Cambios para el documento Modelo 220 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41
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... ... @@ -388,7 +388,7 @@ 388 388 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. 389 389 390 390 391 -**Deducciones con límite sobre la cuota líquida ** 391 +**Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida ** 392 392 393 393 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”. 394 394 ... ... @@ -407,10 +407,7 @@ 407 407 408 408 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556) 409 409 410 - Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las 411 - deducciones con límite del ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con 412 - límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el 413 - importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2018. 410 + Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite del 35% ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2018. 414 414 415 415 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**: 416 416 ... ... @@ -419,17 +419,12 @@ 419 419 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//. 420 420 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014: 421 421 422 - El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2002 y 2011 (incluidos ambos) más, en 423 - su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota 424 - líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no c 425 - cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para 426 - las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. 419 + El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más, en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo del 35% a partir del ejercicio 2018. 427 427 428 - A partir del 2014 el límite indicado en los párrafos anteriores es del 45% de la cuota líquida positiva, 429 - independientemente del tipo de entidad de que se trate. 421 + No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva. 430 430 431 431 432 -**Deducciones sin límite sobre la cuota líquida**424 +**Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida** 433 433 434 434 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//. 435 435 ... ... @@ -449,7 +449,7 @@ 449 449 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028). 450 450 451 451 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las 452 - deducciones con límite del ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con 444 + deducciones con límite del 70% del ejercicio 2018, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con 453 453 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el 454 454 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2018. 455 455 ... ... @@ -459,10 +459,12 @@ 459 459 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere 460 460 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.// 461 461 462 -* En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de463 - minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el 454 +* En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de 455 + minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el 464 464 ejercicio. 465 465 458 +La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%. 459 + 466 466 **~ ** 467 467 **__TRIBUTACION MINIMA__** 468 468