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511 511  
512 512  La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
513 513  
514 -**~ **
514 +
515 +**Deducciones con límite del 50% sobre la cuota líquida:**
516 +
517 +Se dará de alta la deducción generada en el **ejercicio actual**, debiendo consignar en el concepto correspondiente, el importe de la base de deducción generada. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
518 +
519 +La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
520 +
521 +**Peculiaridad del ejercicio 2022**
522 +
523 +**Las deducciones generadas en el ejercicio 2022 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
524 +
525 +Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
526 +
527 +* Art. 65. Inversiones Listado Vasco de Tecnologías Limpias (casilla 2662)
528 +* Art. 65. Limpieza de suelos. Desarrollo sostenible. Protección y mejora del medio ambiente (casilla 2669).
529 +
530 +Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite del 50% del ejercicio 2022, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2668), el importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2022.
531 +
532 +__Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
533 +
534 +* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
535 +* En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 50% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el ejercicio y de la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota aplicadas en el ejercicio.
536 +
537 +La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los tres límites, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
538 +
539 +
515 515  **__TRIBUTACION MINIMA__**
516 516  
517 517  El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
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