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ZERGA BIDEA 3.2 1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Indice**"}}
2 {{toc/}}
ZERGA BIDEA 1.1 3 {{/box}}
4
5
ZERGA BIDEA 3.2 6 = INTRODUCCION =
ZERGA BIDEA 1.1 7
8
ZERGA BIDEA 5.1 9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
ZERGA BIDEA 1.1 10
ZERGA BIDEA 82.1 11
ZERGA BIDEA 6.2 12 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 13
14
ZERGA BIDEA 6.3 15 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
ZERGA BIDEA 1.1 16
ZERGA BIDEA 20.1 17
ZERGA BIDEA 6.3 18 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
19 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ZERGA BIDEA 1.1 20
ZERGA BIDEA 17.1 21
ZERGA BIDEA 6.3 22 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
ZERGA BIDEA 1.1 23
ZERGA BIDEA 6.3 24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
ZERGA BIDEA 1.1 29
ZERGA BIDEA 8.1 30 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
ZERGA BIDEA 1.1 31
ZERGA BIDEA 12.1 32
ZERGA BIDEA 8.1 33 **Grupo fiscal: composición del número.**
ZERGA BIDEA 1.1 34
ZERGA BIDEA 8.1 35 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
ZERGA BIDEA 1.1 36
ZERGA BIDEA 8.1 37 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
ZERGA BIDEA 3.2 38
ZERGA BIDEA 8.1 39 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
ZERGA BIDEA 3.2 40
ZERGA BIDEA 8.1 41 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
ZERGA BIDEA 3.2 42
ZERGA BIDEA 12.1 43
ZERGA BIDEA 8.1 44 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
ZERGA BIDEA 3.2 45
ZERGA BIDEA 12.1 46
ZERGA BIDEA 8.1 47 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 48
ZERGA BIDEA 8.1 49 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
ZERGA BIDEA 3.2 50
ZERGA BIDEA 12.1 51
ZERGA BIDEA 8.1 52 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
53
ZERGA BIDEA 12.1 54
ZERGA BIDEA 8.1 55 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
56
ZERGA BIDEA 12.1 57
ZERGA BIDEA 8.1 58 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
59
60 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
61
ZERGA BIDEA 9.1 62 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 63
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 133.1 64 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 65
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 132.1 66 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 11.1 67 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
68 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
69 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
70 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
71 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 72
ZERGA BIDEA 9.1 73 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
74 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
ZERGA BIDEA 8.1 75
ZERGA BIDEA 9.1 76 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 8.1 77
ZERGA BIDEA 9.1 78 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
79 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
80 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
81 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 82
ZERGA BIDEA 12.1 83
ZERGA BIDEA 8.1 84 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
85 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
86
ZERGA BIDEA 12.1 87 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
ZERGA BIDEA 8.1 88
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 133.1 89 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
ZERGA BIDEA 8.1 90
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 132.1 91 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
ZERGA BIDEA 14.1 92 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
93 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
ZERGA BIDEA 13.1 94 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
ZERGA BIDEA 14.1 95 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
ZERGA BIDEA 13.1 96 no residentes”.//
ZERGA BIDEA 8.1 97
ZERGA BIDEA 14.1 98 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
ZERGA BIDEA 13.1 99 o su activo no supere los diez millones de euros.
ZERGA BIDEA 14.1 100
ZERGA BIDEA 13.1 101 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
ZERGA BIDEA 14.1 102
103 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
104 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
105 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
ZERGA BIDEA 13.1 106 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
ZERGA BIDEA 8.1 107
Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA 133.1 108 **El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
109 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
110
111 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
112
113 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
114
115 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
116 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
117 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
118 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
119 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
120 no residentes”.//
121
122 b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
123
124 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
125
126 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
127 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
128 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
129 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
130
ZERGA BIDEA 8.1 131 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
132
133 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
134
135 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
136
ZERGA BIDEA 15.2 137 = IMPORTAR DATOS =
ZERGA BIDEA 3.2 138
139
ZERGA BIDEA 125.1 140 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2019 como de los modelos 200 del ejercicio 2020 de cada una de los integrantes del grupo.
ZERGA BIDEA 3.2 141
ZERGA BIDEA 125.1 142 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2020, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
ZERGA BIDEA 3.2 143
ZERGA BIDEA 16.1 144 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ZERGA BIDEA 3.2 145
ZERGA BIDEA 125.1 146 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2019 ==
ZERGA BIDEA 3.2 147
ZERGA BIDEA 18.1 148
ZERGA BIDEA 16.1 149 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
ZERGA BIDEA 3.2 150
ZERGA BIDEA 97.1 151 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
ZERGA BIDEA 3.2 152
ZERGA BIDEA 97.1 153 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
ZERGA BIDEA 3.2 154
ZERGA BIDEA 125.1 155 Unicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2019.
ZERGA BIDEA 3.2 156
ZERGA BIDEA 16.1 157 * Nº de grupo
158 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
159 * Eliminaciones pendientes.
160 * Bases imponibles negativas del grupo.
161 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
ZERGA BIDEA 125.1 162 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2019.
ZERGA BIDEA 99.1 163 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
164 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
165 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
ZERGA BIDEA 113.1 166 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota.
167 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota.
ZERGA BIDEA 3.2 168
ZERGA BIDEA 125.1 169 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2020 ==
ZERGA BIDEA 3.2 170
171
ZERGA BIDEA 125.1 172 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2020 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
ZERGA BIDEA 3.2 173
174
ZERGA BIDEA 46.2 175 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
ZERGA BIDEA 3.2 176
ZERGA BIDEA 46.1 177 (% style="text-align:center" %)
178 [[image:Sin título.jpg]]
ZERGA BIDEA 3.2 179
ZERGA BIDEA 125.1 180 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2020** en concreto, los siguientes:
ZERGA BIDEA 23.1 181
182 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
183 * Deducción doble imposición.
ZERGA BIDEA 102.1 184 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
185 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
ZERGA BIDEA 23.1 186
ZERGA BIDEA 46.2 187 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
ZERGA BIDEA 23.1 188 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
189 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
190 correspondientes a:
191
192 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
193 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
ZERGA BIDEA 130.1 194 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
ZERGA BIDEA 23.1 195 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
196
197 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
198
ZERGA BIDEA 28.1 199 = RELACIONES =
ZERGA BIDEA 3.2 200
201 **~ **
202
ZERGA BIDEA 28.1 203 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
ZERGA BIDEA 3.2 204
ZERGA BIDEA 28.1 205 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
ZERGA BIDEA 3.2 206
ZERGA BIDEA 85.1 207
ZERGA BIDEA 29.1 208 = CUENTAS ANUALES =
ZERGA BIDEA 3.2 209
ZERGA BIDEA 30.1 210
ZERGA BIDEA 29.1 211 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
ZERGA BIDEA 3.2 212
ZERGA BIDEA 86.1 213
ZERGA BIDEA 73.1 214 = LIQUIDACION =
ZERGA BIDEA 3.2 215
ZERGA BIDEA 31.1 216 == Reservas - Reducción ==
ZERGA BIDEA 3.2 217
218 **~ **
219
ZERGA BIDEA 126.1 220 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2019. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
ZERGA BIDEA 3.2 221
ZERGA BIDEA 38.1 222 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 223
ZERGA BIDEA 38.1 224 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
ZERGA BIDEA 35.1 225 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
ZERGA BIDEA 3.2 226
ZERGA BIDEA 38.1 227 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
ZERGA BIDEA 126.1 228 ejercicio 2020 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
ZERGA BIDEA 35.1 229 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
ZERGA BIDEA 3.2 230
ZERGA BIDEA 38.1 231 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
ZERGA BIDEA 126.1 232 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el
233 programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el
234 14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto de
ZERGA BIDEA 129.1 235 entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
ZERGA BIDEA 3.2 236
ZERGA BIDEA 38.1 237 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
ZERGA BIDEA 35.1 238 anterior.
ZERGA BIDEA 3.2 239
ZERGA BIDEA 38.1 240 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 241
ZERGA BIDEA 38.1 242 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
ZERGA BIDEA 35.1 243 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 244
ZERGA BIDEA 38.1 245 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
ZERGA BIDEA 35.1 246 automáticamente a la liquidación//
ZERGA BIDEA 3.2 247
248
ZERGA BIDEA 31.1 249 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
ZERGA BIDEA 3.2 250
ZERGA BIDEA 38.1 251 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 252
ZERGA BIDEA 38.1 253 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
ZERGA BIDEA 36.1 254 importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
ZERGA BIDEA 35.2 255 previa.
ZERGA BIDEA 3.2 256
ZERGA BIDEA 38.1 257 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
ZERGA BIDEA 35.2 258 ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 3.2 259
ZERGA BIDEA 38.1 260 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
ZERGA BIDEA 35.2 261 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.2 262
ZERGA BIDEA 36.1 263 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
ZERGA BIDEA 35.2 264 automáticamente a la liquidación**.**
ZERGA BIDEA 3.2 265
266
ZERGA BIDEA 31.1 267 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
ZERGA BIDEA 3.2 268
ZERGA BIDEA 38.1 269 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 270
ZERGA BIDEA 38.1 271 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
ZERGA BIDEA 3.2 272
ZERGA BIDEA 38.1 273 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
ZERGA BIDEA 35.2 274 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
ZERGA BIDEA 3.2 275
ZERGA BIDEA 38.1 276 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
ZERGA BIDEA 35.2 277 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
ZERGA BIDEA 31.1 278
279 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
280 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
281 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
282 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
283
ZERGA BIDEA 38.1 284 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
ZERGA BIDEA 31.1 285
ZERGA BIDEA 38.1 286 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
ZERGA BIDEA 36.1 287 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
ZERGA BIDEA 35.2 288 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
ZERGA BIDEA 31.1 289
ZERGA BIDEA 38.1 290 == Reservas - Integración ==
291
292
293 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
294
295
296 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
297
298
299 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
300
301
302 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
303
304
305 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
306
ZERGA BIDEA 39.1 307
308 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
309
ZERGA BIDEA 39.2 310
ZERGA BIDEA 103.1 311 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
ZERGA BIDEA 39.1 312
ZERGA BIDEA 77.1 313 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
314
ZERGA BIDEA 39.1 315 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
316
317
318 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
319
320 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
321
322
323 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
324
325 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
326
ZERGA BIDEA 118.1 327
ZERGA BIDEA 41.1 328 == Tipos de gravamen ==
329
330
331 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
332
ZERGA BIDEA 119.1 333 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
ZERGA BIDEA 41.1 334
335 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
336
ZERGA BIDEA 92.1 337 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
ZERGA BIDEA 91.1 338 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
ZERGA BIDEA 41.1 339
ZERGA BIDEA 119.1 340 - el **20%, **para el resto de Entidades.
ZERGA BIDEA 41.1 341
342 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
343
344 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
345
ZERGA BIDEA 49.1 346 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
ZERGA BIDEA 41.1 347
ZERGA BIDEA 119.1 348 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
ZERGA BIDEA 41.1 349
ZERGA BIDEA 93.1 350 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
ZERGA BIDEA 92.1 351 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
ZERGA BIDEA 93.1 352 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
353 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
ZERGA BIDEA 92.1 354 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
ZERGA BIDEA 93.1 355 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
ZERGA BIDEA 92.1 356 Reconversión y Reindustrialización.
357 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
ZERGA BIDEA 41.1 358
359
ZERGA BIDEA 119.1 360 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
ZERGA BIDEA 41.1 361
ZERGA BIDEA 104.1 362 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
ZERGA BIDEA 41.1 363
ZERGA BIDEA 50.1 364 == Información adicional artículo 117.3 ==
365
366
367 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
368
369 1. Inmovilizado intangible
370 1. Inmovilizado material
371 1. Inversiones inmobiliarias
372 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
373 1. Inversiones financieras a largo plazo
374 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
375 1. Inversiones financieras a corto plazo
376 1. Otros
377
378 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
379
380 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
381
382 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
383
384 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
385
386 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
387
388 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
389
ZERGA BIDEA 52.1 390
391
ZERGA BIDEA 69.1 392 = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
ZERGA BIDEA 3.2 393
394
ZERGA BIDEA 58.1 395 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
ZERGA BIDEA 3.2 396
ZERGA BIDEA 88.1 397
ZERGA BIDEA 59.1 398 = IMPRIMIR =
ZERGA BIDEA 3.2 399
400
ZERGA BIDEA 59.1 401 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
ZERGA BIDEA 3.2 402
ZERGA BIDEA 59.1 403 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
ZERGA BIDEA 3.2 404
ZERGA BIDEA 89.1 405
ZERGA BIDEA 70.1 406 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
ZERGA BIDEA 3.2 407
408 **~ **
409
ZERGA BIDEA 60.1 410 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
ZERGA BIDEA 3.2 411
ZERGA BIDEA 60.1 412 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
413 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
414 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
ZERGA BIDEA 3.2 415
ZERGA BIDEA 60.1 416 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
417
ZERGA BIDEA 62.1 418 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
ZERGA BIDEA 60.1 419
ZERGA BIDEA 81.1 420 **~ **
421
ZERGA BIDEA 60.1 422 **__Plazo de presentación__**
423
424 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
425
426
427 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
428
429 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
430
431
432 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
433
434 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
435
436 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
437
438 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
439 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
440
441 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
442
443 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
444
445 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
446
447 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
448
449 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
450
ZERGA BIDEA 128.1 451 como **//Modelo220_2020_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
ZERGA BIDEA 60.1 452
453 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
454
455 No se podrá modificar el nombre del fichero.
456
457 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
458
459
460 **__Entrega de justificantes__**
461
462 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia