Desde la versión 128.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2021/05/17 06:53
Hasta la versión 129.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2021/05/17 07:07
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... ... @@ -210,8 +210,7 @@
210 210   ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el
211 211   programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el
212 212   14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto de
213 - entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser
214 - consignado.
213 + entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
215 215  
216 216  //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
217 217   anterior.
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