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Page properties
Título
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1 -Deducción por Inversiones para el suministro de energía solar en la vivienda habitual
1 +Deducción por adquisición de determinados vehículos respetuoso con el medio ambiente
Content
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1 -Artículo 87 bis Norma Foral 3/2014:
1 +**Artículo 90 quinquies. Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente.**
2 2  
3 +1. Las personas contribuyentes podrán deducir el 5 por 100 del valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente que reúna los siguientes requisitos:
3 3  
4 -~1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el peodo impositivo, destinadas a la adquisición de los siguientes elementos:
5 +1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
5 5  
6 -a) Equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, siempre que sean equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.
7 +a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y pasajeras, que tengan, ades del asiento de la persona conductora, ocho plazas como máximo.
7 7  
8 -b) Acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades en su condición de persona socia, accionista, asociada, partícipe o similar, de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía mediante la realización de inversiones contempladas en la letra a) anterior.
9 +b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
9 9  
10 -Los instrumentos previstos en esta letra b) deberán suscribirse, bien en el momento de la constitución de aquélla, bien en una ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes a dicha constitución.
11 +c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeras y pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
11 11  
13 +d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
12 12  
13 -2. La base de la deducción estará compuesta por:
15 +2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, y cumplir los siguientes requisitos:
14 14  
15 -a) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 anterior, el importe de las inversiones realizadas.
17 +a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
16 16  
17 -b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 anterior, el coste de adquisición de los instrumentos que supongan la participación en fondos propios de las citadas entidades.
19 +i. Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la enera de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
18 18  
19 -La base de la deducción calculada en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores se minorará, en su caso, en el importe de las subvenciones exentas que el o la contribuyente hubiere recibido para la adquisición de dichos elementos.
21 +ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
20 20  
21 -En ningún caso serán deducibles los gastos derivados del consumo de enera.
23 +iii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
22 22  
25 +iv. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
23 23  
24 -3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 3.000 euros.
27 +b) Para los veculos pertenecientes a la categoría L se exige:
25 25  
29 +i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
26 26  
27 -4. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando los límites previstos en el apartado 3 anterior, en los cuatro períodos impositivos siguientes.
31 +ii. Las motocicletas ectricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
28 28  
33 +3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
29 29  
30 -5. Para aplicar la deducción prevista en este artículo deberán cumplirse, durante un plazo no inferior a cinco años, las siguientes condiciones:
35 +4.º) Deben estar matriculados por primera vez en España a nombre de la persona contribuyente.
31 31  
32 -a) La energía que se obtenga de los elementos a que se refiere el apartado 1 deberá utilizarse para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente.
37 +1. La deducción prevista en el apartado anterior será del 10 por 100 del valor de adquisición cuando la persona contribuyente haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad en las condiciones previstas reglamentariamente.
38 +1. La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
33 33  
34 -Dicha vivienda habitual debe ser ocupada por la persona beneficiaria de la deducción a título de propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.
40 +La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos.
35 35  
36 -b) Los elementos previstos en el apartado 1 anterior que hayan generado el derecho a la deducción deberán mantenerse en el patrimonio de la o del contribuyente.
42 +Cuando se hubieran recibido o se fueran a recibir subvenciones a través de un programa de ayudas públicas que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto, la base que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se reducirá en el importe de dichas subvenciones.
37 37  
38 -c) En el caso previsto en la letra b) del apartado 1, la participación directa o indirecta de la o del contribuyente durante el periodo al que se refiere este apartado, no podrá ser superior al 10 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Cuando la o el contribuyente esté integrado en una unidad familiar, a los efectos de la aplicación de este límite, se considerarán las participaciones de todos los miembros de la misma.
44 +La persona contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 1 anterior.
39 39  
40 -El plazo de cinco años previsto en este apartado empezará a contarse desde la fecha de entrada en funcionamiento de los equipos completos definidos en la letra a) o desde la adquisición de los instrumentos previstos en la letra b) del apartado 1, según corresponda.
46 +1. A los efectos de esta deducción, se asimilará a la adquisicn el arrendamiento por el que la persona o entidad arrendadora pone a disposición de la persona contribuyente un vehículo de los mencionados en el apartado 1 anterior a cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado.
41 41  
48 +En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la base de deducción estará constituida por el conjunto de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, teniendo en cuenta, en todo caso, la base máxima prevista en el apartado 3 anterior.
42 42  
43 -6. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior motivará, salvo en caso de fallecimiento, la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar dicho ingreso en un momento anterior.
44 -
45 -Cuando antes de la finalización del plazo de cinco años previsto en el apartado anterior se incumpla cualquiera de las condiciones previstas en sus letras a) y b), no procederá la regularización prevista en el párrafo anterior si, en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la fecha de incumplimiento, la o el contribuyente vuelve a invertir, como mínimo, un importe equivalente a la inversión anteriormente realizada y que ha sido objeto de incumplimiento, en elementos a que se refiere dicho apartado 1 anterior, y estas inversiones permiten completar el plazo previsto en dicho apartado anterior, con los requisitos y condiciones previstos en este artículo.
46 -
47 -A estos efectos, se considerará fecha de incumplimiento aquella en la que la vivienda habitual pierda tal carácter para la o el contribuyente, cese el suministro o se produzca la transmisión de los elementos.
48 -
49 -La nueva inversión no dará derecho a la deducción prevista en este artículo, salvo, en su caso, por la parte no deducida por la inversión realizada anteriormente.”
50 +1. En caso de que con posterioridad a su adquisición los vehículos a que se refieren los apartados anteriores se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal afectación se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia