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... ... @@ -367,6 +367,11 @@
367 367  == Deducciones ==
368 368  
369 369  
370 +**Deducción por reversión de medidas temporales**
371 +
372 +De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
373 +
374 +
370 370  **Deducción por doble imposición**
371 371  
372 372  Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
... ... @@ -465,7 +465,6 @@
465 465  
466 466  La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
467 467  
468 -
469 469  = TRIBUTACION CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA =
470 470  
471 471  
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