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Content
... ... @@ -372,6 +372,82 @@
372 372  
373 373  **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
374 374  
375 +
376 +== Deducciones ==
377 +
378 +
379 +**Deducción por doble imposición**
380 +
381 +Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
382 +
383 +Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
384 +
385 +Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
386 +
387 +__Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
388 +
389 +* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
390 +* El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
391 +
392 +**Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
393 +
394 +
395 +**Deducciones con límite sobre la cuota líquida **
396 +
397 +Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
398 +
399 +La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
400 +
401 +
402 +**Peculiaridad del ejercicio 2017**
403 +
404 +**Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
405 +
406 +Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
407 +
408 +* Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
409 +
410 +* Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
411 +
412 +Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
413 +
414 +__Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
415 +
416 +* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
417 +* El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
418 +
419 +El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2002 y 2011 (incluidos ambos) más, en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%.
420 +
421 +A partir del 2014 el límite indicado en los párrafos anteriores es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad de que se trate.
422 +
423 +
424 +**Deducciones sin límite sobre la cuota líquida**
425 +
426 +Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
427 +
428 +La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
429 +
430 +
431 +**Peculiaridad del ejercicio 2017**
432 +
433 +**Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
434 +
435 +Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
436 +
437 +* Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
438 +* Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
439 +* Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028).
440 +
441 +Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
442 +
443 +__Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
444 +
445 +* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
446 +
447 +* En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.
448 +
449 +
450 +
375 375  = CUENTAS ANUALES =
376 376  
377 377  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia