Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
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... ... @@ -50,17 +50,26 @@ 50 50 51 51 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos: 52 52 53 -a) Que lleve a cabo una explotación económica. 53 + a) Que lleve a cabo una explotación económica. 54 54 55 -**Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014** 55 + **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014** 56 56 57 -//“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.// 57 + //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad 58 + lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas 59 + procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, 60 + las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 61 + de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades 62 + no residentes”.// 58 58 59 -b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros. 64 + b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma 65 + del País Vasco, no supere los 2 millones de euros. 60 60 61 -c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. 67 + c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. 62 62 63 -d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas. 69 + d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de 70 + los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de 71 + aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre 72 + Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas. 64 64 65 65 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.. 66 66 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos: