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ZERGA BIDEA 3.2 1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Indice**"}}
2 {{toc/}}
ZERGA BIDEA 1.1 3 {{/box}}
4
5
ZERGA BIDEA 3.2 6 = INTRODUCCION =
ZERGA BIDEA 1.1 7
8
ZERGA BIDEA 5.1 9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
ZERGA BIDEA 1.1 10
ZERGA BIDEA 6.2 11 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 12
13
ZERGA BIDEA 6.3 14 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
ZERGA BIDEA 1.1 15
ZERGA BIDEA 6.3 16 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
17 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ZERGA BIDEA 1.1 18
ZERGA BIDEA 17.1 19
ZERGA BIDEA 6.3 20 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
ZERGA BIDEA 1.1 21
ZERGA BIDEA 6.3 22 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
23 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
24 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
25 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
26 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
ZERGA BIDEA 1.1 27
ZERGA BIDEA 8.1 28 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 29
ZERGA BIDEA 12.1 30
ZERGA BIDEA 8.1 31 **Grupo fiscal: composición del número.**
ZERGA BIDEA 1.1 32
ZERGA BIDEA 8.1 33 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
ZERGA BIDEA 1.1 34
ZERGA BIDEA 8.1 35 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
ZERGA BIDEA 3.2 36
ZERGA BIDEA 8.1 37 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
ZERGA BIDEA 3.2 38
ZERGA BIDEA 8.1 39 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
ZERGA BIDEA 3.2 40
ZERGA BIDEA 12.1 41
ZERGA BIDEA 8.1 42 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
ZERGA BIDEA 3.2 43
ZERGA BIDEA 12.1 44
ZERGA BIDEA 8.1 45 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 46
ZERGA BIDEA 8.1 47 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
ZERGA BIDEA 3.2 48
ZERGA BIDEA 12.1 49
ZERGA BIDEA 8.1 50 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
51
ZERGA BIDEA 12.1 52
ZERGA BIDEA 8.1 53 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
54
ZERGA BIDEA 12.1 55
ZERGA BIDEA 8.1 56 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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58 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
59
ZERGA BIDEA 9.1 60 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 61
ZERGA BIDEA 15.1 62 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 63
ZERGA BIDEA 15.1 64 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 11.1 65 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
66 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
67 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
68 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
69 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 70
ZERGA BIDEA 9.1 71 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
72 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
ZERGA BIDEA 8.1 73
ZERGA BIDEA 9.1 74 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 8.1 75
ZERGA BIDEA 9.1 76 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
77 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
78 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
79 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 80
ZERGA BIDEA 12.1 81
ZERGA BIDEA 8.1 82 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
83 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
84
ZERGA BIDEA 12.1 85 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 86
ZERGA BIDEA 15.1 87 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 88
ZERGA BIDEA 15.1 89 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 14.1 90 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
91 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
ZERGA BIDEA 13.1 92 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
ZERGA BIDEA 14.1 93 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
ZERGA BIDEA 13.1 94 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 95
ZERGA BIDEA 14.1 96 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
ZERGA BIDEA 13.1 97 o su activo no supere los diez millones de euros.
ZERGA BIDEA 14.1 98
ZERGA BIDEA 13.1 99 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 14.1 100
101 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
102 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
103 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
ZERGA BIDEA 13.1 104 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 105
106 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
107
108 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
109
110 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
111
ZERGA BIDEA 15.2 112 = IMPORTAR DATOS =
ZERGA BIDEA 3.2 113
114
ZERGA BIDEA 16.1 115 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2016 como de los modelos 200 del ejercicio 2017 de cada una de los integrantes del grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 116
ZERGA BIDEA 16.1 117 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2017, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
ZERGA BIDEA 3.2 118
ZERGA BIDEA 16.1 119 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ZERGA BIDEA 3.2 120
ZERGA BIDEA 16.1 121 == 1. IMPORTAR DATOS MODELO 220 DEL EJERCICIO 2016 ==
ZERGA BIDEA 3.2 122
ZERGA BIDEA 18.1 123
ZERGA BIDEA 16.1 124 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
ZERGA BIDEA 3.2 125
ZERGA BIDEA 16.1 126 ~1. Dentro de la ventana “Utilidades” del programa de Zergabidea, seleccionar la opción de “**Exportar datos a ZergaBidea Web** “.
ZERGA BIDEA 3.2 127
ZERGA BIDEA 16.1 128 2. En la siguiente ventana se selecciona **exportación completa de declaraciones de sociedades de grupos de sociedades (modelo 220) del ejercicio 2016.**
ZERGA BIDEA 3.2 129
ZERGA BIDEA 16.1 130 3. Por último**, **se seleccionarán las declaraciones que se desean exportar al nuevo Zergabidea. En la siguiente ventana se confirma si la generación del fichero de exportación se ha realizado correctamente.
ZERGA BIDEA 3.2 131
ZERGA BIDEA 16.1 132 A continuación, a través de la nueva plataforma Zergabidea se podrá acceder a estas declaraciones importadas, de la siguiente manera:
ZERGA BIDEA 3.2 133
ZERGA BIDEA 16.1 134 ~1. Pinchar en la opción “**Importar datos**” y seguidamente, seleccionar “**declaraciones**”.
ZERGA BIDEA 3.2 135
ZERGA BIDEA 16.1 136 2. En la siguiente ventana, se selecciona “**Borradores de ejercicios anteriores (programa de ayuda Zergabidea**)”, y se seleccionará el modelo 220, el ejercicio de destino (en este caso 2017) y el fichero que se desea importar (//ExportaciónZergabideaWebModelo220.dat//), seleccionando posteriormente las declaraciones a importar.
ZERGA BIDEA 3.2 137
ZERGA BIDEA 19.1 138 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad
ZERGA BIDEA 18.1 139 integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2016.
ZERGA BIDEA 3.2 140
ZERGA BIDEA 16.1 141 * Nº de grupo
142 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
143 * Eliminaciones pendientes.
144 * Bases imponibles negativas del grupo.
145 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
146 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2002 y 2016.
ZERGA BIDEA 19.1 147 - Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
148 - Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
149 - Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
150 - Deducciones con límite sobre la cuota.
151 - Deducciones sin límite sobre la cuota.
ZERGA BIDEA 3.2 152
ZERGA BIDEA 16.1 153 == 2. IMPORTAR DATOS DEL MODELO 200 DE CADA INTEGRANTE DEL GRUPO DEL EJERCICIO 2017 ==
ZERGA BIDEA 3.2 154
155
ZERGA BIDEA 16.1 156 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2017 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
ZERGA BIDEA 3.2 157
158
ZERGA BIDEA 16.1 159 [[image:file:///C:\Users\pmiara1\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif]]Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
ZERGA BIDEA 3.2 160
161
ZERGA BIDEA 16.1 162 |
163 | |[[image:file:///C:\Users\pmiara1\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.png]]
ZERGA BIDEA 3.2 164
165 = ACTIVIDADES =
166
167 **~ **
168
169 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad: **se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio. La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en su caso, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas
170
171 **~ **
172
173 **~ **
174
175 **Plantilla laboral de la entidad**: se piden los siguientes datos diferentes:
176
177
178 (((
179 1. **Promedio de plantilla (todo tipo de contrato**) del ejercicio: se calcula el promedio de plantilla sumando el total de días que han trabajado sus empleados y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
180 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
181 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo anterior. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
182 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
183 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
184 )))
185
186 **~ **
187
188 **(76) Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
189
190
191 **(72) Actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles**: se calculará el promedio de plantilla por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva. No se computan los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014.
192
193 = RELACIONES =
194
195 == Representantes ==
196
197
198 Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
199
200 Se indicará la persona o entidad con quién relacionarse.
201
202 == Administradores ==
203
204
205 En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, las personas físicas o jurídicas que ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la Entidad.
206
207
208 == Participaciones directas de la declarante en otras entidades ==
209
210
211 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en que la declarante tiene una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
212
213
214 En el caso de que la entidad declarante no participe en otras sociedades o si sus participaciones directas en otras sociedades, a fecha de cierre del período declarado, son inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
215
216
217 == Participaciones directas de personas o entidades en la declarante ==
218
219
220 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social de la Entidad declarante o al 1% si se trata de valores que cotizan en un mercado secundario organizado.
221
222
223 En el caso de que todas las participaciones directas en la declarante, a fecha de cierre del período declarado, sean inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
224
225
226 == Establecimientos ==
227
228
229 Deberá consignarse la totalidad de los establecimientos que ocupa la entidad declarante indicando si es a título de:
230
231 **~ **
232
233 **PROPIETARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas PR.**
234
235 **~ **
236
237 **ARRENDATARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas AR.** En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos del arrendador, así como el importe del alquiler anual (IVA excluido) satisfecho.
238
239 **~ **
240
241 **CESIONARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas CE. **En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos de la persona o entidad que ha cedido SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA el citado establecimiento a la Entidad declarante.
242
243
244 En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
245
246
247 = IMPUTACION DE RENTAS =
248
249 == UTE, AIE, AEIE ==
250
251 **~ **
252
253 **Socios: **Relación de todos y cada uno de los socios (residentes y no residentes) o de las personas o entidades que ostenten, a la fecha de cierre del ejercicio, los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y a los que se deben realizar las imputaciones. Serán relacionados en orden decreciente conforme al grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
254
255
256 En la columna **"Base imponible imputable**" el programa consignará, en su caso, el importe de base imponible objeto de imputación al socio o persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
257
258
259 **Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios**
260
261
262 El programa calculará el porcentaje de imputación de las bases imponibles y los demás conceptos liquidatorios que correspondan a cada socio que tenga la naturaleza de sujeto pasivo, como residente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
263
264
265 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación de interés económico residente, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes.
266
267
268 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro especial al que se refiere el artículo 75 de la Norma Foral 2/2014, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes.
269
270
271 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación Europea de interés económico, no es necesario cálculo alguno: el porcentaje de imputación será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la cualidad de socio residente el último día del período impositivo de la entidad declarante.
272
273
274 El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
275
276 **~ **
277
278 **Sobre bonificaciones y deducciones (base de cálculo).**
279
280
281 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las bases de cálculo de las deducciones y bonificaciones. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de la base de cálculo de las deducciones y bonificaciones que sean imputables por la Entidad declarante, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
282
283
284 **Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad**
285
286
287 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que sean imputables por la Entidad, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
288
289
290 **Sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.**
291
292 La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
293
294
295 = CUENTAS ANUALES =
296
297
298 Las cuentas anuales se podrán rellenar cumplimentando manualmente todos los datos ó bien mediante la importación de datos contables a través de un fichero.
299
300 == Cómo rellenar ==
301
302
303 Se recomienda rellenar en primer lugar el apartado de Pérdidas y Ganancias dado que su resultado condiciona al resto.
304
305 Las Cuentas Anuales tienen los siguientes apartados:
306
307
308 (((
309 * Pérdidas y Ganancias. El primero que hay que rellenar.
310 * Balance: está compuesto por:
311 ** Total Activo
312 ** Total Pasivo. Al rellenar los datos del Patrimonio Neto ha de tenerse en cuenta que:
313 *** El importe del resultado del ejercicio procede de la cuenta de Pérdidas y Ganancias previamente cumplimentada. Los posibles cambios que hayan de introducirse serán a través del desplegable de la propia cuenta en el balance.
314 *** Todas las cuentas (que figuran en azul) han de rellenarse de la siguiente manera:
315 *** Hacer clic sobre la cuenta y se abrirá el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
316 *** Rellenar los campos que correspondan.
317 *** El total de la columna será el importe que se traslade a la casilla de la cuenta correspondiente del Patrimonio neto en el Balance.
318 )))
319
320 (((
321
322
323 * Rellenar el apartado Distribución de Resultados.
324 )))
325
326 (((
327 * Cuando sea obligatorio (modelo Normal y modelo Abreviado de Cuentas en el Registro Mercantil), la entidad deberá rellenar el apartado Total de Ingresos y Gastos reconocidos, cuyo resultado final se trasladará automáticamente a la casilla correspondiente del ECPN.
328 )))
329
330 (((
331 * En el apartado Estado de cambios en el Patrimonio neto aparecerá el cuadro __a modo de consulta,__ puesto que los campos se han rellenado en el punto 3 (para modificar hay que ir al punto 3).
332 )))
333
334 (((
335 * Volumen de operaciones: indicar la cuantía que corresponde al volumen de operaciones definido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
336 )))
337
338
339 == Importar fichero de cuentas ==
340
341
342 Existe la opción de importar los datos contables a través de un fichero.
343
344 Para ello deberá seleccionar el fichero que contiene la información contable para que los datos de la contabilidad sean importados y trasladados a la declaración.
345
346 El fichero habrá tenido que ser generado por personal especializado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por este Departamento. Estas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la web tributaria, apartado //Novedades campaña Impuesto sobre Sociedades 2017.//
347
348 = CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE(AJUSTES EXTRACONTABLES) =
349
350
351 Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
352
353
354 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
355
356
357 * (((
358 **Impuesto sobre Sociedades: **Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
359 )))
360
361 * (((
362 **Amortizaciones:** Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
363 )))
364 * ** Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre, acelerada y conjunta)**: Artículo 21 de la NF 2/2014.
365 * ** Arrendamiento financiero**: Artículo 18 NF 2/2014.
366 * ** Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: **Artículo 22 de la NF 2/2014.
367 * (((
368 **Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas**, **pequeñas y** **medianas empresas**: Artículo 22 de la NF 2/2014.
369 )))
370 * ** Provisiones no deducibles fiscalmente: **Artículo 26 de la NF 2/2014
371 * ** Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014.
372 * (((
373 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
374 )))
375 * (((
376 **Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: **Artículo 40.9 de la NF 2/2014. Si se va aplicar también la exención por reinversión de beneficios extraordinarios por el elemento patrimonial, entonces no se deberá rellenar este apartado de corrección monetaria. En este caso, se deberá entrar por el apartado de “reinversión” y el programa calculará de forma automática, tanto el importe de la exención como el importe de la corrección monetaria.
377 )))
378
379 * (((
380 **Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios:** Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014.
381 )))
382
383 * (((
384 **Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades:** Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
385 )))
386
387 * (((
388 **Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: ** Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014
389 )))
390 * ** Imputación temporal de ingresos y gastos: **Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
391 * ** Subcapitalización: **Artículo 47 de la NF 2/2014.
392 * ** Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: **Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
393
394 * (((
395 **Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: **Artículo 37 de la NF 2/2014.
396 )))
397
398 * (((
399 **Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo:** Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
400 )))
401
402 * (((
403 **Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): **Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
404 )))
405 * ** Sociedades y Fondos de capital–riesgo: **Capítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
406 * (((
407 **Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: **Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
408 )))
409 * (((
410 **Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento:** Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
411 )))
412 * ** Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: **Disposición adicional 14 NF 2/2014.
413 * ** Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: **Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
414 * (((
415 **Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: **Norma Foral 3/2004.
416 )))
417 * ** Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio**: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
418 * ** Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):**
419
420 (((
421 1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
422 1. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
423 )))
424
425 * (((
426 **Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
427 )))
428 * ** Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
429 * ** Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
430 * ** Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
431 * (((
432 **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
433 )))
434 * (((
435 **Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales:** Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
436 )))
437
438 * (((
439 **Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos:** Artículo 39.3 de la NF 2/2014
440 )))
441
442 * (((
443 **Otras correcciones: **En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
444
445
446 )))
447
448 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
449
450 **~ **
451
452 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
453
454
455 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
456
457
458 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
459
460
461 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
462
463
464 **Ejercicio 2017**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2017 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
465
466
467
468 = Información adicional de la reserva de revalorización DFN 1/2013 =
469
470 **~ **
471
472 Si la entidad se ha acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, y no ha realizado aplicaciones de la cuenta de “Reserva de actualización” en este ejercicio 2017, deberá marcar la casilla 2457. En caso contrario, deberá indicar el importe de la dotación inicial de la reserva de revalorización y las aplicaciones que haya realizado de la citada cuenta de reserva.
473
474
475 = LIQUIDACION =
476
477
478 == Liquidación ==
479
480
481 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
482
483 **~ **
484
485 **__Reservas - Reducción__**
486
487 **~ **
488
489 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
490
491
492 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
493
494 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
495
496 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
497
498 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
499
500 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
501
502 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
503
504 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
505
506 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicada en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
507
508
509 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
510
511 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
512
513 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
514
515 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
516
517 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
518
519 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
520
521 **~ **
522
523 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
524
525 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
526
527 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
528
529 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
530
531 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
532
533
534 * (((
535 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
536 )))
537 * (((
538 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
539 )))
540 * (((
541 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
542 )))
543 * (((
544 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
545 )))
546
547 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
548
549 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
550
551
552 **__Reservas - Integración__**
553
554
555 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
556
557 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
558
559 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
560
561 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
562
563 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
564
565
566
567 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
568
569
570 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
571
572
573 (((
574 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
575 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
576 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
577 ** El **24%**, para el resto de Entidades.
578 )))
579
580 (((
581 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
582 )))
583
584 (((
585 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
586 )))
587
588 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
589 ** (((
590 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
591 )))
592 ** (((
593 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
594 )))
595 ** (((
596 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
597 )))
598 ** (((
599 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
600 )))
601 ** (((
602 Los fondos de promoción de empleo.
603 )))
604 ** (((
605 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
606 )))
607 ** (((
608 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
609
610
611 )))
612
613 (((
614 * Aplicarán el tipo del **35% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
615 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
616 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
617 )))
618
619 == Información adicional artículo 117.3 ==
620
621 **~ **
622
623 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
624
625 1. (((
626 Inmovilizado intangible
627 )))
628 1. (((
629 Inmovilizado material
630 )))
631 1. (((
632 Inversiones inmobiliarias
633 )))
634 1. (((
635 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
636 )))
637 1. (((
638 Inversiones financieras a largo plazo
639 )))
640 1. (((
641 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
642 )))
643 1. (((
644 Inversiones financieras a corto plazo
645 )))
646 1. (((
647 Otros
648 )))
649
650 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
651
652 **~ **
653
654 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
655
656 **~ **
657
658 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
659
660 **~ **
661
662 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
663
664 **~ **
665
666 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
667
668 **~ **
669
670 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
671
672
673
674 == Deducciones ==
675
676 **~ **
677
678 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
679
680 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
681
682 **~ **
683
684 **Deducción por doble imposición**
685
686 **~ **
687
688 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
689
690
691 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
692
693
694 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
695
696
697 **~ **
698
699 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida:**
700
701
702 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
703
704
705 (((
706 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. A partir del ejercicio 2014, el límite conjunto de todas las deducciones es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad que se trate.
707 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
708 )))
709
710 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
711
712 (((
713 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
714 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
715 )))
716
717
718 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:**
719
720 **~ **
721
722 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
723
724 (((
725 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
726 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
727 )))
728
729 En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a imputar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.
730
731
732
733 **__TRIBUTACION MINIMA__**
734
735
736 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: “”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
737
738 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
739
740
741 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
742
743
744
745
746 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==
747
748
749 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
750
751
752 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
753
754
755 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
756
757 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
758
759
760 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
761
762
763 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
764
765 * (((
766 Nombre o razón social.
767 )))
768 * (((
769 Domicilio Social.
770 )))
771 * (((
772 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
773 )))
774 * (((
775 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
776 )))
777 * (((
778 Relación de administradores de la entidad no residente.
779 )))
780
781 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
782
783
784
785 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de lass cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. Sólo se trasladarán los datos del ejercicio actual, el del ejercicio 2017.
786
787
788
789 Para ello los pasos a seguir son:
790
791
792
793 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2017. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
794
795 **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017)//
796
797
798 (% style="text-align:center" %)
799 [[image:pant1.jpg]]
800
801
802 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017) y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
803
804 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
805
806
807 (% style="text-align:center" %)
808 [[image:pant2.jpg]]
809
810
811 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**
812
813
814 (% style="text-align:center" %)
815 [[image:pant3.jpg]]
816
817 Seleccione la opción **//Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil.//** Rellene el nombre y la descripción que desee.
818
819 Pulse en el icono del disquete para descargar el fichero del //Depósito Digital//.
820
821
822 (% style="text-align:center" %)
823 [[image:pant4.jpg]]
824
825
826 Pulse en la flecha marcada en rojo y seleccione **//Guardar como//**, para guardar el fichero del //Depósito Digital// en la ubicación correcta.** **??????
827
828
829 (% style="text-align:center" %)
830 [[image:pant5.jpg]]
831
832 Guarde el fichero en la siguiente ruta:
833
834 //C:\Users\Public\Documents\D2_2017 \[Carpeta_generada_por_usted]//
835
836 //(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017\[Carpeta_generada_por_usted] )//
837
838
839 (% style="text-align:center" %)
840 [[image:pant6.jpg]]
841
842 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
843
844
845 (% style="text-align:center" %)
846 [[image:pant7.jpg]]
847
848
849
850 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
851
852
853
854 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
855
856
857 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como una bonificación del 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento neto negativo.
858
859
860 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
861
862
863 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
864
865
866 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
867
868
869 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
870
871
872 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
873
874
875 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
876
877
878 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
879
880
881 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
882
883
884 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
885
886 = IMPRIMIR =
887
888
889 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
890
891
892 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
893
894
895 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
896
897
898
899 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
900
901
902 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
903
904
905
906 **Plazo de presentación**
907
908
909 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
910
911
912
913 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
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915
916 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
917
918
919
920 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
921
922
923 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
924
925
926 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
927
928
929 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
930 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
931
932 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
933
934
935
936 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
937
938 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
939
940
941 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
942
943 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
944
945 como **//Modelo200_2017~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
946
947
948 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la –Administración que corresponda.
949
950
951 No se podrá modificar el nombre del fichero.
952
953
954
955 **__Entrega de justificantes__**
956
957
958 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
959
960
961
962 = APLICACION DE LA LEY ORGANICA 15/1999 =
963
964
965 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia1/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia