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... ... @@ -474,7 +474,8 @@
474 474  
475 475  * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
476 476   inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
477 - a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”//.
477 + a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que
478 + correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”//.
478 478  * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
479 479  
480 480   El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
... ... @@ -513,7 +513,8 @@
513 513  
514 514  * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
515 515   de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
516 - correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
517 + correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e
518 + incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
517 517  
518 518  * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
519 519   minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
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