Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
Desde la versión 76.1
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el 2018/06/06 06:31
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... ... @@ -295,8 +295,10 @@ 295 295 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores == 296 296 297 297 298 -**(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) :**Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).298 +**(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) ** 299 299 300 +**~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124). 301 + 300 300 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad. 301 301 302 302 ... ... @@ -309,7 +309,6 @@ 309 309 310 310 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124). 311 311 312 - 313 313 == Tipos de gravamen == 314 314 315 315