Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
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... ... @@ -443,7 +443,7 @@ 443 443 444 444 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites: 445 445 446 -* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación ”.//446 +* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS."// 447 447 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo. 448 448 449 449 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. ... ... @@ -455,9 +455,9 @@ 455 455 456 456 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//** 457 457 458 -**Peculiaridad del ejercicio 202 2**458 +**Peculiaridad del ejercicio 2023** 459 459 460 -**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 202 2se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma460 +**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma 461 461 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo. 462 462 463 463 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, ... ... @@ -469,15 +469,15 @@ 469 469 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556) 470 470 471 471 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite 472 - del 35% ejercicio 202 2, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán472 + del 35% ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán 473 473 las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de 474 - “//deducción generada//” del ejercicio 202 2.474 + “//deducción generada//” del ejercicio 2023. 475 475 476 476 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**: 477 477 478 478 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su 479 479 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido 480 - a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//. 480 + a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”//. 481 481 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014: 482 482 483 483 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más, ... ... @@ -495,9 +495,9 @@ 495 495 496 496 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//** 497 497 498 -**Peculiaridad del ejercicio 202 2**498 +**Peculiaridad del ejercicio 2023** 499 499 500 -**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 202 2se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma500 +**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma 501 501 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo. 502 502 503 503 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, ... ... @@ -508,15 +508,15 @@ 508 508 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028) 509 509 510 510 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las 511 - deducciones con límite del 70% del ejercicio 202 2, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con511 + deducciones con límite del 70% del ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con 512 512 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el 513 - importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 202 2.513 + importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2023. 514 514 515 515 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**: 516 516 517 517 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento 518 518 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere 519 - correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.// 519 + correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.// 520 520 521 521 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de 522 522 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el ... ... @@ -544,7 +544,7 @@ 544 544 545 545 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**: 546 546 547 -* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.// 547 +* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.// 548 548 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 50% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el ejercicio y de la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota aplicadas en el ejercicio. 549 549 550 550 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los tres límites, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.