Desde la versión 92.2
editado por ZERGA BIDEA
el 2019/02/18 07:57
Hasta la versión 93.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2019/02/18 08:00
Comentario del cambio: No hay comentario para esta versión

Summary

Details

Page properties
Content
... ... @@ -8,7 +8,6 @@
8 8  
9 9  El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
10 10  
11 -
12 12  
13 13  = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
14 14  
... ... @@ -28,7 +28,6 @@
28 28  * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
29 29  * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
30 30  
31 -
32 32  
33 33  = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
34 34  
... ... @@ -64,9 +64,9 @@
64 64  
65 65   a) Que lleve a cabo una explotación económica.
66 66  
67 - **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
65 + **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
68 68  
69 - //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
67 + //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
70 70   lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
71 71   procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
72 72   las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
... ... @@ -89,9 +89,9 @@
89 89  
90 90   a) Que lleve a cabo una explotación económica.
91 91  
92 - **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
90 + **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
93 93  
94 - //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
92 + //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
95 95   lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
96 96   procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
97 97   caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
... ... @@ -140,7 +140,7 @@
140 140  
141 141  2. En la siguiente ventana, se selecciona “**Borradores de ejercicios anteriores (programa de ayuda Zergabidea**)”, y se seleccionará el modelo 220, el ejercicio de destino (en este caso 2017) y el fichero que se desea importar (//ExportaciónZergabideaWebModelo220.dat//), seleccionando posteriormente las declaraciones a importar.
142 142  
143 - Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad
141 + Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad
144 144   integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2016.
145 145  
146 146  * Nº de grupo
... ... @@ -155,10 +155,10 @@
155 155  - Deducciones con límite sobre la cuota.
156 156  - Deducciones sin límite sobre la cuota.
157 157  
158 -== 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2017 ==
156 +== 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2018 ==
159 159  
160 160  
161 -Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2017 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
159 +Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2018 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
162 162  
163 163  
164 164   Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
... ... @@ -166,7 +166,7 @@
166 166  (% style="text-align:center" %)
167 167  [[image:Sin título.jpg]]
168 168  
169 -El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2017** en concreto, los siguientes:
167 +El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2018** en concreto, los siguientes:
170 170  
171 171  * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
172 172  * Deducción doble imposición.
... ... @@ -186,7 +186,6 @@
186 186  
187 187  Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
188 188  
189 -
190 190  
191 191  = RELACIONES =
192 192  
... ... @@ -196,7 +196,6 @@
196 196  
197 197  **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
198 198  
199 -
200 200  
201 201  = CUENTAS ANUALES =
202 202  
... ... @@ -203,7 +203,6 @@
203 203  
204 204  A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
205 205  
206 -
207 207  
208 208  = LIQUIDACION =
209 209  
... ... @@ -219,7 +219,7 @@
219 219   el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
220 220  
221 221  //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
222 - ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
217 + ejercicio 2018 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
223 223   citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
224 224  
225 225  //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
... ... @@ -340,12 +340,12 @@
340 340  
341 341  **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades:
342 342  
343 - - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
338 + - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
344 344   pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
345 - - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
346 - disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
340 + - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
341 + disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
347 347   de los incentivos fiscales al mecenazgo.
348 - - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
343 + - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
349 349   Reconversión y Reindustrialización.
350 350   - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
351 351  
... ... @@ -410,9 +410,9 @@
410 410  
411 411  La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
412 412  
413 -**Peculiaridad del ejercicio 2017**
408 +**Peculiaridad del ejercicio 2018**
414 414  
415 -**Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
410 +**Las deducciones generadas en el ejercicio 2018 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
416 416   individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
417 417  
418 418   Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
... ... @@ -424,9 +424,9 @@
424 424  * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
425 425  
426 426   Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
427 - deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
422 + deducciones con límite del ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
428 428   límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el
429 - importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
424 + importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2018.
430 430  
431 431  __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
432 432  
... ... @@ -451,9 +451,9 @@
451 451  
452 452  La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
453 453  
454 -**Peculiaridad del ejercicio 2017**
449 +**Peculiaridad del ejercicio 2018**
455 455  
456 -**Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
451 +**Las deducciones generadas en el ejercicio 2018 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
457 457   individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
458 458  
459 459   Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
... ... @@ -465,9 +465,9 @@
465 465  * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028).
466 466  
467 467   Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
468 - deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
463 + deducciones con límite del ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
469 469   límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
470 - importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
465 + importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2018.
471 471  
472 472  __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
473 473  
... ... @@ -486,7 +486,6 @@
486 486  
487 487  La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
488 488  
489 -
490 490  
491 491  = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
492 492  
... ... @@ -493,7 +493,6 @@
493 493  
494 494  La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
495 495  
496 -
497 497  
498 498  = IMPRIMIR =
499 499  
... ... @@ -502,7 +502,6 @@
502 502  
503 503  Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
504 504  
505 -
506 506  
507 507  = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
508 508  
... ... @@ -549,7 +549,7 @@
549 549  
550 550  En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
551 551  
552 -como **//Modelo220_2017_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
544 +como **//Modelo220_2018_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
553 553  
554 554  Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
555 555  
... ... @@ -562,9 +562,8 @@
562 562  
563 563  Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
564 564  
565 -
566 566  
567 -= APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 =
558 += APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 =
568 568  
569 569  
570 570  Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia