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Details

Page properties
Content
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637 637  == Liquidación ==
638 638  
639 639  
640 -**Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. En el ejercicio 2023 esta compensación tributaria es del 15%. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
640 +**Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. En el ejercicio 2024 esta compensación tributaria es del 15%. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
641 641  
642 642  **~ **
643 643  
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647 647  
648 648  **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán reducir de su base imponible un cantidad equivalente al 15% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan el carácter de obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir el 20%.
649 649  
650 -Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2022. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
650 +Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2023. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
651 651  
652 652  
653 653  //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
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654 654  
655 655  //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
656 656  
657 -//Incremento neto~:// el programa calculará automáticamente el incremento de patrimonio neto por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2023 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
657 +//Incremento neto~:// el programa calculará automáticamente el incremento de patrimonio neto por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2024 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
658 658  
659 659  //Reducción generada//: se consignará el importe reducción que se puede generar en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo indicado anteriormente**. **En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
660 660  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia