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Content
... ... @@ -195,7 +195,7 @@
195 195  
196 196  **~ **
197 197  
198 -**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2018. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
198 +**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2019. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
199 199  
200 200  //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
201 201  
... ... @@ -203,14 +203,15 @@
203 203   el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
204 204  
205 205  //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
206 - ejercicio 2019 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
206 + ejercicio 2020 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
207 207   citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
208 208  
209 209  //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
210 - ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo
211 - el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es
212 - el 14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto
213 - de entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser consignado.
210 + ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el
211 + programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el
212 + 14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto de
213 + entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser
214 + consignado.
214 214  
215 215  //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
216 216   anterior.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia