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1 Se está obligado a presentar la autoliquidación de renta si se obtienen:
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3 * ** Rendimientos brutos del trabajo** que superen el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada una de las personas contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
4 * **Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales**, incluidos en ambos casos los exentos, que superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. En este límite se computan las ayudas públicas exentas como son las destinadas al alquiler (p.e. la prestación económica de vivienda PEV, la prestación complementaria de vivienda PCV y la ayuda Gaztelagun) y otras ayudas como la ayuda Emantzipa.
5 * **Rendimientos de actividades económicas.**
6 * **Imputaciones de rentas** en el régimen de transparencia fiscal internacional y las correspondientes a instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
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8 Además, también están obligados a presentar la autoliquidación de renta:
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10 * **Quienes incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualquier beneficio fiscal**, cuando dicho incumplimiento implique la necesidad de comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
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12 **__Abono de la deducción por alquiler de vivienda habitual a los no obligados__**
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14 Los contribuyentes que no puedan aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler por no tener una cuota suficiente pueden recuperarla de la siguiente forma:
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16 * Quienes están obligados a declarar podrán deducirla en las declaraciones de los 5 ejercicios siguientes.
17 * Quienes no estén obligados a declarar podrán obtener el reembolso de la misma en el ejercicio en el que se declare, formando parte de la devolución.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia