Código fuente wiki de Modelo 220 - Ejercicio 2020

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6 = INTRODUCCION =
7
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9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
10
11
12 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
13
14
15 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
16
17
18 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
19 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
20
21
22 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
23
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
25 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
28 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
29
30 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
31
32
33 **Grupo fiscal: composición del número.**
34
35 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
36
37 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
38
39 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
40
41 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
42
43
44 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
45
46
47 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
48
49 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
50
51
52 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
53
54
55 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
56
57
58 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
59
60 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
61
62 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
63
64 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
65
66 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
67 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
68 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
69 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
70 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
71 no residentes”.//
72
73 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
74 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
75
76 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
77
78 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
79 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
80 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
81 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
82
83
84 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
85 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
86
87 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
88
89 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
90
91 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
92 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
93 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
94 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
95 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
96 no residentes”.//
97
98 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
99 o su activo no supere los diez millones de euros.
100
101 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
102
103 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
104 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
105 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
106 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
107
108 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
109
110 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
111
112 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
113
114 = IMPORTAR DATOS =
115
116
117 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2019 como de los modelos 200 del ejercicio 2020 de cada una de los integrantes del grupo.
118
119 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2020, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
120
121 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
122
123 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2019 ==
124
125
126 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
127
128 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
129
130 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
131
132 Unicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2019.
133
134 * Nº de grupo
135 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
136 * Eliminaciones pendientes.
137 * Bases imponibles negativas del grupo.
138 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
139 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2019.
140 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
141 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
142 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
143 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota.
144 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota.
145
146 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2020 ==
147
148
149 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2020 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
150
151
152 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
153
154 (% style="text-align:center" %)
155 [[image:Sin título.jpg]]
156
157 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2020** en concreto, los siguientes:
158
159 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
160 * Deducción doble imposición.
161 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
162 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
163
164 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
165 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
166 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
167 correspondientes a:
168
169 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
170 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
171 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
172 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
173
174 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
175
176 = RELACIONES =
177
178 **~ **
179
180 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
181
182 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
183
184
185 = CUENTAS ANUALES =
186
187
188 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
189
190
191 = LIQUIDACION =
192
193 == Reservas - Reducción ==
194
195 **~ **
196
197 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2019. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
198
199 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
200
201 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
202 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
203
204 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
205 ejercicio 2020 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
206 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
207
208 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
209 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el
210 programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el
211 14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto de
212 entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
213
214 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
215 anterior.
216
217 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
218
219 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
220 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
221
222 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
223 automáticamente a la liquidación//
224
225
226 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
227
228 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
229
230 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
231 importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
232 previa.
233
234 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
235 ejercicio actual.
236
237 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
238 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
239
240 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
241 automáticamente a la liquidación**.**
242
243
244 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
245
246 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
247
248 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
249
250 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
251 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
252
253 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
254 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
255
256 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
257 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
258 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
259 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
260
261 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
262
263 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
264 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
265 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
266
267 == Reservas - Integración ==
268
269
270 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
271
272
273 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
274
275
276 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
277
278
279 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
280
281
282 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
283
284
285 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
286
287
288 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
289
290 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
291
292 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
293
294
295 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
296
297 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
298
299
300 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
301
302 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
303
304
305 == Tipos de gravamen ==
306
307
308 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
309
310 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
311
312 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
313
314 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
315 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
316
317 - el **20%, **para el resto de Entidades.
318
319 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
320
321 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
322
323 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
324
325 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
326
327 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
328 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
329 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
330 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
331 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
332 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
333 Reconversión y Reindustrialización.
334 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
335
336
337 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
338
339 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
340
341 == Información adicional artículo 117.3 ==
342
343
344 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
345
346 1. Inmovilizado intangible
347 1. Inmovilizado material
348 1. Inversiones inmobiliarias
349 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
350 1. Inversiones financieras a largo plazo
351 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
352 1. Inversiones financieras a corto plazo
353 1. Otros
354
355 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
356
357 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
358
359 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
360
361 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
362
363 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
364
365 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
366
367
368 == Deducciones ==
369
370
371 **Deducción adaptación proyecto TBAI**: De acuerdo con la Disposición Adicional vigesimosegunda de la NF 2/2014, aquellas entidades que realicen inversiones y gastos relacionados con la implantación y adquisición de equipos y terminales, software y periféricos asociados que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de la citada Norma Foral, tendrán derecho a deducir el 30% de dichas inversiones y gastos.
372
373 Se deberá consignar los datos, de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1321).
374
375
376 **Deducción para la transformación digital del comercio minorista: **Las microempresas ó pequeñas empresas del artículo 13, siempre que estén encuadrados en la agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 622 se la Sección I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, podrán practicar una deducción del 30% por los gastos e** **inversiones efectuadas** **en el ejercicio, destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
377
378 Se deberá consignar los datos, de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1321).
379
380
381 **Deducción por reversión de medidas temporales**
382
383 De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
384
385
386 **Deducción por doble imposición**
387
388 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
389
390 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
391
392 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
393
394 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
395
396 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
397 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
398
399 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
400
401
402 **Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
403
404 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
405
406 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
407
408 **Peculiaridad del ejercicio 2020**
409
410 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2020 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
411 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
412
413 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
414 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
415 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
416
417 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
418
419 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
420
421 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
422 del 35% ejercicio 2020, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
423 las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
424 “//deducción generada//” del ejercicio 2020.
425
426 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
427
428 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
429 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
430 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
431 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
432
433 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
434 en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
435 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
436 los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
437 en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
438 del 35% a partir del ejercicio 2018.
439 No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
440
441
442 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
443
444 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
445
446 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
447
448 **Peculiaridad del ejercicio 2020**
449
450 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2020 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
451 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
452
453 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
454 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
455 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
456
457 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
458 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
459 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028).
460
461 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
462 deducciones con límite del 70% del ejercicio 2020, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
463 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
464 importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2020.
465
466 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
467
468 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
469 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
470 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
471
472 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
473 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
474 ejercicio.
475
476 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
477
478 **~ **
479 **__TRIBUTACION MINIMA__**
480
481 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACIÓN MÍNIMA”.
482
483 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
484
485 = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
486
487
488 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
489
490
491 = IMPRIMIR =
492
493
494 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
495
496 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
497
498
499 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
500
501 **~ **
502
503 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
504
505 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
506 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
507 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
508
509 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
510
511 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
512
513 **~ **
514
515 **__Plazo de presentación__**
516
517 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
518
519
520 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
521
522 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
523
524
525 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
526
527 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
528
529 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
530
531 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
532 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
533
534 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
535
536 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
537
538 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
539
540 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
541
542 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
543
544 como **//Modelo220_2020_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
545
546 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
547
548 No se podrá modificar el nombre del fichero.
549
550 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
551
552
553 **__Entrega de justificantes__**
554
555 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia