Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/10/27 08:30

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ZERGA BIDEA 10.1 1 **Artículo 90 quinquies. Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente.**
ZERGA BIDEA 6.2 2
ZERGA BIDEA 10.1 3 1.Las personas contribuyentes podrán deducir el 5 por 100 del valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente que reúna los siguientes requisitos:
ZERGA BIDEA 8.1 4
ZERGA BIDEA 10.1 5 1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
ZERGA BIDEA 8.1 6
ZERGA BIDEA 10.1 7 a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y pasajeras, que tengan, además del asiento de la persona conductora, ocho plazas como máximo.
ZERGA BIDEA 8.1 8
ZERGA BIDEA 10.1 9 b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
ZERGA BIDEA 8.1 10
ZERGA BIDEA 10.1 11 c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeras y pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
ZERGA BIDEA 8.1 12
ZERGA BIDEA 10.1 13 d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
ZERGA BIDEA 8.1 14
ZERGA BIDEA 10.1 15 2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, y cumplir los siguientes requisitos:
ZERGA BIDEA 8.1 16
ZERGA BIDEA 10.1 17 a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
ZERGA BIDEA 8.1 18
ZERGA BIDEA 10.1 19 i. Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ZERGA BIDEA 8.1 20
ZERGA BIDEA 10.1 21 ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
ZERGA BIDEA 8.1 22
ZERGA BIDEA 10.1 23 iii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
ZERGA BIDEA 8.1 24
ZERGA BIDEA 10.1 25 iv. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
ZERGA BIDEA 8.1 26
ZERGA BIDEA 10.1 27 b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
ZERGA BIDEA 8.1 28
ZERGA BIDEA 10.1 29 i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
ZERGA BIDEA 8.1 30
ZERGA BIDEA 10.1 31 ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
ZERGA BIDEA 8.1 32
ZERGA BIDEA 10.1 33 3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
ZERGA BIDEA 8.1 34
ZERGA BIDEA 10.1 35 4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre de la persona contribuyente.
ZERGA BIDEA 8.1 36
ZERGA BIDEA 10.1 37 2.La deducción prevista en el apartado anterior será del 10 por 100 del valor de adquisición cuando la persona contribuyente haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad en las condiciones previstas reglamentariamente.
ZERGA BIDEA 8.1 38
ZERGA BIDEA 10.1 39 3.La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
ZERGA BIDEA 8.1 40
ZERGA BIDEA 10.1 41 La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos.
ZERGA BIDEA 8.1 42
ZERGA BIDEA 10.1 43 Cuando se hubieran recibido o se fueran a recibir subvenciones a través de un programa de ayudas públicas que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto, la base que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se reducirá en el importe de dichas subvenciones.
ZERGA BIDEA 8.1 44
ZERGA BIDEA 10.1 45 La persona contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 1 anterior.
ZERGA BIDEA 8.1 46
ZERGA BIDEA 10.1 47 4.A los efectos de esta deducción, se asimilará a la adquisición el arrendamiento por el que la persona o entidad arrendadora pone a disposición de la persona contribuyente un vehículo de los mencionados en el apartado 1 anterior a cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado.
ZERGA BIDEA 8.1 48
ZERGA BIDEA 10.1 49 En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la base de deducción estará constituida por el conjunto de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, teniendo en cuenta, en todo caso, la base máxima prevista en el apartado 3 anterior.
ZERGA BIDEA 8.1 50
ZERGA BIDEA 10.1 51 5.En caso de que con posterioridad a su adquisición los vehículos a que se refieren los apartados anteriores se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal afectación se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes.
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