Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
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... ... @@ -110,238 +110,56 @@ 110 110 111 111 = IMPORTAR DATOS = 112 112 113 -== REGIMENES FISCALES ESPECIALES == 114 114 114 +Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2016 como de los modelos 200 del ejercicio 2017 de cada una de los integrantes del grupo. 115 115 116 - **(8)EntidadrégimenfiscalNF3/2004:**marcaránunaX enestaclave,aquellossujetospasivos a los quelesseadeaplicaciónel régimenespecialestablecido enelCapítuloIIdelTítuloIIde la Norma Foral3/2004, de7deabril,delas entidadessin fines lucrativosydelosincentivos fiscales almecenazgo.116 +El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2017, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados. 117 117 118 - Deberán presentar,conjuntamente con la declaración,una Memoria Económicaconelcontenido establecidoenel artículo 3 del DecretoForal87/2004. No obstante,lasentidadescuyo volumen total de ingresos del períodoimpositivono supere los30.000 euros yno participen en sociedades mercantiles novendrán obligadasa la presentaciónde la memoriaeconómica,sinperjuiciode laobligaciónde estas entidades de elaborardicha memoriaeconómica//.//118 +La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 119 119 120 - **~**120 +== 1. IMPORTAR DATOS MODELO 220 DEL EJERCICIO 2016 == 121 121 122 - **(9) Entidad parcialmente exenta,artículos12.2y 38 NF 2/2014:** Marcarán unaX enestaclavelos sujetos pasivos,enumerados enel artículo12.2, a los queles seadeaplicación loestablecidoen el artículo38de laNorma Foral del Impuesto sobreSociedades:122 +Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera: 123 123 124 - a)Lasentidades e institucionessin ánimode lucroqueno reúnan los requisitos paradisfrutardel régimen fiscaldelasentidadessin fineslucrativosydelosincentivosfiscalesal mecenazgo.124 +~1. Dentro de la ventana “Utilidades” del programa de Zergabidea, seleccionar la opción de “**Exportar datos a ZergaBidea Web** “. 125 125 126 - b)Lasuniones,federacionesyconfederaciones de cooperativas.126 +2. En la siguiente ventana se selecciona **exportación completa de declaraciones de sociedades de grupos de sociedades (modelo 220) del ejercicio 2016.** 127 127 128 - c)Loscolegiosprofesionales,lasasociaciones empresarialesy profesionales,lascámarasoficiales,las cofradíasdepescadores,lossindicatosdetrabajadoresy lospartidospolíticos.128 +3. Por último**, **se seleccionarán las declaraciones que se desean exportar al nuevo Zergabidea. En la siguiente ventana se confirma si la generación del fichero de exportación se ha realizado correctamente. 129 129 130 - d)Los fondos depromoción de empleo130 +A continuación, a través de la nueva plataforma Zergabidea se podrá acceder a estas declaraciones importadas, de la siguiente manera: 131 131 132 - e)Lasmutuas de accidentesde trabajo y enfermedades profesionalesdela Seguridad Social que cumplan los requisitosestablecidos por sunormativareguladora.132 +~1. Pinchar en la opción “**Importar datos**” y seguidamente, seleccionar “**declaraciones**”. 133 133 134 +2. En la siguiente ventana, se selecciona “**Borradores de ejercicios anteriores (programa de ayuda Zergabidea**)”, y se seleccionará el modelo 220, el ejercicio de destino (en este caso 2017) y el fichero que se desea importar (//ExportaciónZergabideaWebModelo220.dat//), seleccionando posteriormente las declaraciones a importar. 134 134 135 - **(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos dePensiones (RDL 1/2002):** Marcarán una Xenesta clavelossujetospasivos alos queles seade aplicación elrégimenfiscalestablecidoen la NormaForal 7/1988,de 15 de julio,sobreRégimen FiscaldeEntidadesde PrevisiónSocial Voluntaria, o bienelrégimen fiscalestablecido en laRDL 1/2002,dePlanesy FondosdePensiones.136 +Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2016. 136 136 138 +* Nº de grupo 139 +* Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio). 140 +* Eliminaciones pendientes. 141 +* Bases imponibles negativas del grupo. 142 +* Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo. 143 +* Deducciones generadas entre los ejercicios 2002 y 2016. 137 137 138 -**(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades. 145 +* Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores). 146 +* Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores). 147 +* Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante). 148 +* Deducciones con límite sobre la cuota. 149 +* Deducciones sin límite sobre la cuota. 139 139 151 +== 2. IMPORTAR DATOS DEL MODELO 200 DE CADA INTEGRANTE DEL GRUPO DEL EJERCICIO 2017 == 140 140 141 -**(13) Nº de grupo: **se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos. 142 142 154 +Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2017 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado 143 143 144 -**(14, 15, 77) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades** (Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 2/2014), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo fiscal al que pertenecen y si se trata de una entidad sociedad dominante, dependiente o entidad representante del grupo de consolidación fiscal. 145 145 146 -** ~**157 +[[image:file:///C:\Users\pmiara1\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif]]Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese. 147 147 148 -**(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: **Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 29 de la Norma Foral 2/2014. 149 149 160 +| 161 +| |[[image:file:///C:\Users\pmiara1\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.png]] 150 150 151 -**(17) Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.1 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada. 152 - 153 - 154 -Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración. 155 - 156 - 157 -**(73**) **Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.2 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada. 158 - 159 - 160 -Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración. 161 - 162 -**~ ** 163 - 164 -**(19) Establecimiento permanente:** Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre). 165 - 166 -**~ ** 167 - 168 -**(74) Microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades. 169 - 170 -Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de microempresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos: 171 - 172 -a) Que lleve a cabo una explotación económica. 173 - 174 -**Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4** 175 - 176 -//“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.// 177 - 178 - 179 -b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros. 180 - 181 -c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. 182 - 183 -d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas. 184 - 185 - 186 -Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo 187 - 188 -**~ ** 189 - 190 -**(75) Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32 NF 2/2014): **Marcarán esta casilla aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos de microempresa, opten por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la Norma Foral 2/2014. En consecuencia, podrán considerar deducible un importe equivalente al 20% de su base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. 191 - 192 -Esta opción es __incompatible__ con la __aplicación de las reservas__ reguladas en el capítulo V del Título IV de la NF 2/2014. 193 - 194 - 195 -**(20) Pequeña empresa (art. 13.2 NF 2/2014) :** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades. 196 - 197 -Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos: 198 - 199 -a) Que lleve a cabo una explotación económica. 200 - 201 -**Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4** 202 - 203 -//“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.// 204 - 205 -b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros. 206 - 207 -c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas. 208 - 209 -d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas. 210 - 211 -Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. 212 - 213 -**~ ** 214 - 215 -**(21) Mediana empresa (art. 13.3 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades. 216 - 217 -Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos: 218 - 219 -a) Que lleve a cabo una explotación económica. 220 - 221 -**Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4** 222 - 223 -//“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refiere el artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.// 224 - 225 -b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros. 226 - 227 -c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas. 228 - 229 -d) ) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas. 230 - 231 -Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. 232 - 233 - 234 -**(23) Minería :** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 28 de la Norma Foral 2/2014. 235 - 236 -**~ ** 237 - 238 -**(24) Entidad inactiva:** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance. 239 - 240 - 241 -**(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra:** Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. 242 - 243 - 244 -**(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: **Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (capítulo V del título IV de la NF 2/2014): 245 - 246 - 247 -a) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley. 248 - 249 -b) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo. 250 - 251 -c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento. 252 - 253 -d) El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. 254 - 255 - 256 -**(28) Entidad de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España. 257 - 258 - 259 -**(78) Fundación bancaria:** Marcarán una X en esta clave, las fundaciones bancarias sometidas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. 260 - 261 - 262 -**(29) Entidad Aseguradora:** Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio). 263 - 264 - 265 -**(30) Entidades de tenencia de determinados valores: **Marcarán una X en esta clave las Entidades que hayan optado por tributar conforme a lo regulado en la Disposición Adicional decimocuarta y la Disposición Transitoria decimotercera de la Norma Foral 2/2014. 266 - 267 - 268 -**~ (31) Cooperativa protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas. 269 - 270 - 271 -**(32) Cooperativa especialmente protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas. 272 - 273 - 274 -**(33) Cooperativa no protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas. 275 - 276 -**~ ** 277 - 278 -**(79) Cooperativa de segundo o ulterior grado:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 28 del Título IV de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas. 279 - 280 -**~ ** 281 - 282 -**(34) Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo. 283 - 284 -**~ ** 285 - 286 -**(35) Uniones Temporales de Empresas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el artículo 75 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014. 287 - 288 -**~ ** 289 - 290 -**(36) Agrupaciones de Interés Económico españolas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 73 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014. 291 - 292 -**~ ** 293 - 294 -**(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 74 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014. 295 - 296 -**~ ** 297 - 298 -**(38) Sociedades Patrimoniales:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en los artículos 14 y 32.1 y 32.2 de la Norma Foral 2/2014, a las que será de aplicación lo estipulado en el artículo 55.5 de misma Norma Foral. 299 - 300 -**~ ** 301 - 302 -**(39) Entidades artículo 56.3: **Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades: 303 - 304 -- Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen del 0%. 305 - 306 -- Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España. 307 - 308 -- Las sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores, así como las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 309 - 310 - 311 -**(40) Grupo Mercantil:** Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio. 312 - 313 - 314 -**(41) Régimen especial de empresas transporte maritimo__:__** Marcarán una X__ __aquellas entidades que apliquen el régimen especial de las empresas de transporte marítimo regulado en el capítulo II del Título VI de la NF 2/2014. 315 - 316 - 317 -**(52) Entidad disuelta y liquidada: **Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio. 318 - 319 - 320 -**(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial)**: Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración. 321 - 322 - 323 -(**71) Sociedad de inversión de capital variable**: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley__.__ 324 - 325 - 326 -**(95) Sociedades de garantía recíproca: **Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra c) del apartado 3º del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014. 327 - 328 - 329 -**(96) Sociedad agraria de transformación: **Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación. 330 - 331 - 332 -**(59) Actualización de balances DFN 1/2013**: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances. 333 - 334 - 335 -**(80) Aportaciones de socios calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: **Marcarán una X en esta clave aquellos socios de Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico, que realicen aportaciones calificadas calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: 336 - 337 -== ESTADO DE CUENTAS == 338 - 339 - 340 -Balance y ECPN: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre). 341 - 342 - 343 -Pérdidas y Ganancias: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre). 344 - 345 345 = ACTIVIDADES = 346 346 347 347 **~ **