Desde la versión 131.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2021/06/08 09:55
Hasta la versión 132.1
editado por Gaizka AIZPURUA BELTRAN DE HEREDIA
el 2022/05/12 08:38
Comentario del cambio: Eliminar la parte de Deducciones

Summary

Details

Page properties
Título
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1 -Modelo 220 - Ejercicio 2020
1 +Modelo 220 - Ejercicio 2021
Autor del documento
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1 -XWiki.zergabidea
1 +XWiki.gaizpuru
Content
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61 61  
62 62   a) Que lleve a cabo una explotación económica.
63 63  
64 - **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
64 + **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
65 65  
66 - //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
66 +//“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
67 67   lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
68 68   procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
69 69   las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
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86 86  
87 87   a) Que lleve a cabo una explotación económica.
88 88  
89 - **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
89 + **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
90 90  
91 - //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
91 +//“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
92 92   lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
93 93   procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
94 94   caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
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365 365  **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
366 366  
367 367  
368 -== Deducciones ==
369 369  
370 -
371 -**Deducción adaptación proyecto TBAI**: De acuerdo con la Disposición Adicional vigesimosegunda de la NF 2/2014, aquellas entidades que realicen inversiones y gastos relacionados con la implantación y adquisición de equipos y terminales, software y periféricos asociados que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de la citada Norma Foral, tendrán derecho a deducir el 30% de dichas inversiones y gastos.
372 -
373 -Se deberá consignar los datos, de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1321).
374 -
375 -
376 -**Deducción para la transformación digital del comercio minorista: **Las microempresas ó pequeñas empresas del artículo 13, siempre que estén encuadrados en la agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 622 se la Sección I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, podrán practicar una deducción del 30% por los gastos e** **inversiones efectuadas** **en el ejercicio, destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
377 -
378 -Se deberá consignar los datos, de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1321).
379 -
380 -
381 -**Deducción por reversión de medidas temporales**
382 -
383 -De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
384 -
385 -
386 -**Deducción por doble imposición**
387 -
388 -Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
389 -
390 -Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
391 -
392 -Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
393 -
394 -__Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
395 -
396 -* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
397 -* El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
398 -
399 -**Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
400 -
401 -
402 -**Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
403 -
404 -Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
405 -
406 -La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
407 -
408 -**Peculiaridad del ejercicio 2020**
409 -
410 -**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2020 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
411 - individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
412 -
413 - Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
414 - habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
415 - deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
416 -
417 -* Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
418 -
419 -* Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
420 -
421 - Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
422 - del 35% ejercicio 2020, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
423 - las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
424 - “//deducción generada//” del ejercicio 2020.
425 -
426 -__Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
427 -
428 -* El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
429 - inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
430 - a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
431 -* El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
432 -
433 - El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
434 - en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
435 - líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
436 - los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
437 - en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
438 - del 35% a partir del ejercicio 2018.
439 - No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
440 -
441 -
442 -**Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
443 -
444 -Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
445 -
446 -La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
447 -
448 -**Peculiaridad del ejercicio 2020**
449 -
450 -**~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2020 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
451 - individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
452 -
453 - Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
454 - habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
455 - las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
456 -
457 -* Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
458 -* Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
459 -
460 - Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
461 - deducciones con límite del 70% del ejercicio 2020, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
462 - límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
463 - importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2020.
464 -
465 -__Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
466 -
467 -* El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
468 - de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
469 - correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
470 -
471 -* En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
472 - minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
473 - ejercicio.
474 -
475 -La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
476 -
477 -**~ **
478 -**__TRIBUTACION MINIMA__**
479 -
480 -El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACIÓN MÍNIMA”.
481 -
482 -La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
483 -
484 484  = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
485 485  
486 486  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia