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6 = INTRODUCCION =
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9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
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12 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
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15 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
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18 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
19 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
20
21
22 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
23
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
29
30 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
31
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33 **Grupo fiscal: composición del número.**
34
35 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
36
37 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
38
39 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
40
41 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
42
43
44 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
45
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47 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
48
49 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
50
51
52 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
53
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55 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
56
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58 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
59
60 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
61
62 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
63
64 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
65
66 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
67 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
68 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
69 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
70 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
71 no residentes”.//
72
73 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
74 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
75
76 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
77
78 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
79 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
80 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
81 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
82
83
84 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
85 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
86
87 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
88
89 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
90
91 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
92 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
93 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
94 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
95 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
96 no residentes”.//
97
98 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
99 o su activo no supere los diez millones de euros.
100
101 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
102
103 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
104 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
105 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
106 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
107
108 **El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
109 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
110
111 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
112
113 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
114
115 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
116 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
117 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
118 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
119 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
120 no residentes”.//
121
122 b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
123
124 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
125
126 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
127 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
128 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
129 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
130
131 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
132
133 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
134
135 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
136
137 = IMPORTAR DATOS =
138
139
140 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2021 como de los modelos 200 del ejercicio 2022 de cada una de los integrantes del grupo.
141
142 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2022, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
143
144 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
145
146 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2021 ==
147
148
149 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
150
151 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
152
153 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
154
155 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2021.
156
157 * Nº de grupo
158 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
159 * Eliminaciones pendientes.
160 * Bases imponibles negativas del grupo.
161 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
162 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2021.
163 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
164 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
165 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
166 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota.
167 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota.
168 ** Deducciones con límite del 50% sobre la cuota.
169
170 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2022 ==
171
172
173 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2022 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
174
175
176 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
177
178 (% style="text-align:center" %)
179 [[image:Sin título.jpg]]
180
181 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2022** en concreto, los siguientes:
182
183 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
184 * Deducción doble imposición.
185 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
186 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
187 * Deducciones con límite del 50% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
188
189 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
190 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
191 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
192 correspondientes a:
193
194 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
195 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
196 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
197 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
198
199 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
200
201 = RELACIONES =
202
203 **~ **
204
205 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
206
207 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
208
209
210 = CUENTAS ANUALES =
211
212
213 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
214
215
216 = LIQUIDACION =
217
218 == Reservas - Reducción ==
219
220 **~ **
221
222 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2021. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
223
224 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
225
226 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
227 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
228
229 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
230 ejercicio 2022 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
231 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
232
233 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
234 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el 14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto de entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser consignado.
235
236 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
237 anterior.
238
239 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
240
241 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
242 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
243
244 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
245 automáticamente a la liquidación//
246
247
248 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
249
250 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
251
252 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
253 importe está sujeto, con carácter general, a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
254 previa.
255
256 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
257 ejercicio actual.
258
259 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
260 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
261
262 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
263 automáticamente a la liquidación**.**
264
265
266 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
267
268 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
269
270 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
271
272 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
273 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
274
275 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
276 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
277
278 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
279 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
280 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
281 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
282
283 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
284
285 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
286 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
287 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
288
289 == Reservas - Integración ==
290
291
292 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
293
294
295 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
296
297
298 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
299
300
301 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
302
303
304 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
305
306
307 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
308
309
310 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
311
312 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
313
314 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
315
316
317 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
318
319 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
320
321
322 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
323
324 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
325
326
327 == Tipos de gravamen ==
328
329
330 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
331
332 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
333
334 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
335
336 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
337 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
338
339 - el **20%, **para el resto de Entidades.
340
341 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
342
343 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
344
345 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
346
347 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
348
349 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
350 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
351 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
352 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
353 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
354 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
355 Reconversión y Reindustrialización.
356 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
357
358
359 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
360
361 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
362
363 == Información adicional artículo 117.3 ==
364
365
366 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
367
368 1. Inmovilizado intangible
369 1. Inmovilizado material
370 1. Inversiones inmobiliarias
371 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
372 1. Inversiones financieras a largo plazo
373 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
374 1. Inversiones financieras a corto plazo
375 1. Otros
376
377 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
378
379 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
380
381 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
382
383 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
384
385 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
386
387 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
388
389
390 == Deducciones ==
391
392
393 **Deducción para la implantación de TicketBAI**: los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
394
395
396 **Deducción para la transformación digital del comercio minorista: **Las microempresas ó pequeñas empresas del artículo 13, siempre que estén encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 622 se la Sección I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, podrán practicar las deducciones previstas en los artículos 15 del DFN 5/2020 y 11/2020 Foral y de acuerdo con lo establecido en el DFN 2/2021.
397
398 Se consignará en la casilla 2725, el importe de __todas las inversiones y gastos__ efectuados en el __ejercicio__, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere.
399
400 Asimismo, el contribuyente consignará el importe correspondiente a la base de deducción generada en el ejercicio actual en la casilla 2727. Esta base en ningún caso podrá ser superior a:
401
402 //a) 5.000,00 euros.//
403
404 //b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en 2019. Cuando la actividad se hubiera iniciado con posterioridad a 2019, el 1% del INCN del período impositivo de inicio. El INCN debe elevarse al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o en caso de inicio de la actividad.//
405
406 //En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%), la base de deducción será la menor de: la base de deducción por inversiones y gastos, o 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%).//
407
408
409 A continuación, se seleccionará el porcentaje de deducción que corresponda (30% ó 60%), y el programa calculará directamente el importe de la __deducción generada en el ejercicio actual__ (casilla 2729). Este importe el programa lo traslada directamente a la casilla 6533, siempre y cuando el contribuyente no haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB.
410
411 En el caso de que el contribuyente haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB, deberá consignar el importe en la casilla //“Deducción anticipada modelo KTB”//, que constará en la casilla 6537. El programa calculará la diferencia (deducción generada-deducción anticipada modelo KTB) trasladando dicho importe a la casilla 6533, que será la __deducción generada en el ejercicio a aplicar__ en la declaración.
412
413 Por último, el contribuyente indicará el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros.
414
415
416 **Deducción por reversión de medidas temporales**
417
418 De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
419
420
421 **Deducción por doble imposición**
422
423 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
424
425 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
426
427 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
428
429 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
430
431 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
432 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
433
434 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
435
436
437 **Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
438
439 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
440
441 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
442
443 **Peculiaridad del ejercicio 2022**
444
445 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
446 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
447
448 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
449 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
450 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
451
452 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
453
454 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
455
456 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
457 del 35% ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
458 las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
459 “//deducción generada//” del ejercicio 2022.
460
461 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
462
463 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
464 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
465 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
466 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
467
468 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
469 en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
470 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
471 los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
472 en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
473 del 35% a partir del ejercicio 2018.
474 No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
475
476
477 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
478
479 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
480
481 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
482
483 **Peculiaridad del ejercicio 2022**
484
485 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
486 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
487
488 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
489 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
490 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
491
492 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
493 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
494
495 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
496 deducciones con límite del 70% del ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
497 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
498 importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2022.
499
500 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
501
502 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
503 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
504 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
505
506 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
507 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
508 ejercicio.
509
510 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
511
512 **~ **
513 **__TRIBUTACION MINIMA__**
514
515 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
516
517 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
518
519 == Tributacion conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del Pais Vasco y Navarra ==
520
521 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
522
523 = IMPRIMIR =
524
525
526 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
527
528 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
529
530
531 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
532
533 **~ **
534
535 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
536
537 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
538 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
539 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
540
541 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
542
543 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
544
545 **~ **
546
547 **__Plazo de presentación__**
548
549 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
550
551
552 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
553
554 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
555
556
557 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
558
559 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra, así como para la Administración del Estado.
560
561 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador, así como un fichero XML y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML para cada una de ellas.
562
563 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
564 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra o del Territorio Común
565
566 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
567
568 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
569
570 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración. El programa también genera un fichero XML para poder realizar su presentación en la Agencia Tributaria.
571
572 Para obtener este fichero XML, se seleccionará el icono //otras administraciones//”, se guardará el mismo **//Modelo220_2022_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración, generándose la carpeta correspondiente.
573
574 Tanto la declaración en formato PDF como el fichero se podrán presentar a través de la página Web de la Agencia Tributaria, siguiendo los pasos marcados en ella.
575
576 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
577
578 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
579
580 como **//Modelo220_2022_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
581
582 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
583
584 No se podrá modificar el nombre del fichero.
585
586 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
587
588
589 **__Entrega de justificantes__**
590
591 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia