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52 52  
53 53   a) Que lleve a cabo una explotación económica.
54 54  
55 - **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
55 + **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
56 56  
57 - //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
58 - lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
59 - procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
60 - las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
61 - de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
62 - no residentes”.//
57 + //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
58 + lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
59 + procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
60 + las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
61 + de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
62 + no residentes”.//
63 63  
64 64   b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
65 65   del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia