Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
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... ... @@ -307,6 +307,42 @@ 307 307 308 308 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124). 309 309 310 + 311 +== Tipos de gravamen == 312 + 313 + 314 +**Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan: 315 + 316 +**1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.** 317 + 318 +**2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades: 319 + 320 +- el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. 321 + 322 +- el **24%, **para el resto de Entidades. 323 + 324 +**3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.** 325 + 326 +**4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.** 327 + 328 + Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.** 329 + 330 +**5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades: 331 + 332 + - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. 333 +- Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 334 +- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización. 335 +- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 336 + 337 + 338 +**6.- **Aplicarán el tipo del **35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.** 339 + 340 +**7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **20** %: 341 + 342 +Las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988. 343 + 344 +**8**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley46/1984, Ley 2/1981). 345 + 310 310 = CUENTAS ANUALES = 311 311 312 312