 * ** Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
586 * (((
587 **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
588 )))
589 * (((
590 **Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales:** Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
591 )))
592
593 * (((
594 **Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos:** Artículo 39.3 de la NF 2/2014
595 )))
596
597 * (((
598 **Otras correcciones: **En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
599
600
601 )))
602
603 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
604
605 **~ **
606
607 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
608
609
610 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
611
612
613 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
614
615
616 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
617
618
619 **Ejercicio 2017**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2017 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
620
621
622
623 = Información adicional de la reserva de revalorización DFN 1/2013 =
624
625 **~ **
626
627 Si la entidad se ha acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, y no ha realizado aplicaciones de la cuenta de “Reserva de actualización” en este ejercicio 2017, deberá marcar la casilla 2457. En caso contrario, deberá indicar el importe de la dotación inicial de la reserva de revalorización y las aplicaciones que haya realizado de la citada cuenta de reserva.
628
629
630 = LIQUIDACION =
631
632
633 == Liquidación ==
634
635
636 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
637
638 **~ **
639
640 **__Reservas - Reducción__**
641
642 **~ **
643
644 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
645
646
647 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
648
649 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
650
651 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
652
653 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
654
655 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
656
657 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
658
659 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
660
661 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicada en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
662
663
664 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
665
666 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
667
668 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
669
670 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
671
672 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
673
674 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
675
676 **~ **
677
678 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
679
680 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
681
682 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
683
684 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
685
686 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
687
688
689 * (((
690 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
691 )))
692 * (((
693 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
694 )))
695 * (((
696 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
697 )))
698 * (((
699 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
700 )))
701
702 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
703
704 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
705
706
707 **__Reservas - Integración__**
708
709
710 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
711
712 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
713
714 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
715
716 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
717
718 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
719
720
721
722 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
723
724
725 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
726
727
728 (((
729 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
730 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
731 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
732 ** El **24%**, para el resto de Entidades.
733 )))
734
735 (((
736 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
737 )))
738
739 (((
740 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
741 )))
742
743 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
744 ** (((
745 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
746 )))
747 ** (((
748 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
749 )))
750 ** (((
751 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
752 )))
753 ** (((
754 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
755 )))
756 ** (((
757 Los fondos de promoción de empleo.
758 )))
759 ** (((
760 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
761 )))
762 ** (((
763 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
764
765
766 )))
767
768 (((
769 * Aplicarán el tipo del **35% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
770 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
771 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
772 )))
773
774 == Información adicional artículo 117.3 ==
775
776 **~ **
777
778 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
779
780 1. (((
781 Inmovilizado intangible
782 )))
783 1. (((
784 Inmovilizado material
785 )))
786 1. (((
787 Inversiones inmobiliarias
788 )))
789 1. (((
790 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
791 )))
792 1. (((
793 Inversiones financieras a largo plazo
794 )))
795 1. (((
796 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
797 )))
798 1. (((
799 Inversiones financieras a corto plazo
800 )))
801 1. (((
802 Otros
803 )))
804
805 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
806
807 **~ **
808
809 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
810
811 **~ **
812
813 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
814
815 **~ **
816
817 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
818
819 **~ **
820
821 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
822
823 **~ **
824
825 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
826
827
828
829 == Deducciones ==
830
831 **~ **
832
833 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
834
835 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
836
837 **~ **
838
839 **Deducción por doble imposición**
840
841 **~ **
842
843 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
844
845
846 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
847
848
849 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
850
851
852 **~ **
853
854 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida:**
855
856
857 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
858
859
860 (((
861 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. A partir del ejercicio 2014, el límite conjunto de todas las deducciones es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad que se trate.
862 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
863 )))
864
865 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
866
867 (((
868 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
869 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
870 )))
871
872
873 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:**
874
875 **~ **
876
877 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
878
879 (((
880 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
881 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
882 )))
883
884 En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a imputar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.
885
886
887
888 **__TRIBUTACION MINIMA__**
889
890
891 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: “”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
892
893 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
894
895
896 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
897
898
899
900
901 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==
902
903
904 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
905
906
907 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
908
909
910 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
911
912 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
913
914
915 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
916
917
918 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
919
920 * (((
921 Nombre o razón social.
922 )))
923 * (((
924 Domicilio Social.
925 )))
926 * (((
927 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
928 )))
929 * (((
930 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
931 )))
932 * (((
933 Relación de administradores de la entidad no residente.
934 )))
935
936 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
937
938
939
940 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de lass cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. Sólo se trasladarán los datos del ejercicio actual, el del ejercicio 2017.
941
942
943
944 Para ello los pasos a seguir son:
945
946
947
948 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2017. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
949
950 **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017)//
951
952
953 (% style="text-align:center" %)
954 [[image:pant1.jpg]]
955
956
957 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017) y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
958
959 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
960
961
962 (% style="text-align:center" %)
963 [[image:pant2.jpg]]
964
965
966 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**
967
968
969 (% style="text-align:center" %)
970 [[image:pant3.jpg]]
971
972 Seleccione la opción **//Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil.//** Rellene el nombre y la descripción que desee.
973
974 Pulse en el icono del disquete para descargar el fichero del //Depósito Digital//.
975
976
977 (% style="text-align:center" %)
978 [[image:pant4.jpg]]
979
980
981 Pulse en la flecha marcada en rojo y seleccione **//Guardar como//**, para guardar el fichero del //Depósito Digital// en la ubicación correcta.** **??????
982
983
984 (% style="text-align:center" %)
985 [[image:pant5.jpg]]
986
987 Guarde el fichero en la siguiente ruta:
988
989 //C:\Users\Public\Documents\D2_2017 \[Carpeta_generada_por_usted]//
990
991 //(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017\[Carpeta_generada_por_usted] )//
992
993
994 (% style="text-align:center" %)
995 [[image:pant6.jpg]]
996
997 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
998
999
1000 (% style="text-align:center" %)
1001 [[image:pant7.jpg]]
1002
1003
1004
1005 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
1006
1007
1008
1009 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
1010
1011
1012 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como una bonificación del 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento neto negativo.
1013
1014
1015 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
1016
1017
1018 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
1019
1020
1021 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
1022
1023
1024 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1025
1026
1027 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1028
1029
1030 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
1031
1032
1033 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
1034
1035
1036 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
1037
1038
1039 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
1040
1041 = IMPRIMIR =
1042
1043
1044 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
1045
1046
1047 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
1048
1049
1050 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
1051
1052
1053
1054 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
1055
1056
1057 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
1058
1059
1060
1061 **Plazo de presentación**
1062
1063
1064 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
1065
1066
1067
1068 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
1069
1070
1071 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1072
1073
1074
1075 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
1076
1077
1078 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
1079
1080
1081 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
1082
1083
1084 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
1085 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
1086
1087 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
1088
1089
1090
1091 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
1092
1093 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
1094
1095
1096 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
1097
1098 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
1099
1100 como **//Modelo200_2017~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
1101
1102
1103 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la –Administración que corresponda.
1104
1105
1106 No se podrá modificar el nombre del fichero.
1107
1108
1109
1110 **__Entrega de justificantes__**
1111
1112
1113 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
1114
1115
1116
1117 = APLICACION DE LA LEY ORGANICA 15/1999 =
1118
1119
1120 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia1/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia