Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
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... ... @@ -1,1 +1,1 @@ 1 -Modelo 220 - Ejercicio 2023 1 +Modelo 220 - Ejercicio 2023 - Content
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... ... @@ -3,13 +3,12 @@ 3 3 {{/box}} 4 4 5 5 6 -= INTRODUCCI ÓN =6 += INTRODUCCIÓN = 7 7 8 8 9 9 El modelo 220 lo presentarán los grupos fiscales que opten por tributar bajo el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014 (régimen de consolidación fiscal). Asimismo, los grupos de sociedades cooperativas que les sea aplicable el régimen fiscal establecido en el título VI la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre régimen fiscal de las cooperativas, podrán optar por el régimen de consolidación fiscal. 10 10 11 11 12 - 13 13 14 14 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO = 15 15 ... ... @@ -29,7 +29,6 @@ 29 29 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas. 30 30 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio. 31 31 32 - 33 33 34 34 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO = 35 35 ... ... @@ -139,7 +139,6 @@ 139 139 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente. 140 140 141 141 142 - 143 143 144 144 = IMPORTAR DATOS = 145 145 ... ... @@ -209,7 +209,6 @@ 209 209 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones. 210 210 211 211 212 - 213 213 214 214 = RELACIONES = 215 215 ... ... @@ -337,7 +337,6 @@ 337 337 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124). 338 338 339 339 340 - 341 341 342 342 == Tipos de gravamen == 343 343 ... ... @@ -376,7 +376,6 @@ 376 376 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981). 377 377 378 378 379 - 380 380 381 381 == Información adicional artículo 117.3 == 382 382 ... ... @@ -554,7 +554,6 @@ 554 554 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación. 555 555 556 556 557 - 558 558 559 559 = IMPRIMIR = 560 560