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Summary

Details

Page properties
Título
... ... @@ -1,1 +1,1 @@
1 -Modelo 220 - Ejercicio 2023
1 +Modelo 220 - Ejercicio 2023
Content
... ... @@ -3,13 +3,12 @@
3 3  {{/box}}
4 4  
5 5  
6 -= INTRODUCCIÓN =
6 += INTRODUCCIÓN =
7 7  
8 8  
9 9  El modelo 220 lo presentarán los grupos fiscales que opten por tributar bajo el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014 (régimen de consolidación fiscal). Asimismo, los grupos de sociedades cooperativas que les sea aplicable el régimen fiscal establecido en el título VI la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre régimen fiscal de las cooperativas, podrán optar por el régimen de consolidación fiscal.
10 10  
11 11  
12 -
13 13  
14 14  = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
15 15  
... ... @@ -29,7 +29,6 @@
29 29  * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
30 30  * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
31 31  
32 -
33 33  
34 34  = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
35 35  
... ... @@ -139,7 +139,6 @@
139 139  **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
140 140  
141 141  
142 -
143 143  
144 144  = IMPORTAR DATOS =
145 145  
... ... @@ -209,7 +209,6 @@
209 209  Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
210 210  
211 211  
212 -
213 213  
214 214  = RELACIONES =
215 215  
... ... @@ -337,7 +337,6 @@
337 337  Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
338 338  
339 339  
340 -
341 341  
342 342  == Tipos de gravamen ==
343 343  
... ... @@ -376,7 +376,6 @@
376 376  **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
377 377  
378 378  
379 -
380 380  
381 381  == Información adicional artículo 117.3 ==
382 382  
... ... @@ -554,7 +554,6 @@
554 554  La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
555 555  
556 556  
557 -
558 558  
559 559  = IMPRIMIR =
560 560  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia