Cambios para el documento Ondare irabazi eta galerak
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... ... @@ -1,5 +1,7 @@ 1 1 De acuerdo con lo establecido en las letras c) y d) del artículo 41.2 de la Norma Foral 3/2014, **se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial**: 2 2 3 + 4 + 3 3 **Artículo 41.2.c) de la Norma Foral 3/2014:** 4 4 5 5 Con ocasión de las __transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, o descendientes o personas adoptadas__, __siempre que se cumplan los siguientes requisitos:__ ... ... @@ -60,8 +60,10 @@ 60 60 61 61 En las adquisiciones realizadas por entidades participadas exclusivamente por las personas trabajadoras previstas en los párrafos anteriores, corresponderá a estas personas trabajadoras que participan en la entidad cumplir los requisitos tercero y cuarto de esta letra d). 62 62 65 + 63 63 En el supuesto de incumplimiento de las condiciones previstas en esta letra d) en algún momento posterior a la transmisión, y con independencia de que esta se hubiera realizado a las personas trabajadoras o a entidades participadas exclusivamente por las mismas, se procederá por el o la transmitente a la regularización de la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes. 64 64 68 + 65 65 __Lo previsto en el penúltimo párrafo de la letra c) anterior será también de aplicación en el caso de transmisión de acciones y participaciones prevista en esta letra d).__ 66 66 67 67 Cuando la transmisión de las empresas o de las acciones o participaciones se haya realizado a título oneroso, el valor de adquisición a considerar por la persona trabajadora para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en una futura transmisión será el importe efectivamente satisfecho. Lo anterior no será de aplicación a la parte de la adquisición respecto a la que, en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, se haya entendido que existe ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente; el valor de adquisición proporcional a esta parte se determinará con arreglo a las reglas generales del Impuesto. ... ... @@ -73,31 +73,44 @@ 73 73 Lo previsto en esta letra d) no será de aplicación cuando la transmisión de las acciones y participaciones se lleve a cabo a través del ejercicio de opciones sobre las mismas. 74 74 75 75 76 -(% id="HPE9rdidaspatrimonialesnocomputables" %) 77 -**Pérdidas patrimoniales no computables** 80 +**PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO COMPUTABLES** 78 78 82 + 79 79 **Artículo 43 de la Norma Foral 3/2014:** 80 80 85 + 81 81 No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: 82 82 88 + 83 83 a) Las no justificadas. 84 84 91 + 85 85 b) Las debidas al consumo. 86 86 94 + 87 87 c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o a liberalidades. 88 88 97 + 89 89 d) Las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición, previa, a título lucrativo, que hubiera estado exenta. 90 90 100 + 91 91 No obstante lo dispuesto en esta letra no será de aplicación, cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición. 92 92 103 + 93 93 e) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. 94 94 106 + 95 95 En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Norma Foral. 96 96 109 + 97 97 f) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de la transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial. 98 98 112 + 99 99 g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. 100 100 115 + 101 101 h) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. 102 102 118 + 119 + 103 103 En los casos previstos en las letras g) y h) anteriores las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.