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... ... @@ -1060,9 +1060,15 @@
1060 1060  Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1061 1061  
1062 1062  
1063 +**Pérdidas del ejercicio que generan crédito fiscal:** Si las ganancias patrimoniales del ejercicio son inferiores a las pérdidas patrimoniales del ejercicio, la diferencia (saldo negativo) se llevará la casilla 4244 y dicho importe se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias/pérdidas que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
1064 +
1065 +
1063 1063  Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1064 1064  
1065 1065  
1069 +**Rendimientos negativos del ahorro del ejercicio que generan crédito fiscal: **si los rendimientos positivos del ahorro del ejercicio son inferiores a los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio, la diferencia (saldo negativo) se llevará la casilla 4245 y dicho importe se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del ahorro que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
1070 +
1071 +
1066 1066  **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
1067 1067  
1068 1068  
... ... @@ -1075,11 +1075,9 @@
1075 1075  **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
1076 1076  
1077 1077  
1078 -**Deducción para la implantación de TicketBAI: **los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema infortico que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
1084 +**Deducción para la implantación de TicketBAI**: se consigna el importe que se aplica en el ejercicio actual, en el caso de que haya saldo pendiente de aplicación procedente de ejercicios anteriores.
1079 1079  
1080 -Se consignará el importe de la deducción generada y que se aplica en este ejercicio.
1081 1081  
1082 -
1083 1083  
1084 1084  
1085 1085  = IMPRIMIR =
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