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... ... @@ -1,5 +1,7 @@
1 1  De acuerdo con lo establecido en las letras c) y d) del artículo 41.2 de la Norma Foral 3/2014, **se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial**:
2 2  
3 +
4 +
3 3  **Artículo 41.2.c) de la Norma Foral 3/2014:**
4 4  
5 5  Con ocasión de las __transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, o descendientes o personas adoptadas__, __siempre que se cumplan los siguientes requisitos:__
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60 60  
61 61  En las adquisiciones realizadas por entidades participadas exclusivamente por las personas trabajadoras previstas en los párrafos anteriores, corresponderá a estas personas trabajadoras que participan en la entidad cumplir los requisitos tercero y cuarto de esta letra d).
62 62  
65 +
63 63  En el supuesto de incumplimiento de las condiciones previstas en esta letra d) en algún momento posterior a la transmisión, y con independencia de que esta se hubiera realizado a las personas trabajadoras o a entidades participadas exclusivamente por las mismas, se procederá por el o la transmitente a la regularización de la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes.
64 64  
68 +
65 65  __Lo previsto en el penúltimo párrafo de la letra c) anterior será también de aplicación en el caso de transmisión de acciones y participaciones prevista en esta letra d).__
66 66  
67 67  Cuando la transmisión de las empresas o de las acciones o participaciones se haya realizado a título oneroso, el valor de adquisición a considerar por la persona trabajadora para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en una futura transmisión será el importe efectivamente satisfecho. Lo anterior no será de aplicación a la parte de la adquisición respecto a la que, en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, se haya entendido que existe ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente; el valor de adquisición proporcional a esta parte se determinará con arreglo a las reglas generales del Impuesto.
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73 73  Lo previsto en esta letra d) no será de aplicación cuando la transmisión de las acciones y participaciones se lleve a cabo a través del ejercicio de opciones sobre las mismas.
74 74  
75 75  
76 -(% id="HPE9rdidaspatrimonialesnocomputables" %)
77 -**Pérdidas patrimoniales no computables**
80 +**PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO COMPUTABLES**
78 78  
82 +
79 79  **Artículo 43 de la Norma Foral 3/2014:**
80 80  
85 +
81 81  No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
82 82  
88 +
83 83  a) Las no justificadas.
84 84  
91 +
85 85  b) Las debidas al consumo.
86 86  
94 +
87 87  c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o a liberalidades.
88 88  
97 +
89 89  d) Las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición, previa, a título lucrativo, que hubiera estado exenta.
90 90  
100 +
91 91  No obstante lo dispuesto en esta letra no será de aplicación, cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición.
92 92  
103 +
93 93  e) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
94 94  
106 +
95 95  En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Norma Foral.
96 96  
109 +
97 97  f) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de la transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
98 98  
112 +
99 99  g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
100 100  
115 +
101 101  h) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
102 102  
118 +
119 +
103 103  En los casos previstos en las letras g) y h) anteriores las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Zerga Bidea
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