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Content
... ... @@ -58,9 +58,9 @@
58 58  
59 59   a) Que lleve a cabo una explotación económica.
60 60  
61 - **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
61 + **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
62 62  
63 - //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
63 + //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
64 64   lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
65 65   procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
66 66   las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
... ... @@ -83,21 +83,23 @@
83 83  
84 84   a) Que lleve a cabo una explotación económica.
85 85  
86 -**~ Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
86 + **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
87 87  
88 - // “A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
89 - lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
90 - procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
88 + //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
89 + lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
90 + procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
91 91   caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
92 - 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
92 + 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
93 93   no residentes”.//
94 94  
95 - b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
95 + b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
96 96   o su activo no supere los diez millones de euros.
97 +
97 97   c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
98 - d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
99 - requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
100 - aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
99 +
100 + d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
101 + requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
102 + aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
101 101   Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
102 102  
103 103  **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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