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ZERGA BIDEA 3.2 1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Indice**"}}
2 {{toc/}}
ZERGA BIDEA 1.1 3 {{/box}}
4
5
ZERGA BIDEA 176.1 6 = INTRODUCCIÓN =
ZERGA BIDEA 1.1 7
8
ZERGA BIDEA 154.1 9 El modelo 220 lo presentarán los grupos fiscales que opten por tributar bajo el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014 (régimen de consolidación fiscal). Asimismo, los grupos de sociedades cooperativas que les sea aplicable el régimen fiscal establecido en el título VI la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre régimen fiscal de las cooperativas, podrán optar por el régimen de consolidación fiscal.
ZERGA BIDEA 1.1 10
ZERGA BIDEA 82.1 11
ZERGA BIDEA 154.1 12
ZERGA BIDEA 6.2 13 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 14
15
ZERGA BIDEA 6.3 16 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
ZERGA BIDEA 1.1 17
ZERGA BIDEA 20.1 18
ZERGA BIDEA 6.3 19 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
20 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ZERGA BIDEA 1.1 21
ZERGA BIDEA 17.1 22
ZERGA BIDEA 6.3 23 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
ZERGA BIDEA 1.1 24
ZERGA BIDEA 6.3 25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
26 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
29 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
ZERGA BIDEA 1.1 30
ZERGA BIDEA 156.1 31
ZERGA BIDEA 8.1 32 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 33
ZERGA BIDEA 12.1 34
ZERGA BIDEA 8.1 35 **Grupo fiscal: composición del número.**
ZERGA BIDEA 1.1 36
ZERGA BIDEA 8.1 37 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
ZERGA BIDEA 1.1 38
ZERGA BIDEA 8.1 39 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
ZERGA BIDEA 3.2 40
ZERGA BIDEA 8.1 41 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
ZERGA BIDEA 3.2 42
ZERGA BIDEA 8.1 43 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
ZERGA BIDEA 3.2 44
ZERGA BIDEA 12.1 45
ZERGA BIDEA 8.1 46 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
ZERGA BIDEA 3.2 47
ZERGA BIDEA 12.1 48
ZERGA BIDEA 8.1 49 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 50
ZERGA BIDEA 8.1 51 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
ZERGA BIDEA 3.2 52
ZERGA BIDEA 12.1 53
ZERGA BIDEA 8.1 54 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
55
ZERGA BIDEA 12.1 56
ZERGA BIDEA 8.1 57 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
58
ZERGA BIDEA 12.1 59
ZERGA BIDEA 8.1 60 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
61
62 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
63
ZERGA BIDEA 9.1 64 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 65
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 133.1 66 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 67
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 132.1 68 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 11.1 69 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
70 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
71 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
72 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
73 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 74
ZERGA BIDEA 9.1 75 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
76 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
ZERGA BIDEA 8.1 77
ZERGA BIDEA 9.1 78 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 8.1 79
ZERGA BIDEA 9.1 80 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
81 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
82 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
83 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 84
ZERGA BIDEA 12.1 85
ZERGA BIDEA 8.1 86 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
87 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
88
ZERGA BIDEA 12.1 89 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 90
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 133.1 91 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 92
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 132.1 93 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 14.1 94 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
95 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
ZERGA BIDEA 13.1 96 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
ZERGA BIDEA 14.1 97 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
ZERGA BIDEA 13.1 98 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 99
ZERGA BIDEA 14.1 100 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
ZERGA BIDEA 13.1 101 o su activo no supere los diez millones de euros.
ZERGA BIDEA 14.1 102
ZERGA BIDEA 13.1 103 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 14.1 104
105 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
106 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
107 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
ZERGA BIDEA 13.1 108 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 109
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 133.1 110 **El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
111 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
112
113 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
114
115 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
116
117 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
118 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
119 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
120 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
121 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
122 no residentes”.//
123
124 b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
125
126 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
127
128 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
129 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
130 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
131 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
132
ZERGA BIDEA 8.1 133 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
134
135 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
136
137 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
138
ZERGA BIDEA 173.1 139
140
ZERGA BIDEA 15.2 141 = IMPORTAR DATOS =
ZERGA BIDEA 3.2 142
143
ZERGA BIDEA 157.1 144 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2022 como de los modelos 200 del ejercicio 2023 de cada una de los integrantes del grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 145
ZERGA BIDEA 158.1 146 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2023, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
ZERGA BIDEA 3.2 147
ZERGA BIDEA 16.1 148 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ZERGA BIDEA 3.2 149
ZERGA BIDEA 157.1 150 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2022 ==
ZERGA BIDEA 3.2 151
ZERGA BIDEA 18.1 152
ZERGA BIDEA 16.1 153 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
ZERGA BIDEA 3.2 154
ZERGA BIDEA 97.1 155 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
ZERGA BIDEA 3.2 156
ZERGA BIDEA 97.1 157 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
ZERGA BIDEA 3.2 158
ZERGA BIDEA 174.1 159 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2022.
ZERGA BIDEA 3.2 160
ZERGA BIDEA 16.1 161 * Nº de grupo
162 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
163 * Eliminaciones pendientes.
164 * Bases imponibles negativas del grupo.
165 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
ZERGA BIDEA 157.1 166 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2022 pendientes de aplicación al inicio del período impositivo 2023:
ZERGA BIDEA 174.1 167 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores)
168 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores)
169 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante)
ZERGA BIDEA 157.1 170 ** Deducción para la implantación de TicketBAI
ZERGA BIDEA 174.1 171 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota
172 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota
173 ** Deducciones con límite del 50% sobre la cuota
ZERGA BIDEA 3.2 174
ZERGA BIDEA 157.1 175 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2023 ==
ZERGA BIDEA 3.2 176
177
ZERGA BIDEA 157.1 178 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2023 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
ZERGA BIDEA 3.2 179
180
ZERGA BIDEA 46.2 181 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
ZERGA BIDEA 3.2 182
ZERGA BIDEA 46.1 183 (% style="text-align:center" %)
184 [[image:Sin título.jpg]]
ZERGA BIDEA 3.2 185
ZERGA BIDEA 161.1 186 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2023** en concreto, los siguientes:
ZERGA BIDEA 23.1 187
188 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
189 * Deducción doble imposición.
ZERGA BIDEA 102.1 190 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
191 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
ZERGA BIDEA 147.2 192 * Deducciones con límite del 50% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
ZERGA BIDEA 23.1 193
ZERGA BIDEA 46.2 194 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
ZERGA BIDEA 23.1 195 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
196 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
197 correspondientes a:
198
199 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
200 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
ZERGA BIDEA 130.1 201 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
ZERGA BIDEA 23.1 202 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
ZERGA BIDEA 148.1 203 * Art. 65. Inversiones Listado Vasco de Tecnologías Limpias (casilla 2662)
204 * Art. 65. Limpieza de suelos. Desarrollo sostenible. Protección y mejora del medio ambiente (casilla 2669)
ZERGA BIDEA 23.1 205
206 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
207
ZERGA BIDEA 162.1 208
209
ZERGA BIDEA 28.1 210 = RELACIONES =
ZERGA BIDEA 3.2 211
212 **~ **
213
ZERGA BIDEA 28.1 214 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
ZERGA BIDEA 3.2 215
ZERGA BIDEA 28.1 216 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
ZERGA BIDEA 3.2 217
ZERGA BIDEA 85.1 218
ZERGA BIDEA 29.1 219 = CUENTAS ANUALES =
ZERGA BIDEA 3.2 220
ZERGA BIDEA 30.1 221
ZERGA BIDEA 29.1 222 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
ZERGA BIDEA 3.2 223
ZERGA BIDEA 86.1 224
ZERGA BIDEA 73.1 225 = LIQUIDACION =
ZERGA BIDEA 3.2 226
ZERGA BIDEA 31.1 227 == Reservas - Reducción ==
ZERGA BIDEA 3.2 228
229 **~ **
230
ZERGA BIDEA 163.1 231 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2022. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
ZERGA BIDEA 3.2 232
ZERGA BIDEA 38.1 233 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 234
ZERGA BIDEA 38.1 235 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
ZERGA BIDEA 35.1 236 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
ZERGA BIDEA 3.2 237
ZERGA BIDEA 38.1 238 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
ZERGA BIDEA 163.1 239 ejercicio 2023 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
ZERGA BIDEA 35.1 240 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
ZERGA BIDEA 3.2 241
ZERGA BIDEA 38.1 242 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
ZERGA BIDEA 149.1 243 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el 20% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 15% del incremento neto para el resto de entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser consignado.
ZERGA BIDEA 3.2 244
ZERGA BIDEA 38.1 245 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
ZERGA BIDEA 35.1 246 anterior.
ZERGA BIDEA 3.2 247
ZERGA BIDEA 38.1 248 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 249
ZERGA BIDEA 38.1 250 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
ZERGA BIDEA 35.1 251 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 252
ZERGA BIDEA 38.1 253 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
ZERGA BIDEA 35.1 254 automáticamente a la liquidación//
ZERGA BIDEA 3.2 255
256
ZERGA BIDEA 31.1 257 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
ZERGA BIDEA 3.2 258
ZERGA BIDEA 38.1 259 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 260
ZERGA BIDEA 38.1 261 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 135.1 262 importe está sujeto, con carácter general, a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
ZERGA BIDEA 35.2 263 previa.
ZERGA BIDEA 3.2 264
ZERGA BIDEA 38.1 265 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
ZERGA BIDEA 35.2 266 ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 267
ZERGA BIDEA 38.1 268 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
ZERGA BIDEA 35.2 269 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.2 270
ZERGA BIDEA 36.1 271 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
ZERGA BIDEA 35.2 272 automáticamente a la liquidación**.**
ZERGA BIDEA 3.2 273
274
ZERGA BIDEA 31.1 275 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
ZERGA BIDEA 3.2 276
ZERGA BIDEA 38.1 277 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 278
ZERGA BIDEA 38.1 279 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 280
ZERGA BIDEA 38.1 281 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
ZERGA BIDEA 35.2 282 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
ZERGA BIDEA 3.2 283
ZERGA BIDEA 38.1 284 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
ZERGA BIDEA 35.2 285 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
ZERGA BIDEA 31.1 286
287 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
288 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
289 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
290 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
291
ZERGA BIDEA 38.1 292 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 31.1 293
ZERGA BIDEA 38.1 294 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
ZERGA BIDEA 36.1 295 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
ZERGA BIDEA 35.2 296 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
ZERGA BIDEA 31.1 297
ZERGA BIDEA 38.1 298 == Reservas - Integración ==
299
300
301 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
302
303
304 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
305
306
307 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
308
309
310 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
311
312
313 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
314
ZERGA BIDEA 39.1 315
316 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
317
ZERGA BIDEA 39.2 318
ZERGA BIDEA 103.1 319 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
ZERGA BIDEA 39.1 320
ZERGA BIDEA 77.1 321 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
322
ZERGA BIDEA 164.1 323 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, //teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
ZERGA BIDEA 39.1 324
325
326 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
327
328 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
329
330
331 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
332
333 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
334
ZERGA BIDEA 166.1 335
336
ZERGA BIDEA 41.1 337 == Tipos de gravamen ==
338
339
340 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
341
ZERGA BIDEA 119.1 342 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
ZERGA BIDEA 41.1 343
344 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
345
ZERGA BIDEA 92.1 346 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
ZERGA BIDEA 91.1 347 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
ZERGA BIDEA 41.1 348
ZERGA BIDEA 119.1 349 - el **20%, **para el resto de Entidades.
ZERGA BIDEA 41.1 350
351 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
352
353 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
354
ZERGA BIDEA 49.1 355 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
ZERGA BIDEA 41.1 356
ZERGA BIDEA 119.1 357 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
ZERGA BIDEA 41.1 358
ZERGA BIDEA 93.1 359 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
ZERGA BIDEA 92.1 360 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
ZERGA BIDEA 93.1 361 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
362 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
ZERGA BIDEA 92.1 363 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
ZERGA BIDEA 93.1 364 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
ZERGA BIDEA 92.1 365 Reconversión y Reindustrialización.
366 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
ZERGA BIDEA 41.1 367
368
ZERGA BIDEA 119.1 369 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
ZERGA BIDEA 41.1 370
ZERGA BIDEA 104.1 371 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
ZERGA BIDEA 41.1 372
ZERGA BIDEA 165.1 373
374
ZERGA BIDEA 50.1 375 == Información adicional artículo 117.3 ==
376
377
378 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
379
380 1. Inmovilizado intangible
381 1. Inmovilizado material
382 1. Inversiones inmobiliarias
383 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
384 1. Inversiones financieras a largo plazo
385 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
386 1. Inversiones financieras a corto plazo
387 1. Otros
388
389 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
390
391 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
392
393 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
394
395 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
396
397 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
398
399 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
400
ZERGA BIDEA 52.1 401
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 402 == Deducciones ==
ZERGA BIDEA 52.1 403
ZERGA BIDEA 3.2 404
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 405 **Deducción para la implantación de TicketBAI**: los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
ZERGA BIDEA 3.2 406
ZERGA BIDEA 138.1 407 Se consignará en la casilla 2725, el importe de __todas las inversiones y gastos__ efectuados en el __ejercicio__, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere.
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 408
ZERGA BIDEA 138.1 409 Asimismo, el contribuyente consignará el importe correspondiente a la base de deducción generada en el ejercicio actual en la casilla 2727. Esta base en ningún caso podrá ser superior a:
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 410
ZERGA BIDEA 138.1 411 //a) 5.000,00 euros.//
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 412
ZERGA BIDEA 138.1 413 //b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en 2019. Cuando la actividad se hubiera iniciado con posterioridad a 2019, el 1% del INCN del período impositivo de inicio. El INCN debe elevarse al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o en caso de inicio de la actividad.//
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 414
ZERGA BIDEA 138.1 415 //En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%), la base de deducción será la menor de: la base de deducción por inversiones y gastos, o 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%).//
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 416
ZERGA BIDEA 138.1 417
418 A continuación, se seleccionará el porcentaje de deducción que corresponda (30% ó 60%), y el programa calculará directamente el importe de la __deducción generada en el ejercicio actual__ (casilla 2729). Este importe el programa lo traslada directamente a la casilla 6533, siempre y cuando el contribuyente no haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB.
419
ZERGA BIDEA 150.1 420 En el caso de que el contribuyente haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB, deberá consignar el importe en la casilla //“Deducción anticipada modelo KTB”//, que constará en la casilla 6538. El programa calculará la diferencia (deducción generada-deducción anticipada modelo KTB) trasladando dicho importe a la casilla 6533, que será la __deducción generada en el ejercicio a aplicar__ en la declaración.
ZERGA BIDEA 138.1 421
422 Por último, el contribuyente indicará el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros.
423
424
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 425 **Deducción por reversión de medidas temporales**
426
427 De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
428
429
430 **Deducción por doble imposición**
431
432 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
433
434 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
435
436 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
437
438 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
439
ZERGA BIDEA 167.1 440 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS."//
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 441 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
442
443 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
444
445
446 **Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
447
448 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
449
450 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
451
ZERGA BIDEA 167.1 452 **Peculiaridad del ejercicio 2023**
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 453
ZERGA BIDEA 167.1 454 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 455 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
456
457 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
458 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
459 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
460
461 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
462
463 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
464
465 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
ZERGA BIDEA 167.1 466 del 35% ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 467 las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
ZERGA BIDEA 167.1 468 “//deducción generada//” del ejercicio 2023.
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 469
470 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
471
472 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
473 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
ZERGA BIDEA 170.1 474 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que
ZERGA BIDEA 169.1 475 correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”//.
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 476 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
477
478 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
479 en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
480 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
481 los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
482 en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
483 del 35% a partir del ejercicio 2018.
484 No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
485
486
487 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
488
489 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
490
491 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
492
ZERGA BIDEA 167.1 493 **Peculiaridad del ejercicio 2023**
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 494
ZERGA BIDEA 167.1 495 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 496 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
497
498 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
499 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
500 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
501
502 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
503 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
504
505 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
ZERGA BIDEA 167.1 506 deducciones con límite del 70% del ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 507 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
ZERGA BIDEA 167.1 508 importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2023.
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 509
510 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
511
512 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
513 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
ZERGA BIDEA 170.1 514 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e
ZERGA BIDEA 169.1 515 incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 516
517 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
518 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
519 ejercicio.
520
521 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
522
ZERGA BIDEA 151.1 523
524 **Deducciones con límite del 50% sobre la cuota líquida:**
525
ZERGA BIDEA 170.1 526 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
ZERGA BIDEA 151.1 527
ZERGA BIDEA 170.1 528 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// //**//“importe aplicado en el ejercicio actua**l” se trasladará a la liquidación (casilla 1353).**//
529
ZERGA BIDEA 151.1 530 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
531
532 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
533
ZERGA BIDEA 167.1 534 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
ZERGA BIDEA 151.1 535 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 50% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el ejercicio y de la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota aplicadas en el ejercicio.
536
537 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los tres límites, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
538
539
ZERGA BIDEA 175.1 540 === __TRIBUTACION MINIMA__ ===
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 541
542 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
543
544 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
545
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 137.2 546 == Tributacion conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del Pais Vasco y Navarra ==
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 136.1 547
ZERGA BIDEA 58.1 548 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
ZERGA BIDEA 3.2 549
ZERGA BIDEA 171.1 550
551
ZERGA BIDEA 59.1 552 = IMPRIMIR =
ZERGA BIDEA 3.2 553
554
ZERGA BIDEA 59.1 555 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
ZERGA BIDEA 3.2 556
ZERGA BIDEA 59.1 557 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
ZERGA BIDEA 3.2 558
ZERGA BIDEA 89.1 559
ZERGA BIDEA 70.1 560 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
ZERGA BIDEA 3.2 561
562 **~ **
563
ZERGA BIDEA 60.1 564 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
ZERGA BIDEA 3.2 565
ZERGA BIDEA 60.1 566 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
567 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
ZERGA BIDEA 172.1 568 * Los que están sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
ZERGA BIDEA 3.2 569
ZERGA BIDEA 60.1 570 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
571
ZERGA BIDEA 62.1 572 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
ZERGA BIDEA 60.1 573
ZERGA BIDEA 81.1 574 **~ **
575
ZERGA BIDEA 60.1 576 **__Plazo de presentación__**
577
578 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
579
580
581 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
582
583 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
584
585
586 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
587
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 140.1 588 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra, así como para la Administración del Estado.
ZERGA BIDEA 60.1 589
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 140.1 590 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador, así como un fichero XML y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML para cada una de ellas.
ZERGA BIDEA 60.1 591
592 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 140.1 593 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra o del Territorio Común
ZERGA BIDEA 60.1 594
595 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
596
597 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
598
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 139.1 599 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración. El programa también genera un fichero XML para poder realizar su presentación en la Agencia Tributaria.
ZERGA BIDEA 60.1 600
ZERGA BIDEA 172.1 601 Para obtener este fichero XML, se seleccionará el icono //otras administraciones//”, se guardará el mismo **//Modelo220_2023_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración, generándose la carpeta correspondiente.
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 139.1 602
603 Tanto la declaración en formato PDF como el fichero se podrán presentar a través de la página Web de la Agencia Tributaria, siguiendo los pasos marcados en ella.
604
ZERGA BIDEA 60.1 605 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
606
607 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
608
ZERGA BIDEA 172.1 609 como **//Modelo220_2023_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
ZERGA BIDEA 60.1 610
611 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
612
613 No se podrá modificar el nombre del fichero.
614
615 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
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618 **__Entrega de justificantes__**
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620 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
ZERGA BIDEA 152.1 621
622 Deberán presentarse obligatoriamente los siguientes documentos:
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625 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la reducción de la base imponible dispuesta para el **__fondo de comercio financiero (artículo 24 de la Norma Foral 2/2014),__** deberá presentar la información referida en el artículo 9 del De­creto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
626
627 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la **__no integración por doble imposición __**i__nternacional__ (artícu­los 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
628 ** NIF, razón social, porcentaje de participación en la enti­dad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
629 ** País.
630 ** Importe de la operación.
631
632 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas **__rentas positi­vas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos per­manentes situados en el extranjero (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014__**) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ga­nancias de la entidad no residente en territorio español y/o del es­tablecimiento permanente situado en el extranjero, así como ad­juntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
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634 * En el caso de que el contribuyente declarante fuese **__socio__** u ostentase los derechos económicos inherentes a la cua­lidad de socio de una **__agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas__**, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizar por la misma.
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636 * Las entidades que hayan optado por la aplicación del ré­gimen fiscal establecido en la Título II de la **__Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrati­vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo__**, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la re­ferida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los **__30.000 euros__** y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia