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Content
... ... @@ -443,7 +443,7 @@
443 443  
444 444  __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
445 445  
446 -* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación.//
446 +* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS."//
447 447  * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
448 448  
449 449  **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
... ... @@ -455,9 +455,9 @@
455 455  
456 456  La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
457 457  
458 -**Peculiaridad del ejercicio 2022**
458 +**Peculiaridad del ejercicio 2023**
459 459  
460 -**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
460 +**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
461 461   individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
462 462  
463 463   Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
... ... @@ -469,15 +469,15 @@
469 469  * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
470 470  
471 471   Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
472 - del 35% ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
472 + del 35% ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
473 473   las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
474 - “//deducción generada//” del ejercicio 2022.
474 + “//deducción generada//” del ejercicio 2023.
475 475  
476 476  __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
477 477  
478 478  * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
479 479   inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
480 - a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
480 + a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”//.
481 481  * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
482 482  
483 483   El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
... ... @@ -495,9 +495,9 @@
495 495  
496 496  La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
497 497  
498 -**Peculiaridad del ejercicio 2022**
498 +**Peculiaridad del ejercicio 2023**
499 499  
500 -**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
500 +**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
501 501   individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
502 502  
503 503   Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
... ... @@ -508,15 +508,15 @@
508 508  * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
509 509  
510 510   Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
511 - deducciones con límite del 70% del ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
511 + deducciones con límite del 70% del ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
512 512   límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
513 - importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2022.
513 + importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2023.
514 514  
515 515  __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
516 516  
517 517  * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
518 518   de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
519 - correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
519 + correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
520 520  
521 521  * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
522 522   minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
... ... @@ -544,7 +544,7 @@
544 544  
545 545  __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
546 546  
547 -* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
547 +* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
548 548  * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 50% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el ejercicio y de la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota aplicadas en el ejercicio.
549 549  
550 550  La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los tres límites, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
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