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6 = INTRODUCCION =
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9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
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12 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
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15 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
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18 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
19 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
20
21
22 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
23
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
29
30 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
31
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33 **Grupo fiscal: composición del número.**
34
35 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
36
37 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
38
39 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
40
41 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
42
43
44 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
45
46
47 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
48
49 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
50
51
52 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
53
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55 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
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58 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
59
60 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
61
62 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
63
64 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
65
66 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
67 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
68 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
69 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
70 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
71 no residentes”.//
72
73 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
74 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
75
76 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
77
78 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
79 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
80 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
81 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
82
83
84 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
85 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
86
87 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
88
89 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
90
91 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
92 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
93 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
94 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
95 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
96 no residentes”.//
97
98 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
99 o su activo no supere los diez millones de euros.
100
101 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
102
103 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
104 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
105 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
106 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
107
108 **El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
109 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
110
111 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
112
113 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
114
115 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
116 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
117 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
118 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
119 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
120 no residentes”.//
121
122 b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
123
124 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
125
126 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
127 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
128 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
129 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
130
131 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
132
133 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
134
135 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
136
137 = IMPORTAR DATOS =
138
139
140 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2021 como de los modelos 200 del ejercicio 2022 de cada una de los integrantes del grupo.
141
142 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2022, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
143
144 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
145
146 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2021 ==
147
148
149 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
150
151 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
152
153 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
154
155 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2021.
156
157 * Nº de grupo
158 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
159 * Eliminaciones pendientes.
160 * Bases imponibles negativas del grupo.
161 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
162 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2021.
163 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
164 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
165 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
166 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota.
167 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota.
168 ** Deducciones con límite del 50% sobre la cuota.
169
170 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2022 ==
171
172
173 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2022 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
174
175
176 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
177
178 (% style="text-align:center" %)
179 [[image:Sin título.jpg]]
180
181 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2022** en concreto, los siguientes:
182
183 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
184 * Deducción doble imposición.
185 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
186 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
187 * Deducciones con límite del 50% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
188
189 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
190 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
191 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
192 correspondientes a:
193
194 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
195 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
196 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
197 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
198 * Art. 65. Inversiones Listado Vasco de Tecnologías Limpias (casilla 2662)
199 * Art. 65. Limpieza de suelos. Desarrollo sostenible. Protección y mejora del medio ambiente (casilla 2669)
200
201 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
202
203 = RELACIONES =
204
205 **~ **
206
207 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
208
209 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
210
211
212 = CUENTAS ANUALES =
213
214
215 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
216
217
218 = LIQUIDACION =
219
220 == Reservas - Reducción ==
221
222 **~ **
223
224 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2021. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
225
226 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
227
228 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
229 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
230
231 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
232 ejercicio 2022 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
233 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
234
235 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
236 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el 20% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 15% del incremento neto para el resto de entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser consignado.
237
238 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
239 anterior.
240
241 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
242
243 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
244 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
245
246 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
247 automáticamente a la liquidación//
248
249
250 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
251
252 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
253
254 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
255 importe está sujeto, con carácter general, a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
256 previa.
257
258 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
259 ejercicio actual.
260
261 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
262 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
263
264 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
265 automáticamente a la liquidación**.**
266
267
268 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
269
270 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
271
272 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
273
274 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
275 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
276
277 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
278 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
279
280 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
281 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
282 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
283 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
284
285 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
286
287 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
288 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
289 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
290
291 == Reservas - Integración ==
292
293
294 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
295
296
297 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
298
299
300 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
301
302
303 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
304
305
306 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
307
308
309 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
310
311
312 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
313
314 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
315
316 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
317
318
319 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
320
321 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
322
323
324 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
325
326 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
327
328
329 == Tipos de gravamen ==
330
331
332 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
333
334 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
335
336 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
337
338 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
339 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
340
341 - el **20%, **para el resto de Entidades.
342
343 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
344
345 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
346
347 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
348
349 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
350
351 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
352 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
353 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
354 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
355 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
356 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
357 Reconversión y Reindustrialización.
358 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
359
360
361 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
362
363 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
364
365 == Información adicional artículo 117.3 ==
366
367
368 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
369
370 1. Inmovilizado intangible
371 1. Inmovilizado material
372 1. Inversiones inmobiliarias
373 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
374 1. Inversiones financieras a largo plazo
375 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
376 1. Inversiones financieras a corto plazo
377 1. Otros
378
379 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
380
381 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
382
383 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
384
385 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
386
387 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
388
389 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
390
391
392 == Deducciones ==
393
394
395 **Deducción para la implantación de TicketBAI**: los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
396
397
398 **Deducción para la transformación digital del comercio minorista: **Las microempresas ó pequeñas empresas del artículo 13, siempre que estén encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 622 se la Sección I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, podrán practicar las deducciones previstas en los artículos 15 del DFN 5/2020 y 11/2020 Foral y de acuerdo con lo establecido en el DFN 2/2021.
399
400 Se consignará en la casilla 2725, el importe de __todas las inversiones y gastos__ efectuados en el __ejercicio__, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere.
401
402 Asimismo, el contribuyente consignará el importe correspondiente a la base de deducción generada en el ejercicio actual en la casilla 2727. Esta base en ningún caso podrá ser superior a:
403
404 //a) 5.000,00 euros.//
405
406 //b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en 2019. Cuando la actividad se hubiera iniciado con posterioridad a 2019, el 1% del INCN del período impositivo de inicio. El INCN debe elevarse al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o en caso de inicio de la actividad.//
407
408 //En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%), la base de deducción será la menor de: la base de deducción por inversiones y gastos, o 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%).//
409
410
411 A continuación, se seleccionará el porcentaje de deducción que corresponda (30% ó 60%), y el programa calculará directamente el importe de la __deducción generada en el ejercicio actual__ (casilla 2729). Este importe el programa lo traslada directamente a la casilla 6533, siempre y cuando el contribuyente no haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB.
412
413 En el caso de que el contribuyente haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB, deberá consignar el importe en la casilla //“Deducción anticipada modelo KTB”//, que constará en la casilla 6538. El programa calculará la diferencia (deducción generada-deducción anticipada modelo KTB) trasladando dicho importe a la casilla 6533, que será la __deducción generada en el ejercicio a aplicar__ en la declaración.
414
415 Por último, el contribuyente indicará el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros.
416
417
418 **Deducción por reversión de medidas temporales**
419
420 De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
421
422
423 **Deducción por doble imposición**
424
425 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
426
427 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
428
429 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
430
431 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
432
433 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
434 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
435
436 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
437
438
439 **Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
440
441 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
442
443 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
444
445 **Peculiaridad del ejercicio 2022**
446
447 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
448 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
449
450 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
451 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
452 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
453
454 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
455
456 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
457
458 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
459 del 35% ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
460 las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
461 “//deducción generada//” del ejercicio 2022.
462
463 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
464
465 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
466 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
467 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
468 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
469
470 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
471 en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
472 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
473 los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
474 en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
475 del 35% a partir del ejercicio 2018.
476 No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
477
478
479 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
480
481 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
482
483 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
484
485 **Peculiaridad del ejercicio 2022**
486
487 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
488 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
489
490 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
491 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
492 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
493
494 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
495 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
496
497 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
498 deducciones con límite del 70% del ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
499 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
500 importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2022.
501
502 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
503
504 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
505 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
506 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
507
508 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
509 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
510 ejercicio.
511
512 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
513
514 **~ **
515 **__TRIBUTACION MINIMA__**
516
517 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
518
519 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
520
521 == Tributacion conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del Pais Vasco y Navarra ==
522
523 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
524
525 = IMPRIMIR =
526
527
528 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
529
530 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
531
532
533 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
534
535 **~ **
536
537 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
538
539 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
540 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
541 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
542
543 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
544
545 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
546
547 **~ **
548
549 **__Plazo de presentación__**
550
551 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
552
553
554 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
555
556 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
557
558
559 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
560
561 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra, así como para la Administración del Estado.
562
563 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador, así como un fichero XML y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML para cada una de ellas.
564
565 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
566 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra o del Territorio Común
567
568 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
569
570 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
571
572 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración. El programa también genera un fichero XML para poder realizar su presentación en la Agencia Tributaria.
573
574 Para obtener este fichero XML, se seleccionará el icono //otras administraciones//”, se guardará el mismo **//Modelo220_2022_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración, generándose la carpeta correspondiente.
575
576 Tanto la declaración en formato PDF como el fichero se podrán presentar a través de la página Web de la Agencia Tributaria, siguiendo los pasos marcados en ella.
577
578 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
579
580 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
581
582 como **//Modelo220_2022_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
583
584 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
585
586 No se podrá modificar el nombre del fichero.
587
588 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
589
590
591 **__Entrega de justificantes__**
592
593 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia