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... ... @@ -327,7 +327,7 @@
327 327  
328 328  **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
329 329  
330 - - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
330 + - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
331 331   de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
332 332  
333 333   - el **24%, **para el resto de Entidades.
... ... @@ -340,10 +340,14 @@
340 340  
341 341  **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades:
342 342  
343 - - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
344 -- Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
345 -- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
346 -- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
343 + - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
344 + pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
345 + - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
346 + disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
347 + de los incentivos fiscales al mecenazgo.
348 + - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
349 + Reconversión y Reindustrialización.
350 + - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
347 347  
348 348  
349 349  **6.- **Aplicarán el tipo del **35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia