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ZERGA BIDEA 3.2 1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Indice**"}}
2 {{toc/}}
ZERGA BIDEA 1.1 3 {{/box}}
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5
ZERGA BIDEA 3.2 6 = INTRODUCCION =
ZERGA BIDEA 1.1 7
8
ZERGA BIDEA 5.1 9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
ZERGA BIDEA 1.1 10
ZERGA BIDEA 6.2 11 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 12
13
ZERGA BIDEA 6.3 14 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
ZERGA BIDEA 1.1 15
ZERGA BIDEA 20.1 16
ZERGA BIDEA 6.3 17 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
18 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ZERGA BIDEA 1.1 19
ZERGA BIDEA 17.1 20
ZERGA BIDEA 6.3 21 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
ZERGA BIDEA 1.1 22
ZERGA BIDEA 6.3 23 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
25 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
ZERGA BIDEA 1.1 28
ZERGA BIDEA 8.1 29 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 30
ZERGA BIDEA 12.1 31
ZERGA BIDEA 8.1 32 **Grupo fiscal: composición del número.**
ZERGA BIDEA 1.1 33
ZERGA BIDEA 8.1 34 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
ZERGA BIDEA 1.1 35
ZERGA BIDEA 8.1 36 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
ZERGA BIDEA 3.2 37
ZERGA BIDEA 8.1 38 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
ZERGA BIDEA 3.2 39
ZERGA BIDEA 8.1 40 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
ZERGA BIDEA 3.2 41
ZERGA BIDEA 12.1 42
ZERGA BIDEA 8.1 43 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
ZERGA BIDEA 3.2 44
ZERGA BIDEA 12.1 45
ZERGA BIDEA 8.1 46 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 47
ZERGA BIDEA 8.1 48 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
ZERGA BIDEA 3.2 49
ZERGA BIDEA 12.1 50
ZERGA BIDEA 8.1 51 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
52
ZERGA BIDEA 12.1 53
ZERGA BIDEA 8.1 54 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
55
ZERGA BIDEA 12.1 56
ZERGA BIDEA 8.1 57 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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59 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
60
ZERGA BIDEA 9.1 61 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 62
ZERGA BIDEA 15.1 63 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 64
ZERGA BIDEA 15.1 65 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 11.1 66 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
67 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
68 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
69 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
70 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 71
ZERGA BIDEA 9.1 72 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
73 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
ZERGA BIDEA 8.1 74
ZERGA BIDEA 9.1 75 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 8.1 76
ZERGA BIDEA 9.1 77 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
78 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
79 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
80 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 81
ZERGA BIDEA 12.1 82
ZERGA BIDEA 8.1 83 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
84 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
85
ZERGA BIDEA 12.1 86 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 87
ZERGA BIDEA 15.1 88 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 89
ZERGA BIDEA 15.1 90 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 14.1 91 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
92 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
ZERGA BIDEA 13.1 93 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
ZERGA BIDEA 14.1 94 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
ZERGA BIDEA 13.1 95 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 96
ZERGA BIDEA 14.1 97 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
ZERGA BIDEA 13.1 98 o su activo no supere los diez millones de euros.
ZERGA BIDEA 14.1 99
ZERGA BIDEA 13.1 100 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 14.1 101
102 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
103 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
104 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
ZERGA BIDEA 13.1 105 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 106
107 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
108
109 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
110
111 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
112
ZERGA BIDEA 15.2 113 = IMPORTAR DATOS =
ZERGA BIDEA 3.2 114
115
ZERGA BIDEA 16.1 116 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2016 como de los modelos 200 del ejercicio 2017 de cada una de los integrantes del grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 117
ZERGA BIDEA 16.1 118 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2017, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
ZERGA BIDEA 3.2 119
ZERGA BIDEA 16.1 120 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ZERGA BIDEA 3.2 121
ZERGA BIDEA 32.1 122 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2016 ==
ZERGA BIDEA 3.2 123
ZERGA BIDEA 18.1 124
ZERGA BIDEA 16.1 125 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
ZERGA BIDEA 3.2 126
ZERGA BIDEA 16.1 127 ~1. Dentro de la ventana “Utilidades” del programa de Zergabidea, seleccionar la opción de “**Exportar datos a ZergaBidea Web** “.
ZERGA BIDEA 3.2 128
ZERGA BIDEA 16.1 129 2. En la siguiente ventana se selecciona **exportación completa de declaraciones de sociedades de grupos de sociedades (modelo 220) del ejercicio 2016.**
ZERGA BIDEA 3.2 130
ZERGA BIDEA 16.1 131 3. Por último**, **se seleccionarán las declaraciones que se desean exportar al nuevo Zergabidea. En la siguiente ventana se confirma si la generación del fichero de exportación se ha realizado correctamente.
ZERGA BIDEA 3.2 132
ZERGA BIDEA 16.1 133 A continuación, a través de la nueva plataforma Zergabidea se podrá acceder a estas declaraciones importadas, de la siguiente manera:
ZERGA BIDEA 3.2 134
ZERGA BIDEA 16.1 135 ~1. Pinchar en la opción “**Importar datos**” y seguidamente, seleccionar “**declaraciones**”.
ZERGA BIDEA 3.2 136
ZERGA BIDEA 16.1 137 2. En la siguiente ventana, se selecciona “**Borradores de ejercicios anteriores (programa de ayuda Zergabidea**)”, y se seleccionará el modelo 220, el ejercicio de destino (en este caso 2017) y el fichero que se desea importar (//ExportaciónZergabideaWebModelo220.dat//), seleccionando posteriormente las declaraciones a importar.
ZERGA BIDEA 3.2 138
ZERGA BIDEA 32.1 139 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad
ZERGA BIDEA 18.1 140 integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2016.
ZERGA BIDEA 3.2 141
ZERGA BIDEA 16.1 142 * Nº de grupo
143 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
144 * Eliminaciones pendientes.
145 * Bases imponibles negativas del grupo.
146 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
147 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2002 y 2016.
ZERGA BIDEA 19.1 148 - Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
149 - Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
150 - Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
151 - Deducciones con límite sobre la cuota.
152 - Deducciones sin límite sobre la cuota.
ZERGA BIDEA 3.2 153
ZERGA BIDEA 33.1 154 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2017 ==
ZERGA BIDEA 3.2 155
156
ZERGA BIDEA 16.1 157 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2017 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
ZERGA BIDEA 3.2 158
159
ZERGA BIDEA 46.2 160 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
ZERGA BIDEA 3.2 161
ZERGA BIDEA 46.1 162 (% style="text-align:center" %)
163 [[image:Sin título.jpg]]
ZERGA BIDEA 3.2 164
ZERGA BIDEA 23.1 165 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2017** en concreto, los siguientes:
166
167 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
168 * Deducción doble imposición.
169 * Deducciones con límite sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
170 * Deducciones sin límite sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
171
ZERGA BIDEA 46.2 172 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
ZERGA BIDEA 23.1 173 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
174 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
175 correspondientes a:
176
177 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
178 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
179 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
180 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
181 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
182
183 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
184
ZERGA BIDEA 28.1 185 = RELACIONES =
ZERGA BIDEA 3.2 186
187 **~ **
188
ZERGA BIDEA 28.1 189 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
ZERGA BIDEA 3.2 190
ZERGA BIDEA 28.1 191 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
ZERGA BIDEA 3.2 192
ZERGA BIDEA 29.1 193 = CUENTAS ANUALES =
ZERGA BIDEA 3.2 194
ZERGA BIDEA 30.1 195
ZERGA BIDEA 29.1 196 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
ZERGA BIDEA 3.2 197
ZERGA BIDEA 73.1 198 = LIQUIDACION =
ZERGA BIDEA 3.2 199
ZERGA BIDEA 31.1 200 == Reservas - Reducción ==
ZERGA BIDEA 3.2 201
202 **~ **
203
ZERGA BIDEA 31.1 204 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
ZERGA BIDEA 3.2 205
ZERGA BIDEA 38.1 206 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 207
ZERGA BIDEA 38.1 208 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
ZERGA BIDEA 35.1 209 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
ZERGA BIDEA 3.2 210
ZERGA BIDEA 38.1 211 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
ZERGA BIDEA 35.2 212 ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
ZERGA BIDEA 35.1 213 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
ZERGA BIDEA 3.2 214
ZERGA BIDEA 38.1 215 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
ZERGA BIDEA 35.2 216 ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña
217 empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio
ZERGA BIDEA 35.1 218 anterior, el importe deberá ser consignado.
ZERGA BIDEA 3.2 219
ZERGA BIDEA 38.1 220 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
ZERGA BIDEA 35.1 221 anterior.
ZERGA BIDEA 3.2 222
ZERGA BIDEA 38.1 223 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 224
ZERGA BIDEA 38.1 225 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
ZERGA BIDEA 35.1 226 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 227
ZERGA BIDEA 38.1 228 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
ZERGA BIDEA 35.1 229 automáticamente a la liquidación//
ZERGA BIDEA 3.2 230
231
ZERGA BIDEA 31.1 232 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
ZERGA BIDEA 3.2 233
ZERGA BIDEA 38.1 234 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 235
ZERGA BIDEA 38.1 236 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
ZERGA BIDEA 36.1 237 importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
ZERGA BIDEA 35.2 238 previa.
ZERGA BIDEA 3.2 239
ZERGA BIDEA 38.1 240 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
ZERGA BIDEA 35.2 241 ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 242
ZERGA BIDEA 38.1 243 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
ZERGA BIDEA 35.2 244 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.2 245
ZERGA BIDEA 36.1 246 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
ZERGA BIDEA 35.2 247 automáticamente a la liquidación**.**
ZERGA BIDEA 3.2 248
249
ZERGA BIDEA 31.1 250 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
ZERGA BIDEA 3.2 251
ZERGA BIDEA 38.1 252 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 253
ZERGA BIDEA 38.1 254 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 255
ZERGA BIDEA 38.1 256 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
ZERGA BIDEA 35.2 257 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
ZERGA BIDEA 3.2 258
ZERGA BIDEA 38.1 259 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
ZERGA BIDEA 35.2 260 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
ZERGA BIDEA 31.1 261
262 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
263 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
264 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
265 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
266
ZERGA BIDEA 38.1 267 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 31.1 268
ZERGA BIDEA 38.1 269 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
ZERGA BIDEA 36.1 270 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
ZERGA BIDEA 35.2 271 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
ZERGA BIDEA 31.1 272
ZERGA BIDEA 38.1 273
274 == Reservas - Integración ==
275
276
277 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
278
279
280 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
281
282
283 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
284
285
286 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
287
288
289 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
290
ZERGA BIDEA 39.1 291
292 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
293
ZERGA BIDEA 39.2 294
ZERGA BIDEA 77.1 295 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
ZERGA BIDEA 39.1 296
ZERGA BIDEA 77.1 297 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
298
ZERGA BIDEA 39.1 299 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
300
301
302 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
303
304 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
305
306
307 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
308
309 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
310
ZERGA BIDEA 41.1 311 == Tipos de gravamen ==
312
313
314 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
315
316 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
317
318 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
319
320 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
321
322 - el **24%, **para el resto de Entidades.
323
324 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
325
326 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
327
ZERGA BIDEA 49.1 328 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
ZERGA BIDEA 41.1 329
330 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades:
331
332 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
333 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
334 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
335 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
336
337
338 **6.- **Aplicarán el tipo del **35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
339
340 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **20** %:
341
342 Las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988.
343
ZERGA BIDEA 50.1 344 **8**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
ZERGA BIDEA 41.1 345
ZERGA BIDEA 50.1 346
347 == Información adicional artículo 117.3 ==
348
349
350 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
351
352 1. Inmovilizado intangible
353 1. Inmovilizado material
354 1. Inversiones inmobiliarias
355 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
356 1. Inversiones financieras a largo plazo
357 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
358 1. Inversiones financieras a corto plazo
359 1. Otros
360
361 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
362
363 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
364
365 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
366
367 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
368
369 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
370
371 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
372
ZERGA BIDEA 52.1 373
374 == Deducciones ==
375
376
377 **Deducción por doble imposición**
378
379 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
380
381 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
382
383 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
384
385 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
386
387 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
388 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
389
390 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
391
392
393 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida **
394
395 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
396
397 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
398
ZERGA BIDEA 57.1 399 **Peculiaridad del ejercicio 2017**
ZERGA BIDEA 52.1 400
ZERGA BIDEA 57.1 401 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
ZERGA BIDEA 54.1 402 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
ZERGA BIDEA 52.1 403
ZERGA BIDEA 55.1 404 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
405 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
ZERGA BIDEA 54.1 406 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
ZERGA BIDEA 52.1 407
408 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
409
410 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
411
ZERGA BIDEA 55.1 412 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
413 deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
414 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el
ZERGA BIDEA 54.1 415 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
ZERGA BIDEA 52.1 416
ZERGA BIDEA 57.1 417 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
ZERGA BIDEA 52.1 418
ZERGA BIDEA 55.1 419 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
420 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
ZERGA BIDEA 54.1 421 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
ZERGA BIDEA 52.1 422 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
423
ZERGA BIDEA 55.1 424 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2002 y 2011 (incluidos ambos) más, en
425 su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
426 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no c
427 cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para
ZERGA BIDEA 54.1 428 las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%.
ZERGA BIDEA 52.1 429
ZERGA BIDEA 55.1 430 A partir del 2014 el límite indicado en los párrafos anteriores es del 45% de la cuota líquida positiva,
ZERGA BIDEA 54.1 431 independientemente del tipo de entidad de que se trate.
ZERGA BIDEA 52.1 432
433
434 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida**
435
436 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
437
438 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
439
ZERGA BIDEA 56.1 440 **Peculiaridad del ejercicio 2017**
ZERGA BIDEA 52.1 441
ZERGA BIDEA 56.1 442 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
ZERGA BIDEA 53.1 443 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
ZERGA BIDEA 52.1 444
ZERGA BIDEA 53.1 445 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
446 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
447 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
ZERGA BIDEA 52.1 448
449 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
450 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
451 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028).
452
ZERGA BIDEA 53.1 453 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
454 deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
455 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
456 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
ZERGA BIDEA 52.1 457
ZERGA BIDEA 56.1 458 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
ZERGA BIDEA 52.1 459
ZERGA BIDEA 53.1 460 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
461 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
462 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
ZERGA BIDEA 52.1 463
ZERGA BIDEA 53.1 464 * En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
465 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el
466 ejercicio.
ZERGA BIDEA 52.1 467
ZERGA BIDEA 57.1 468 **__TRIBUTACION MINIMA__**
469
470 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACIÓN MÍNIMA”.
471
472 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
473
ZERGA BIDEA 52.1 474
475
ZERGA BIDEA 69.1 476 = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
ZERGA BIDEA 3.2 477
478
ZERGA BIDEA 58.1 479 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
ZERGA BIDEA 3.2 480
ZERGA BIDEA 59.1 481 = IMPRIMIR =
ZERGA BIDEA 3.2 482
483
ZERGA BIDEA 59.1 484 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
ZERGA BIDEA 3.2 485
ZERGA BIDEA 59.1 486 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
ZERGA BIDEA 3.2 487
ZERGA BIDEA 70.1 488 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
ZERGA BIDEA 3.2 489
490 **~ **
491
ZERGA BIDEA 60.1 492 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
ZERGA BIDEA 3.2 493
ZERGA BIDEA 60.1 494 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
495 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
496 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
ZERGA BIDEA 3.2 497
ZERGA BIDEA 60.1 498 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
499
ZERGA BIDEA 62.1 500 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
ZERGA BIDEA 60.1 501
502 **__Plazo de presentación__**
503
504 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
505
506
507 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
508
509 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
510
511
512 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
513
514 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
515
516 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
517
518 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
519 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
520
521 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
522
523 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
524
525 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
526
527 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
528
529 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
530
531 como **//Modelo220_2017~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
532
533 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
534
535 No se podrá modificar el nombre del fichero.
536
537 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
538
539
540 **__Entrega de justificantes__**
541
542 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
543
ZERGA BIDEA 67.1 544 = APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 =
ZERGA BIDEA 3.2 545
546
ZERGA BIDEA 67.1 547 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia