Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
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... ... @@ -195,7 +195,7 @@ 195 195 196 196 **~ ** 197 197 198 -**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 201 7. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.198 +**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2018. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe. 199 199 200 200 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva. 201 201 ... ... @@ -203,13 +203,14 @@ 203 203 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla. 204 204 205 205 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del 206 - ejercicio 201 8y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias206 + ejercicio 2019 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias 207 207 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla. 208 208 209 209 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo 210 - ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña 211 - empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio 212 - anterior, el importe deberá ser consignado. 210 + ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo 211 + el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es 212 + el 14% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 10% del incremento neto para el resto 213 + de entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser consignado. 213 213 214 214 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio 215 215 anterior.