Desde la versión 135.1
editado por Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA
el 2022/05/12 09:52
Hasta la versión 136.1
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el 2022/05/12 10:14
Comentario del cambio: Adaptar apartado deducciones

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... ... @@ -385,13 +385,133 @@
385 385  **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
386 386  
387 387  
388 +== Deducciones ==
388 388  
389 -= TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
390 390  
391 +**Deducción para la implantación de TicketBAI**: los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
391 391  
393 +
394 +**Deducción para la transformación digital del comercio minorista: **Las microempresas ó pequeñas empresas del artículo 13, siempre que estén encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 622 se la Sección I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, podrán practicar las deducciones previstas en los artículos 15 del DFN 5/2020 y 11/2020 Foral y de acuerdo con lo establecido en el DFN 2/2021.
395 +
396 +Se consignará en la casilla 2725, el importe de las inversiones y gastos, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere. En el caso de que se haya aplicado la deducción en ejercicios anteriores, se deberá indicar el importe de la base de deducción aplicada en la casilla 2744 “//base de deducción aplicada en ejercicios anteriores//”.
397 +
398 +El programa calculará de forma automática la base de deducción (casilla 2727), que en ningún caso puede superar la cantidad de 5.000,00 euros.
399 +
400 +Se seleccionará el porcentaje de deducción que corresponda (30% ó 60%), así como el importe a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción.
401 +
402 +Por último, en el caso de que el contribuyente haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB, deberá pinchar en la casilla 6537, indicando el importe de la base de deducción anticipada a través del modelo KTB.
403 +
404 +
405 +**Deducción por reversión de medidas temporales**
406 +
407 +De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
408 +
409 +
410 +**Deducción por doble imposición**
411 +
412 +Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
413 +
414 +Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
415 +
416 +Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
417 +
418 +__Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
419 +
420 +* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
421 +* El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
422 +
423 +**Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
424 +
425 +
426 +**Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
427 +
428 +Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
429 +
430 +La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
431 +
432 +**Peculiaridad del ejercicio 2021**
433 +
434 +**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2021 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
435 + individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
436 +
437 + Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
438 + habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
439 + deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
440 +
441 +* Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
442 +
443 +* Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
444 +
445 + Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
446 + del 35% ejercicio 2021, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
447 + las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
448 + “//deducción generada//” del ejercicio 2021.
449 +
450 +__Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
451 +
452 +* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
453 + inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
454 + a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
455 +* El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
456 +
457 + El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
458 + en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
459 + líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
460 + los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
461 + en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
462 + del 35% a partir del ejercicio 2018.
463 + No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
464 +
465 +
466 +**Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
467 +
468 +Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
469 +
470 +La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
471 +
472 +**Peculiaridad del ejercicio 2021**
473 +
474 +**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2021 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
475 + individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
476 +
477 + Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
478 + habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
479 + las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
480 +
481 +* Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
482 +* Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
483 +
484 + Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
485 + deducciones con límite del 70% del ejercicio 2021, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
486 + límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
487 + importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2021.
488 +
489 +__Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
490 +
491 +* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
492 + de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
493 + correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
494 +
495 +* En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
496 + minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
497 + ejercicio.
498 +
499 +La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
500 +
501 +**~ **
502 +**__TRIBUTACION MINIMA__**
503 +
504 +El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
505 +
506 +La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
507 +
508 +
509 +== Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra ==
510 +
392 392  La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
393 393  
394 394  
514 +
395 395  = IMPRIMIR =
396 396  
397 397  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia