Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
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Desde la versión 132.1
editado por Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA
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Hasta la versión 133.1
editado por Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA
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Comentario del cambio: Anniadir parte de mediana empresa
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... ... @@ -61,7 +61,7 @@ 61 61 62 62 a) Que lleve a cabo una explotación económica. 63 63 64 - **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**64 +**Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014** 65 65 66 66 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad 67 67 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas ... ... @@ -86,7 +86,7 @@ 86 86 87 87 a) Que lleve a cabo una explotación económica. 88 88 89 - **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**89 +**Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014** 90 90 91 91 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad 92 92 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas ... ... @@ -105,6 +105,29 @@ 105 105 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre 106 106 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas. 107 107 108 +**El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.. 109 +Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos: 110 + 111 + a) Que lleve a cabo una explotación económica. 112 + 113 +**Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014** 114 + 115 +//“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad 116 + lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas 117 + procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún 118 + caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 119 + 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades 120 + no residentes”.// 121 + 122 + b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros. 123 + 124 + c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas. 125 + 126 + d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los 127 + requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de 128 + aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre 129 + Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas. 130 + 108 108 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. 109 109 110 110 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.