Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
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... ... @@ -327,7 +327,7 @@ 327 327 328 328 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades: 329 329 330 - - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, 330 + - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, 331 331 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. 332 332 333 333 - el **24%, **para el resto de Entidades. ... ... @@ -340,10 +340,14 @@ 340 340 341 341 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades: 342 342 343 - - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. 344 -- Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 345 -- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización. 346 -- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 343 + - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de 344 + pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. 345 + - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para 346 + disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y 347 + de los incentivos fiscales al mecenazgo. 348 + - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre 349 + Reconversión y Reindustrialización. 350 + - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 347 347 348 348 349 349 **6.- **Aplicarán el tipo del **35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**