Cambios para el documento Ingurumena errespetatzen duten ibilgailu jakin batzuenganako kenkariak
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/10/27 08:30
Desde la versión 6.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2025/10/13 12:28
el 2025/10/13 12:28
Hasta la versión 6.2
editado por ZERGA BIDEA
el 2025/10/13 12:30
el 2025/10/13 12:30
Comentario del cambio: No hay comentario para esta versión
Summary
-
Page properties (2 modified, 0 added, 0 removed)
Details
- Page properties
-
- Título
-
... ... @@ -1,1 +1,1 @@ 1 -Deducción por Inversionesparaelsuministrode energíasolaren laviviendahabitual1 +Deducción por adquisición de determinados vehículos respetuoso con el medio ambiente - Content
-
... ... @@ -1,49 +1,50 @@ 1 -Artículo 87bisNormaForal3/2014:1 +**Artículo 90 quinquies. Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente.** 2 2 3 +1. Las personas contribuyentes podrán deducir el 5 por 100 del valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente que reúna los siguientes requisitos: 3 3 4 - ~1. Las y los contribuyentespodránaplicaruna deducción del 15 por100 de lascantidadessatisfechasen el período impositivo, destinadasa la adquisición de los siguienteselementos:5 +1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: 5 5 6 -a) Equipos completos definidosenlaOrden delDepartamento correspondientedel Gobierno Vascoporlaqueseaprueba elListado Vasco deTecnologíasLimpias, siemprequesean equipos aptosparala producciónde energíaeléctricasolarfotovoltaica.7 +a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y pasajeras, que tengan, además del asiento de la persona conductora, ocho plazas como máximo. 7 7 8 -b) Acciones, participacioneso cualesquieraotrosinstrumentosque supongan la participación en fondospropiosdeentidades ensucondicióndepersonasocia,accionista,asociada,partícipeo similar,deentidades cuyoobjetosocialconsista,principalmente, en la ejecuciónde proyectosqueprocurenel aprovechamientomáseficientede fuentes de energía mediantela realizacióndeinversionescontempladasen laletraa)anterior.9 +b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW. 9 9 10 - Losinstrumentos previstos enestaletra b)deberánsuscribirse,bienen elmomentodelaconstitucióndeaquélla,bienen una ampliacióndecapitalefectuada en los cincoañossiguientesadicha constitución.11 +c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeras y pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros. 11 11 13 +d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. 12 12 13 -2. L abase de la deducción estarácompuestapor:15 +2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, y cumplir los siguientes requisitos: 14 14 15 -a) Enelsupuesto previstoenla letra a) del apartado1anterior,elimporte de lasinversionesrealizadas.17 +a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: 16 16 17 - b)Enelsupuesto previsto enlaletrab)del apartado1anterior,elcoste de adquisición de losinstrumentosquesuponganlaparticipaciónen fondospropiosde lascitadasentidades.19 +i. Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. 18 18 19 - Labase deladeducción calculada envirtudde lodispuestoen lasletrasa)yb)anterioresse minorará,ensu caso,enel importedelassubvencionesexentas queel olacontribuyentehubiererecibido para laadquisicióndedichoselementos.21 +ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. 20 20 21 - En ningúncasoserándeducibleslosgastosderivadosdel consumode energía.23 +iii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. 22 22 25 +iv. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. 23 23 24 - 3.Lasumadelosimportes deducidos porcada contribuyentepor losconceptos aque se refiere elapartado1anterior,alolargo de lossucesivosperíodosimpositivos, no podrá superar la cifra de 3.000 euros.27 +b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: 25 25 29 +i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. 26 26 27 - 4. Lascantidadesno deducidaspor insuficienciadecuotaíntegra podránaplicarse,respetandoloslímitesprevistosenelapartado3anterior,enloscuatro períodosimpositivossiguientes.31 +ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. 28 28 33 +3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. 29 29 30 - 5.Para aplicar la deducción prevista en esteartículodeberáncumplirse, duranteun plazonoinferioracinco años,lassiguientes condiciones:35 +4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre de la persona contribuyente. 31 31 32 -a) La energía que se obtenga de los elementos a que se refiere el apartado 1 deberá utilizarse para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente. 37 +1. La deducción prevista en el apartado anterior será del 10 por 100 del valor de adquisición cuando la persona contribuyente haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad en las condiciones previstas reglamentariamente. 38 +1. La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. 33 33 34 - Dichaviviendahabitualdeberáserocupadaporla personabeneficiariade ladeducciónatítulo depropietaria,arrendataria,subarrendatariaousufructuaria.40 +La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos. 35 35 36 - b) Los elementosprevistos en elapartado1 anteriorquehayangeneradoel derechoaladeduccióndeberánmantenerse enel patrimoniode la o delcontribuyente.42 +Cuando se hubieran recibido o se fueran a recibir subvenciones a través de un programa de ayudas públicas que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto, la base que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se reducirá en el importe de dichas subvenciones. 37 37 38 - c) En el casoprevistoenlaletrab) delapartado1, laparticipación directao indirecta delaodelcontribuyentedurante elperiodoalqueserefiere este apartado,nopodráser superioral10 por 100 delcapitalsocialdelaentidado desus derechosdevoto. Cuandolaoel contribuyenteesté integrado en una unidad familiar, a los efectos de la aplicacióndeestelímite,se considerarán lasparticipacionesde todoslosmiembros de la misma.44 +La persona contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 1 anterior. 39 39 40 - Elplazodecincoañosprevistoeneste apartado empezará a contarsedesde lafechadeentrada enfuncionamiento de losequipos completosdefinidos en laletraa)o desdela adquisición de losinstrumentos previstosen laletrab)delapartado1, segúncorresponda.46 +1. A los efectos de esta deducción, se asimilará a la adquisición el arrendamiento por el que la persona o entidad arrendadora pone a disposición de la persona contribuyente un vehículo de los mencionados en el apartado 1 anterior a cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado. 41 41 48 +En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la base de deducción estará constituida por el conjunto de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, teniendo en cuenta, en todo caso, la base máxima prevista en el apartado 3 anterior. 42 42 43 -6. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior motivará, salvo en caso de fallecimiento, la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar dicho ingreso en un momento anterior. 44 - 45 -Cuando antes de la finalización del plazo de cinco años previsto en el apartado anterior se incumpla cualquiera de las condiciones previstas en sus letras a) y b), no procederá la regularización prevista en el párrafo anterior si, en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la fecha de incumplimiento, la o el contribuyente vuelve a invertir, como mínimo, un importe equivalente a la inversión anteriormente realizada y que ha sido objeto de incumplimiento, en elementos a que se refiere dicho apartado 1 anterior, y estas inversiones permiten completar el plazo previsto en dicho apartado anterior, con los requisitos y condiciones previstos en este artículo. 46 - 47 -A estos efectos, se considerará fecha de incumplimiento aquella en la que la vivienda habitual pierda tal carácter para la o el contribuyente, cese el suministro o se produzca la transmisión de los elementos. 48 - 49 -La nueva inversión no dará derecho a la deducción prevista en este artículo, salvo, en su caso, por la parte no deducida por la inversión realizada anteriormente.” 50 +1. En caso de que con posterioridad a su adquisición los vehículos a que se refieren los apartados anteriores se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal afectación se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes.