Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
Desde la versión 137.1
editado por Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA
el 2022/05/12 10:15
el 2022/05/12 10:15
Hasta la versión 137.2
editado por Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA
el 2022/05/12 10:24
el 2022/05/12 10:24
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... ... @@ -506,12 +506,10 @@ 506 506 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores. 507 507 508 508 509 -== Tributaci ón conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra ==509 +== Tributacion conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del Pais Vasco y Navarra == 510 510 511 511 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación. 512 512 513 - 514 - 515 515 = IMPRIMIR = 516 516 517 517