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... ... @@ -204,44 +204,44 @@
204 204  
205 205  **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
206 206  
207 - //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
207 +//Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
208 208  
209 - //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
209 +//Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
210 210   el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
211 211  
212 - //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
212 +//Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
213 213   ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
214 214   citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
215 215  
216 - //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
216 +//Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
217 217   ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña
218 218   empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio
219 219   anterior, el importe deberá ser consignado.
220 220  
221 - //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
221 +//Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
222 222   anterior.
223 223  
224 - //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
224 +//Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
225 225  
226 - //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
226 +//Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
227 227   de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
228 228  
229 - //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
229 +//La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
230 230   automáticamente a la liquidación//
231 231  
232 232  
233 233  **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
234 234  
235 - //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
235 +//Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
236 236  
237 - //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
237 +//Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
238 238   importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
239 239   previa.
240 240  
241 - //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
241 +//Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
242 242   ejercicio actual.
243 243  
244 - //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
244 +//Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
245 245   cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
246 246  
247 247   Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
... ... @@ -250,14 +250,14 @@
250 250  
251 251  **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
252 252  
253 - //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
253 +//Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
254 254  
255 - //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
255 +//Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
256 256  
257 - //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
257 +//Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
258 258   será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
259 259  
260 - //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
260 +//Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
261 261   reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
262 262  
263 263  * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
... ... @@ -265,12 +265,30 @@
265 265  * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
266 266  * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
267 267  
268 - //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
268 +//Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
269 269  
270 - //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
270 +//Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
271 271   cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
272 272   definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
273 273  
274 +
275 +== Reservas - Integración ==
276 +
277 +
278 +//Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
279 +
280 +
281 +//Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
282 +
283 +
284 +//Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
285 +
286 +
287 +//Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
288 +
289 +
290 +Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
291 +
274 274  = CUENTAS ANUALES =
275 275  
276 276  
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2017 Gipuzkoako Foru Aldundia